República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º

Caracas, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-01984

TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA CONDENATORIA

Jueza Unipersonal: María Elisa Bencomo Pirela
Secretaria: Olmery Diaz

Identificación de las partes

Fiscal 161º: Abg. Mariam Méndez

Víctima: N.J.C (Se omite identidad)

Acusado: Daniel Darío Carrero Carvajal

Defensa Privada: Abg. Wilmer Pérez y Carlos Graterol

Capítulo I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Centésima Trigésima Tercera (133) del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación, contra el acusado DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Violencia Sexual con Victima Especialmente Vulnerable, acogiendo el Tribunal de Control Audiencias y Medidas, la calificación jurídica de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el articulo 45 en relación con el articulo 68 numeral 7 ambos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, admitido así por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 05º del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

El hecho objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos:

“… En fecha 11 de febrero de 2014, siendo aproximadamente las 07:30 a 8:00 de la noche, la ciudadana N.J.C (Se omite identidad), ingresa a la emergencia de la Clínica Vista Alegre por presentar dolor lumbar, es evaluada por la médica Vivian Berenice Carranza, y luego es trasladada hacia la sala de Yeso 2, ubicada en la Sala de Emergencia, ordenando la médica suministrarle Diazepam; luego de ello es evaluada por otro médico de emergencia a las 12:00 horas de la noche y luego es dada de alta; en este sentido el ciudadano DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL quien para el momento prestaba funciones en dicho Centro asistencial como Enfermero se acercó en varias oportunidades al lugar donde se encontraba la víctima. En este sentido dado que la víctima fue dada de alta en la madrugada del día 12-02-2014 decidió quedarse hasta que amaneciera, quedando la victima N.J.C (Se omite identidad), dentro de la habitación en compañía de su madre y una de sus hijas, quienes aproximadamente a las 2:30 horas de la madrugada salen de la habitación hacia el pasillo; y, en ese instante es cuando el ciudadano DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL, aprovecha la oportunidad ingresa a la habitación donde se encontraba la victima N.J.C (Se omite identidad), quien para el momento se encontraba sedada, toda vez que se le suministró Diazepan siendo su efecto ansiolítico y embotamiento afectivo y reducción del estado de alerta y aprovecha este estado y efectúa tocamientos no adecuados en las partes íntimas y senos de la víctima, siendo avistado por una de las hijas de la victima de nombre ANELEY PEREZ quien alerta a los compañeros de la clínica y a las autoridades policiales.”.”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta los hechos objetos del proceso en contra del ciudadano, DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL, solicitando en este acto sean llamados a deponer las personas que tienen conocimiento sobre los hechos, a los fines de poder dilucidar una sentencia condenatoria al acusado y sea condenado por el hecho que se le imputo y la defensa del acusado, refirió que se encargaría de demostrar que el Ministerio Público durante la fase de juicio oral no podrá probar la responsabilidad penal de su patrocinado por el delito de admitido por el Tribunal de Control.

El Ministerio Publico al inicio señalo: “Buenos días a todas las partes presentes, estado dentro de la oportunidad procesal conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Representación Fiscal va a ratificar en todas y cada una de sus partes, el Escrito Acusatorio que fuera emitido en el presente asunto penal por la Fiscalía 133° del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL, que fuera admitida parcialmente por el Tribunal Quinto de Control, Audiencia y Medidas, en fecha 19 de agosto de 2015, por el delito de ACTO LASCIVO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 68 numeral 7 de la misma ley, en agravio de la ciudadana N.J.C (Se omite identidad), planamente identificada en actas, al igual que los medios de prueba que fueron ofertados por la Representación Fiscal, para acreditar el hecho objeto del presente proceso, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, para dirimir el presente asunto penal dirigido contra el acusado de autos, de igual manera esta Representación Fiscal acreditara en el presente Juicio Oral y Privado, la corporiedad del delito por el cual está siendo procesado el ciudadano DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL, al igual que su responsabilidad activa en los hechos por los cuales está siendo enjuiciado por ante estos Tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, y al momento de llegar al lapso para presentar la conclusiones haré la solicitud de imposición de la sentencia condenatoria en relación a los hechos por los cuales está siendo procesado…”. Es todo.

La defensa privada al inicio expuso: “…Vista la acusación de la Representación Fiscal, presentada contra mi defendido ciudadano DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL, en el transcurso del debate oral y público demostraremos la inocencia de mi defendido y promoveremos las pruebas necesarias a favor de mi defendido…”. Es todo.

