REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Mayo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2014-000814

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTIN DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JOHAN ANDRES PEREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.404.716, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas, fecha de nacimiento: 23-03-1982, de 34 años de edad, de estado civil: soltero; residenciado en: Calle El Carmen, Residencias Brisas Argentina, Piso 1, Apartamento 13, Prados de Maria, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Teléfono 0212-632.68.10/0412-720.71.01, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOHAN ANDRES PEREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.404.716, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas, fecha de nacimiento: 23-03-1982, de 34 años de edad, de estado civil: soltero; residenciado en: Calle El Carmen, Residencias Brisas Argentina, Piso 1, Apartamento 13, Prados de Maria, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Teléfono 0212-632.68.10/0412-720.71.01

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

“Vengo a denunciar al ciudadano JOHAN ANDRES PEREZ BLANCO, quien era mi pareja en virtud que desde que termino la relación se ha dado la tarea de agredirme psicológicamente, duramos 2 años juntos no era una relación estable, pero lo deje cuando lo enfrente que también estaba enamorando a mi hija de 19 años, desde ese momento se ha dado la tarea de ofenderme cuando me ve en los pasillos del edificio diciéndome “huele a puta, prostituta, promiscua, sucia, puta” me amenazaba con matarme me dijo “te voy a ver muerta, te voy a mandar a joder” en el trabajo como laboramos en la misma institución me mal pone con los compañeros de trabajo, me arremete, en una oportunidad yo me fui de vacaciones y le di la llave de la puerta de afuera de la casa a varias personas a fin que me hicieran el favor de vigilar mi apartamento y el se dio la tarea de buscar las grabaciones de la vigilancia para enviárselo a ala esposa de un compañero e insinuarle que tengo algo con su esposo, esta pendiente de lo que yo hago, temo por mi vida ya que el me ha amenazado de muerte, esto me ha afectado en tal grado que tengo un año con tratamiento psiquiátrico..”.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, por los hechos denunciados en contra del ciudadano JOHAN ANDRES PEREZ BLANCO, por la presunta comisión del delito acusado JOHAN ANDRÉS PÉREZ BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: R.E.H (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V-9.372.427.

…. Encuadrándose los hechos en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: R.E.H (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V-9.372.

Del folio 173 al 176 corre inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano JOHAN ANDRÉS PÉREZ BLANCO, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de cuatro meses.

Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano JOHAN ANDRÉS PÉREZ BLANCO, le fue acordado La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 25-01-2016 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por ocho meses, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión.

Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOHAN ANDRES PEREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.404.716, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas, fecha de nacimiento: 23-03-1982, de 34 años de edad, de estado civil: soltero; residenciado en: Calle El Carmen, Residencias Brisas Argentina, Piso 1, Apartamento 13, Prados de Maria, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Teléfono 0212-632.68.10/0412-720.71.01todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano JOHAN ANDRES PEREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.404.716, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas, fecha de nacimiento: 23-03-1982, de 34 años de edad, de estado civil: soltero; residenciado en: Calle El Carmen, Residencias Brisas Argentina, Piso 1, Apartamento 13, Prados de Maria, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Teléfono 0212-632.68.10/0412-720.71.01, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA

MARIA ELISA BENCOMO PIRELA

SECRETARIA

ABG. OLMERY DIAZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIA

ABG. OLMERY DIAZ