El Tribunal informó al acusado, DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL, detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho, así como del contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el acusado DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL, expuso: “No deseo admitir los hechos, yo soy inocente”. Y luego en el transcurso del debate señalo: “Quiero aclarar ciertos puntos, soy TSU en enfermería con mas de 20 años de servicio, es para aclarar con respeto a porque estaba la habitación cerrada, el cierre de la puerta y el retiro, estaba en la habitación estaba en el código procesal velar por los pacientes al recibir la guardia verifico que los pacientes estén en los cubículos, le están pasando los tratamientos que algún familiar desee, al entrar veo a la señora sola me sorprende que estaba sedada porque tenia diazepam que da acción ansiolítica y no pude quedar sola, yo la toco por el hombro y le pregunto por sus familiares, me dijo tengo dolor, la movilizo para subirla y acomodarla al momento cierro la puerta no sabia que tenia seguro puesto, lo que hago es mover la camilla y movilizarla a ella, en ningún momento escuche tocar la puerta y después si escucho el forcejeo de la manilla y me doy cuenta que tiene seguro, y sabia que no había llaves de esa puerta, la puerta debería estar abierta 90 grados y como es pequeña se abre en 45 grados ya que golpea la camilla al yo moverla es que cierro la puerta con la misma camilla. Cuando la familiar me saco a golpes le decía cálmate me agarraba por la camisa solamente le decía que se calmara, no dije que renunciaba porque yo no he hecho nada malo, con respecto al teléfono en mi profesión cuando uno va a ofrecer ayuda extra hospitalaria para ganarse un dinero extra por eso el intercambio de números telefónicos en ningún momento lo hice de mala fe.”

El acto de juicio oral se realizó a puertas cerradas toda vez que así lo solicito la victima.

Concluido el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 343 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Representante Fiscalía del Ministerio Publico, expuso sus conclusiones: “Siendo la oportunidad legal esta representación fiscal una vez habiendo precluido el lapso de recepción de pruebas quedo acreditado el delito que le fuere dado en su contra al acusado, en contra de la ciudadana victima en contra de su humanidad en al clínica vista alegre en horas de la mañana mientras permanecía en las sala de yeso numero dos totalmente sedada la cual ingreso con un lumbar fuerte y fue atendida por la Dra. y le refirió el tratamiento de diazepam quien depuso e indico a preguntas por la partes indico que las consecuencias varían de acuerdo a las personas, en el caso de la victima ella se encontraba en un estado de somnolencia a pesar de haber sido dada de alta por el medico tratante y por vía de excepción se le permitió quedarse allí, sus familiares su hija y la señora Dominga estaban junto con ella con el animo de estar pendiente, en horas de la madrugada salen los familias a la sala de espera y cuando regresa la hija se percata que la puerta de dicho cubículo en estado de inconsciencia se encuentra con al puerta de madera cerrada, y a preguntas realizadas al personal de guardia refirieron es la puerta única que se cierra de adentro, este personal paramédico también declaro que prestaron apoyo a la hija, ya que ella cuando se encuentra con la puerta cerrada es cuando estos se movilizan a abrir la puerta, mientras el ciudadano Daniel castillo no se encontraba en el stand de enfermería sino dentro del cubículo junto con la victima, cuando por fin se abre la puerta se encuentra el ciudadano Daniel castillo con la paciente cubierta con una cobija hasta el cuello y la hija procede a revisar a su mama consigue la ropa de la parte intima hasta el nivel de la rodilla y la blusa hasta arriba y se ven sus senos, lo cual genera alarma y le dice al enfermero que le había hecho a su madre, no obteniendo respuesta de el, y sale y da parte a sus familiares y al personal y posteriormente a realizar la correspondiente denuncia, la ciudadana Dominga y su hija Valery dan fe a lo aportado por la hija de la victima, al quitarle la cobija y verificar como se encontraba su progenitora, el personal de enfermaría acudió al juicio y manifestaron que fue atípico que la puerta estuviese cerrada, y pues al abrirse la puerta se encontraba su compañero Daniel, el cual manifestó que se encontraba descansando, luego dijo que estaba verificando el tratamiento, quienes indican que eso no es apropiado no es una practica común permanecer a puerta cerrada con un paciente a menos que sea un enfermero particular, a preguntas realizadas al personal de enfermería, también manifestaron que no era común que retornado de su descanso se fuera a descansar a un cubículo con la puerta cerrada con la victima, la ciudadana victima manifestó que recordaba la presencia del ciudadano y le toco sus partes intimas, vino también en su calidad de interprete la ciudadana lisbeth garcía en cuanto a la evaluación biopsicosocioal como resultado se verifica que fue victima de violencia sexual, trastorno de su estado anímico, afectación en el sueño, vinieron también los funcionarios que practican la aprehensión del ciudadano, información que le fue manifestado a ellos de un presunto hecho sexual a una paciente en el área de emergencia en la clínica, y de las investigaciones en razón de esa denuncia, motivo por el cual esta representación fiscal considera quedo acredito el principio de inocencia en base a todos los testimonios que fueran rendidos por todos los medios de prueba, al igual que considera quedo acreditado el delito por el cual se dio el pase a juicio el de actos lascivos artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en condición de vulnerabilidad en razón a como se encontraba la victima, afectándola en su indemnidad moral, su derecho de autodeterminación con quien tener un contacto de ese tipo, va a solicitar también se le imponga al ciudadano Daniel carrero la pena corporal en base al delito, y solicita de conformidad con el articulo 69 numeral 5 de la ley especial se le imponga la suspensión del ejercicio de la profesión y se envié oficio al colegio de enfermeros ya que los hecho se perpetraron en función de su profesión el día 12-02-2014 en contra de una persona en una condición de salud, nadie va a una clínica para ser objeto de un abuso sexual, va a ser atendido a ser cuidado, no de ser un objeto de un ilícito penal, aunado a que en base a los órganos de prueba para el momento en que el ciudadano es ubicado dentro de la habitación cerrada con la victima, la ciudadana se encontraba de alta medica y no necesitaba atención por parte del personal de enfermería, es todo”. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.

El Defensor Privado expuso sus conclusiones:: “Buenas días ciudadana Juez, ciudadano Secretario, representante del MP Dra. Méndez, Alguacil, Sra. N.J.C (Se omite identidad), (victima), Sr. Daniel Carrero (nuestro representado), Colega de la Defensa. Nuestros nombres son: Carlos Graterol y Wilmer Pérez, actuando en este caso como defensa técnica del hoy “Presunto” autor de un hecho punible, al que me atrevo en decir que es el “AFECTADO” y lo llamo así, ya que en realidad ha sido aquí la persona más afectada por que recayó sobre él una persecución penal casi innecesaria, adicionalmente ha visto mancillada su reputación en el entorno Laboral, familiar e incluso en el lugar donde hace vida social, digo esto por las siguientes razones: Voy a traer aquí una consideración que, si bien es cierto no estamos en momento procesal, tampoco es menos cierto, de que reviste de una importancia para esclarecer los hechos que hoy nos traen aquí. Se trata de la forma como se “re-apertura” el caso después de un Archivo fiscal, que tal como aquí la mayoría lo sabemos debe ser motivado a la aparición de “nuevos elementos” de convicción pues así lo dispone el Art. 297 de la norma Adjetiva o Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo una breve historia podemos recordar que el hecho ocurrió el 11 de febrero del 2014 y que en su momento mi cliente es presentado ante un Tribunal de Control y señalado por el Delito de “Actos Lascivo” (Art 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia) y que posterior a la investigación el día 17 de julio del 2014 el M.P. decreta un Archivo Fiscal por cuanto eran insuficientes y carecía de Serios Elementos de convicción para presentar acusación alguna, para luego, Diez (10) meses después, es decir, el día 28 de abril del 2015 y como se refleja en el Expediente, motivado a: Una comunicación suscrita por el ciudadano Dr. OMAR GHGLIONE, (llamada prueba Documental) adicional a las declaraciones de: la Dra. VIVIAN CARRANZA. (testigo referencial). Enfermera MARYURI SALAZAR. (testigo referencial). Enfermera INDILEXIS PACHECO. (testigo referencial). Que al igual que las primeras, solo hacen referencia de lo que narró una tercera persona 10 meses después de haber sucedido los hechos. Con una particularidad (La Reapertura): Que la pre-calificación fue incluso por un delito más grave, manteniendo las mismas circunstancias. Traje esto a colación ciudadana Juez para poder reflejar que este caso está en las mismas condiciones que cuando se decidió el Archivo fiscal, ya que esta comunicación hecha por el Director de la Clínica no aportó nada nuevo que ayudara al esclarecimiento de los hechos porque en ningún momento se discutía con respecto a la relación laboral de mi representado y la clínica puesto que él nunca lo ha negado. Es por esto que yo llamé “innecesario” la Audiencia que hoy estamos felizmente culminando y que ha generado para el Estado un gasto, el cual pudo ser evitado. Ahora bien, ciudadana Juez, mi representado el profesional de la salud, quien es TSU en enfermería, Daniel Carrero, que para esa fecha contaba con la edad de 40 años de edad, es decir una persona madura y con una hoja intachable, y de casi Veinte (20) años de servicios, y que dicho por su propia esposa quien se encuentra a las afueras del Palacio de Justicia sumida en la preocupación y la pena por este bochornoso episodio “están felizmente casados” nuestro representado tiene 3 hijos de los cuales 2 son de sexo femenino, por lo que mal pudiera mi cliente, el Profesional de la salud incurrir en los hechos que aquí se le pretenden atribuir, visto que en su hogar puede satisfacer sus necesidades o instintos que la naturaleza humana nos ha dotado. Aunado a esto ciudadana Juez, es precisamente por las funciones inherentes a su profesión y a las que le atribuye la Ley que rige la materia en asuntos del área de salud y enfermería, y el grado de vocación que tiene mi representado con el cuidado de sus pacientes y que en dicho cuidado se encuentra implícito el tener que hacer contacto con ellos (los pacientes) para poder brindar con sus habilidades y destrezas la mayor atención a los mismos con la finalidad de su pronta y efectiva recuperación y que fue precisamente esa atención que lo involucra con esta terrible confusión, así como también pasar revista en todos los cubículos ya que existe un precedente una vez que se consiguió un paciente muerto a las 7 de la mañana “precisamente” por no haber tomado las precisiones de verificar cada cubículo aún al saber que no tenían tratamiento indicado, tal como lo hizo mi representado al momento de los hechos. Ya que mi cliente no es del área de mantenimiento u otro servicio que por su naturaleza no estuviera vinculado con los pacientes directamente. Nuestro representado solo trató como él mismo lo expuso, de evitar daños mayores o dolores más intensos debido a una mala posición de la paciente. Y digo “confusión” por lo siguiente: Podemos observar que nos encontramos en una tremenda confusión debido a que las personas que aquí se presentaron y que fueron evacuados como testigos ninguno pudo sostener ante este honorable Tribunal que mi representado hubiese cometidos los hechos que se le pretenden atribuir, ya que ninguno pudo observar absolutamente nada, por cuanto son solo “Testigos Referenciales” que como su propio nombre lo indica son TESTIGOS DE REFERENCIA. Que no aportan nada, Incluso los exámenes medico forenses que dieron un resultado negativo. El caso es ciudadana Juez, que la sala de casación penal a través de reiteradas jurisprudencias, sostiene que la declaración de un testigo referencial, no constituye plena prueba. Para: el reconocido jurista Español Javier Muñoz Cuesta, “el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo a través de lo que le ha narrado un tercero. Su conocimiento del hecho, por tanto, no proviene de su percepción sensorial inmediata. Es una persona ajena al proceso, no es ni es imputado, ni denunciante, y a diferencia del testigo directo es que ésta es una persona que conoce la realidad del caso de primera mano, mientras que el de referencia la conoce a través de lo que terceros le han contado.” El día 11 de febrero pudimos escuchar las declaraciones de las ciudadanas: N.J.C (Se omite identidad): (presunta víctima) a quien escuchamos muy respetuosamente y con mucha atención, pero que lamentablemente no nos puede decir de forma clara y precisa los hechos objeto de este debate, además de estar siendo sugestionada por su hija quien le ha sembrado la duda y la intriga, ya que se formó juicio de valor en contra de mi representado al ver que la puerta estaba cerrada. Tomando en cuenta que a preguntas realizadas por el M.P. responde con un “No sé”, y dicho por ella misma aquí sufre de los nervios y a preguntas realizas por Ud. Ciudadana Juez indica q ella estaba dormida e incluso “no recuerda si estaba vestida”. ANELEY JACKELINE PÉREZ CASTILLO: (hija de la presunta víctima) quien declara en esta sala el mismo día, y que no pudo observar nada de lo que supuestamente acusa al profesional de la salud, se forma juicios de valor al encontrar la puerta cerrada y que tal y como reza en el expediente se pone muy histérica, lo golpea y lo señala de algo que no puede asegurar ya que a preguntas realizadas en esta sala por la Defensa indica que “no puede asegurar” los hechos atribuidos a mi representado y a la pregunta realizada por la ciudadana Juez “que si la mama te dijo lo que sintió” da como respuesta que: “la mama no puede afirmar nada”. VALERY JESSILEY PÉREZ CASTILLO: (hija de la presunta víctima) para el momento de los hechos tenía 13 años, no hace señalamientos relevantes y es poco o nada lo que pudo aportar para el esclarecimiento de este caso. DOMINGA FERNANDEZ: (madre de la presunta víctima) igualmente narra lo que ocurrió al momento que acompañaba a sus nietas y se presenta esta situación y a la pregunta realizada sobre si tenía campo visual indica claramente que “NO”. Comprendemos a estas personas, sin embargo, ciudadana Juez, es de entender la posición asumida por ellas, ya que además de ser DAMAS son nada más y nada menos que, las hijas y la mamá de la presunta víctima, por lo que sus declaraciones se tornan subjetivas en base al vínculo que las unen, quiero se deje constancia que hubo mucha incongruencia en cuanto a la ropa no todos dijeron lo mismo. El día 18 de febrero durante la continuación del presente Juicio declararon: VALMIRA ADALSIS FREITES AGUILERA: (Lcda. Supervisora de enfermería) en declaraciones hechas en esta sala como testigo referencial indica que: en el momento que se entrevista con la paciente, la misma respondía entre dormida y despierta, que estaba sedada y también dice que la misma paciente se sube los pantalones, a pregunta realizada por la ciudadana Juez nos aclara los efectos que produce el Diazepam. PEDRO EMILIO GIL CORNEJO: (TSJ en enfermería) en su narración como testigo referencial informa al tribunal la dinámica que por costumbre realizan al recibir la guardia motivo por el cual le corresponde a nuestro representado pasar revista a los pacientes y revisar las vías endovenosas, se deja constancia que nuestro representado entró a todos los cubículos a fin de verificar sus tratamientos para no encontrar una sorpresa al día siguiente como el dice. MARYURI CAROLINA SALAZAR: como testigo referencial además que pertenecía a otro servicio se pudo palpar en esta sala que había un grado de inclinación hacia la victima por supuesto que esto es entendible ya por ser su condición de dama es normal que sienta empatía por una persona de su mismo sexo. VIVIAN BERENICE CARRANZA: (Médico de guardia): manifiesta en su declaración como testigo referencial que ella se enteró a las 07 horas de la mañana siguiente que incluso les reclamó por no haberla informado en el momento y a preguntas hechas por el MP la misma responde: “Lo que me dijeron fue…” Es decir, que no presencio los hechos objetos del proceso. El 25 de febrero observamos la PRUEBA DOCUMENTAL: Comunicación suscrita por el ciudadano Dr. OMAR GHGLIONE, y que dicha comunicación es prácticamente una “Constancia de Trabajo” donde se especificaba el nombre de la Clínica, el Área donde prestaba sus servicios nuestro representado el Profesional de la salud, el horario de trabajo y las fechas de Ingreso y egreso del Profesional de la salud, que como lo indicamos anteriormente NO APORTÓ NADA que pudiera vincular a nuestro representado con los hechos objetos del proceso, por el contrario en ningún momento hace referencia de alguna queja o mala conducta del Profesional de la salud. El día 03 de marzo, las declaraciones de la enfermara INDILEXIS BETZABETH SANCHEZ PACHECO, quien estaba haciendo su primera guardia en esa clínica y como testigo referencial aporta muy poco en sus declaraciones y de igual manera a preguntas realizada en esta sala responde diciendo que: “escuchó de un familiar” es decir, que tampoco puede asegurar nada. El día 10 de marzo, Con respecto al Examen BIO PSICO SOCIAL, debemos tomar en cuenta que carece de las formalidades de rigor, tal y como no los hizo saber la Interprete que sustituyó a la Licenciada NATHALIA MURO por las razones que ya conocemos. Pudo operar aquí una prueba anticipada, contemplada en el Art. 289 del Código Orgánico Procesal Penal, pero probablemente el exceso de trabajo impidió al MP la realización del mismo. Escuchamos con atención y respeto a la Interprete, pero lamentamos que ella no sea la que evaluó personalmente a la paciente para que nos pudiera dar en esta sala una valoración directa de lo analizado, podemos observar que en respuesta a la pregunta N° 3 hecha por el M.P. indicó que no hay un informe detallado y que no tiene Recomendaciones ya que no se encuentra en el esquema utilizado para estos tipos de exámenes. Para el día 06 de abril, asistieron a esta sala los dignos funcionarios de la GNB, que si bien es cierto NO APORTARON NADA con respecto a los hechos objetos del proceso, se refirieron generalmente a lo que se trata del procedimiento de aprehensión. Tomando en cuenta la Valoración de las pruebas, sabiendo que serán apreciadas por este honorable Tribunal desde “La Sana Critica” y “La Máxima de Experiencia” como lo señala el Art. 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de que nuestro representado no presenta una conducta Pre-delictual y que de existir “La DUDA” como esta defensa así lo observa estaríamos dentro del Principio del: “In dubio pro reo” “la duda favorece al reo” y de la Presunción de Inocencia (Art.49) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. POR TODO LO ANTES EXPUESTO Y POR LO APRECIADO EN ESTE JUICIO, EN CONCLUCION ESTA DEFENSA TECNICA EN VISTA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO PUDO DEMOSTRAR QUE MI REPRESENTADO HUBIESE COMETIDO TALES HECHOS, DE MANERA MUY RESPETUOSA SOLICITA A ESTE HONORABLE TRIBUNAL, QUE CONSIDERE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA establecida en el Art. 348 del Código Orgánico Procesal Penal y sin ningún tipo de restricciones tal como hasta ahora ha venido disfrutando nuestro representado y consigno en esta sala las conclusiones por escrito. Es todo”. Quienes esgrimieron sus alegatos finales.
Es todo.

Se dejo constancia que las partes ejercieron derecho a replica y contrarréplica

El acusado antes de concluir se le cedió el derecho de palabra a los fines de que manifestara lo que considera pertinente. Señalando que no quería declarar.

Capítulo II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la audiencia de juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 83 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183, todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

1.- Declaración de la ciudadana N.J.C (Se omite identidad), en su carácter de victima, a quien se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V13.533.450, estado civil soltera, fecha de nacimiento 14-04-1975, profesión: PLANIFICADOR ALCALDIA DE CARACAS, edad: 38, grado de instrucción: UNIVERSITARIA, residencia: las adjuntas, parcelamiento la fe, torre 22, edificio Naiquatá, piso 04, apto 4-c, parroquia Macarao (frente los bomberos), teléfono: 0414.022.07.59, quien expuso: “Presente un dolor fuerte en mi trabajo tome un taxi que me llevara a la clínica vista alegre el taxista me llevo allá me recibe el enfermero de la clínica Dario me recibe el se acerca un medico escribe la referencia de lo que yo sentía en ese momento le da el tratamiento de lo que me debe colocar me mantiene allí en virtud de la entrada de la sala de emergencias no había camillas para mi el muy amable para conmigo siempre desocuparon una cama en sala de yesos donde me pasan me examina el medico me ponen el tratamiento se me hace muy tarde le aviso a un familiar le digo que no voy a llegar que estoy en la clínica vista alegre no podré regresar le digo que estoy sola y me dice yo voy le digo si vienes me traes una cobija y unas medias que hace frio estuve allá con calmantes llego mi hija llego mi mama llego mi otra hija estuvieron ahí, el enfermero Darío me vuelve a colocar un tratamiento se despide ya no esta de guardia ya no había continuado su guardia para esa entonces aun así continuo con dolor va otra enfermera me coloca otro tratamiento no me mueve por que era muy difícil cada movimiento era mas dolor entonces me lo coloco en la posición que me encontraba el tratamiento me quedo dormida luego de eso pasa el no le podría decir una hora exacta me hace un movimiento me coloca la mano entre como se puede decir entre la vagina y la pierna por la parte de atrás y me voltea siento mucho dolor aun así siento mucho dolor despierto me pregunta que como me siento que si tengo mucho dolor me volteo le digo que si y me quedo dormida luego de ese movimiento que me hizo en mi vagina me dolió y lo que hablamos me quedo dormida nuevamente cuando despierto ya había ocurrido lo que había pasado mas bien no le puedo decir. A preguntas realizadas por la fiscalía del ministerio publico: eso fue si no me equivoco para el 10 u 11 de febrero hace dos años ya, si tenia dolor en la columna en la zona lumbar, llegue a la clínica a las cinco seis de la tarde, llego por emergencia ahí me recibe el enfermero Darío el me pregunta los primeros auxilios habla con los médicos porque eso estaba colapsado y ahí le refiere que tratamiento le debe colocar me tiene en sala de emergencia durante un rato hasta que desocupan una camilla en sala de yeso, al principio me suministra un calmante que no le sabría decir que calmante fue, me lo aplica Darío, no recuerdo si el me indica que medicamento era, yo continuaba con el dolor era fuerte yo estaba despierta consciente, no me acuerdo a qué hora pase a sala de yeso porque uno ahí no ve hora no habían llegado ni mis familiares, no tuve contacto con el médico, el ultimo tratamiento que me aplicaron fue el Diazepam ya estaba en sala de yesos y si me dijeron que tratamiento me estaban aplicando el Diazepam el último fue el enfermero, el enfermero me dio una atención bien siempre de hecho sigo con el dolor y me dan de alta el le recomienda a mi familiar que mejor me quede en la clínica que el va a tratar de que me hagan una tomografía o algo así unos rayos x por que el dolor no cedía, antes de irse le pase mi número de teléfono él me mandó un mensaje pero lo que decía no lo recuerdo porque no lo vi yo lo vio fue mi hija, el me pidió el número de teléfono mío que iba a estar pendiente de cualquier cosa, si el ya se retiraba, yo lo vuelvo a ver en la madrugada yo estaba dormida pero si sentí lo que me hizo, en el momento que siento que me voltean que me meten la mano por abajo siento que me voltean siento mucho dolor en ese momento abro los ojos me quejo delante de el, me pregunta te duele te sientes mal yo le digo que si y me quedo dormida hasta ahí. Luego que me despierto es que tengo que ir para la carpa a declarar y todo eso me llevaron a medicatura forense, yo estaba con mi ropa, si yo siento cuando me coloca la mano por la pierna o sea me toca medio labio de mi vagina duro y media nalga al voltearme sentí mucho dolor en ese momento, por mis partes y si me mete la mano por la parte interna, yo estaba vestida cuando despierto veo que la parte intima pantaletas y el pantalón estaba baja como por acá por el muslo y arropada, yo no estaba tan consiente, yo estaba dormida pero de la tocadera me despierto, me despierto cuando me mueve y es por sentir el dolor y me vuelvo a quedar dormida y a ella la cambiaron de habitación y no me di cuenta en ningún momento, mi hija como yo sufría de nervios del dolor y eso mi hija estaba pendiente de entrar y salir se me llevo una nutella y pan a comérselo en el pasillo yo estaba dormida y ella estaba pendiente en una de esas pasa y la puerta estaba cerrada y ella va a que le abran la puerta y ella no se va de ahí y dice que le abran la puerta empezó todo eso y ella que le abran la puerta con una cedula una tarjeta porque no abría la puerta cuando abren la puerta encuentran al señor dario dentro de la habitación lo encuentra a el allí y me encuentra a mi desnuda con los pantalones abajo y la camisa hacia arriba y tenia una camisa como de seda que no es muy fácil de mover ella sale a llamar a la gente que esta ahí llaman a la guardia llamaron a los médicos y las enfermeras y cuando abren la puerta el asegura que el estaba durmiendo allí que se había acostado a descansar allí después dice que me estaba acomodando y que cerró la puerta por que movió la camilla y eso si me acuerdo que cuando el me movió la camilla estaba en el mismo espacio en que estaba la camilla que no la movió que fui movida fui yo y no fue hacia arriba sino hacia un lado el dice que para moverme hacia arriba debía mover la camilla, el no me movió hacia arriba sino hacia un lado esa es la versión del señor, el dice que lo que me estaba era acomodando, el en el momento que se despide me dice que se había terminado su guardia, si yo reporte todo esto al ministerio público, en medicatura forense en bello monte y estuve acá con Natalia psicólogo, estaba esa noche Aneley Pérez, Valery Pérez y Dominga Fernández quien pidió abrir la puerta fue Aneley mi hija mayo. A preguntas realizadas por la defensa: yo estaba dormida y despierto en ese momento que el me mueve, yo no tuve en conocimiento de nada de lo que paso afuera, lo que si sentí es la tocadera, yo solo sé que él me mueve en la manera que le indique sentí mucho dolor y me quede dormida me queje y el me pregunta que si me siento mal, siento es cuando el me toca medio labio de mi vagina y medio glúteo, obviamente me estaba tocamdo y de una vez me quede dormida no se de mas nada. El ministerio público objeta la pregunta de la defensa, la cual es declarada con lugar. El Si estaba haciendo otra cosa diferente porque cuando lo encuentran el dice que movió la camilla para moverme y no fue así porque cuando el me movió no movió la camilla el lo que estaba haciendo era de mala intención, yo lo sentí pero como estaba medicada me costaba defenderme y sentí dolor, yo lo que tenía era mucho dolor, hasta ahí yo no puedo inventar más nada, el fue amable conmigo, pero eso no quita lo que me hizo, si sufro de los nervios, no estaba totalmente consciente, por el medicamento, pero si sentí, yo me quede dormida de inmediato, si yo estaba vestida cuando el me hizo la maniobra de voltearme, bueno me había bajado mi ropa yo ese día tenía mi ropa íntima y ropa de encima un legin color mostaza, un legin bastante fuerte de hecho se quedó para pruebas y nunca me lo devolvieron toda la ropa quedo para pruebas. El ministerio público objeta la pregunta de la defensa, la cual es declarada con lugar. Cuando me ponen el tratamiento me quedo de lado mirando hacia la pared, pero ella me dejo así tal cual me trato de bajar lo menos que podía porque sabia que había mucho dolor y me dejo tal cual hasta que llego el ciudadano Daniel llego y me voltio, cuando llegue a emergencia me atendió muy bien como otra paciente como el debía, hasta el final el me dijo mi guardia termino me dijo estas de alta pero te recomiendo es que te quedes que te sientes mal y lo mejor es hacerte una tomografía una placa me pidió mi número de teléfono me envío un mensaje lo vio mi hija Aneley eso es lo último que se. A preguntas realizadas por el tribunal. ¿ N.J.C (Se omite identidad) quien te suministra el medicamento inyectado? Intravenoso el me coloco y el que me colocan en el glúteo fue la enfermera. ¿Cuándo ella te coloca eso hasta que parte te bajo la ropa intima? No fue muy poco ella trato de no tocarme mucho por que había dolor de hecho en un ladito me acomodo y me dejo ahí me dijo quédate tal cual como estas. ¿Qué era lo que te dolía? La columna, sufro de la columna y me ha costado moverme de hecho tuve que tomar un taxi. ¿tu refieres que estabas vestida? Si. ¿Cuándo tu refieres ese tocamiento dices que estabas vestida? Si yo estaba vestida la enfermera me dejo vestida completamente de hecho yo sufro de frío y aparte de eso yo tenía cobijas ¿Cuándo tu refieres que el toco tus partes intimas los labios y los glúteos seguías vestida ahí? No ya el me había quitado o bajado la ropa, yo estaba dormida siento cuando me toca me voltea siento el dolor que no hago movimiento quedo en la posición que el me coloca bocarriba y ya quedo nuevamente dormida. Pero el toco mis partes intimas ¿Pero cuando sientes ese dolor es a nivel vaginal o por la sintomatología que tenias? Sentí dolor, en la parte genital sentí fue el movimiento brusco en mis partes como que halo y sentí dolor en las caderas fuerte sentí dolor como en todo el cuerpo me quejo yo despierto el me hace la pregunta y quedo dormida no le digo mas nada porque seria mentira, cuando me doy cuenta que tengo los pantalones abajo la parte de atrás porque la parte de adelante si la tenia levantada al otro día. Y no era una ropa que tu podías decir que se me bajaba porque no era un mono era un legin que me estaba estrenando y era bastante fuerte. ¿Quién te cuidaba en la habitación? Estaba mi mama y mis dos hijas pero quien estaba más pendiente de la habitación era Aneley Perez. ¿Qué refiere tu hija que en ese momento? Porque ella estaba en el pasillo ahí no permiten a los familiares ellos entraban y salían y le repito yo tenia una nutella y un pan y se la estaban comiendo. ¿Cómo te enteras tu que el había trancado con candado? Porque mi hija viene al cuarto como lo estaba haciendo y estaba el cuarto cerrado con llave, no se porque le puso llave y no lo podían abrir empezó a armar el escándalo que no podían abrir la puerta que iba a llamar a la policía otro enfermero con una cedula o una tarjeta le abre la puerta. ¿Cuándo abre la puerta todavía estaba ahí el ciudadano? Si, si, el estaba allí y cerro la puerta, pero yo estaba sedada pero si sentí lo que hizo, yo no tenía conocimiento de lo que estaba sucediendo después.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

El testimonio de la victima N.J.C (Se omite identidad), fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y determino las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, señalando taxativamente que el ciudadano DANIEL DARIO CARRERO, fue la persona que la recibió en fecha 11 de febrero de 2014, en la Clínica Vista Alegre, que posteriormente le suministran un medicamento llamado Diazepam y que posteriormente en horas de la madrugada, aprovecha que su hija sale de la habitación hacia el pasillo y es donde el acusado aprovechándose de la vulnerabilidad de la victima ingresa a la habitación donde se encontraba sedada, por el efecto ansiolítico y embotamiento afectivo y reducción del estado de alerta que produce el medicamento cerrando la puerta con seguro y procede a realizar tocamientos en su parte genital (vagina y glúteos), mereciendo toda credibilidad y veracidad en su testimonio.

Cabe mencionar esta juzgadora que la declaración de la MUJER VICTIMA, tiene pleno efecto probatorio para demostrar junto con los demás elementos de pruebas que hay contesticidad, verosimilitud y pudieron ser corroborados en el transcurso del desarrollo del debate, lo que genera que sean suficientes para comprobar la comisión del delito de Actos Lascivos Agravado, por lo que se le condena al ciudadano DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL, considerando quien suscribe que las transcripciones textuales realizadas por este Tribunal, con relación a la declaración de la victima, permiten acreditar que efectivamente se cometió el tipo penal de Actos lascivos agravados, previsto y sancionado en el articulo 45 en relación con el articulo 68 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

A los fines de valorar detalladamente la declaración de la VÍCTIMA, esta Juzgadora debe hacer las siguientes consideraciones, valorándola de la siguiente manera:

En el presente juicio se evidencio que la victima es una MUJER que se encontraba vulnerable para el momento de los hechos, con discapacidad física y mental como consecuencia del suministro de medicamentos en virtud de la patología que presentaba, lo que hacia imposible repeler la conducta ejercida por el acusado, quien era una persona desconocida y es de resaltar que muchas veces la única prueba resulta la manifestación verbal de la victima, que se convierte en único testigo, en el presente caso, la declaración de la VICTIMA, es una testiga con un estatus especial, por cuanto su declaración en presencia de todas las partes, sometida a las preguntas y repreguntas presenta un valor de legitima actividad probatoria y siendo que al no existir en el proceso penal el sistema tasado de valoración de la misma, debe valorarse tanto la declaración de la victima con los demás medios probatorios lo que esta juzgadora en forma concatenada y adminiculada a la declaración de los distintos medios de pruebas, y de la victima bajo las garantías o los requisitos de garantía de certeza de la declaración de la testiga única cuando se trata de la mujer victima de los delitos de violencia, en relación a la expresión voluntaria de la MUJER, victima directa de los hechos y siendo de trayectoria en la jurisprudencia española, aplicable a nuestro ordenamiento jurídico, debemos tener presente que el dicho de la victima propiamente dicha N.J.C (Se omite identidad), establece una ausencia de incredibilidad subjetiva, por cuanto supone ausencia de motivos espurios o de una enemistad manifiesta entre la victima y su agresor que la llevan a denunciar falsamente y en dicho debate no se probo que existiera alguna enemistad manifiesta, por el contrario manifestó que el sujeto agresor lo conoció el día de los hechos, quien por el ejercicio de su profesión (enfermero) se encargaba de la atención primaria por emergencia, tal como se demostró en el contradictorio, evidenciándose que no existía algún tipo de enemistad, y por ende no existía algún tipo de enemistad para presumir que la victima denunciara falsamente, observándose que en ningún momento se evidencio que existiera entre la VÍCTIMA y el acusado, sentimientos basados en el odio, resentimiento, enemistad, anteriores al hecho concreto que por ende nieguen la aptitud para generar certeza, por cuanto de la propia declaración de la VÍCTIMA, la misma manifestó que ciertamente el acusado estaba pendiente de ella, a quien le suministro el numero de teléfono, siendo completamente verosímil el relato de la ciudadana N.J.C (Se omite identidad), que al ser adminiculado con los distintos medios de pruebas, coinciden y concuerdan perfectamente, ya que de la declaración de la VÍCTIMA se observo un relato espontáneo, manteniéndolo básicamente en el tiempo, por cuanto no solo lo manifestó al denunciar, sino que se lo planteo en varias oportunidades a los testigos presénciales y referenciales y luego ante la sede de este juzgado, evidenciándose un relato consistente, siendo su historia plausible y físicamente posible, siendo para esta juzgadora que las respuestas dadas en el presente contradictorio mantuvo de forma permanente el mismo discurso, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, siendo que señalo de forma contundente, que el acusado ejerció una violencia física en fecha10 de febrero de 2014 ejercida por el ciudadano DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL, en horas de la madrugada, cuando el acusado se encontraba desempeñando el cargo de enfermero en el área de Hospitalizaciones la Clínica Vista Alegre, siendo contundente la victima al manifestar: “si yo siento cuando me coloca la mano por la pierna o sea me toca medio labio de mi vagina duro y media nalga al voltearme sentí mucho dolor en ese momento, por mis partes y si me mete la mano por la parte interna, yo estaba vestida cuando despierto veo que la parte intima pantaletas y el pantalón estaba baja como por acá por el muslo y arropada, yo no estaba tan consiente, yo estaba dormida pero de la tocadera me despierto, ” describiendo de igual forma la conducta que realizo el ciudadano DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL, observando quien suscribe que la declaración de la victima no es mas que la historia real obtenida de una victima mujer, siendo la evidencia mas importante, existiendo claramente una persistencia en el tiempo, por cuanto denuncio en una oportunidad de forma voluntaria, posteriormente se lo refirió a los distintos órganos de pruebas testigos referenciales y presénciales y a la experta en psicología manteniendo el mismo discurso hasta su declaración ante este órgano jurisdiccional en el juicio oral y privado, por cuanto la VÍCTIMA señalo que fue el ciudadano DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL, quien ejerció violencias hacia su persona y accedió a un contacto sexual no deseado, como el tocamiento de sus partes intimas, mientras se encontraba bajo el efecto del medicamento Diazepam, que produce un efecto ansiolítico, lo que sirve de sustento para darle credibilidad a que el hecho se cometió bajo violencia directas hacia la victima, mientras la misma presentaba una discapacidad física y mental inducida que la hacia vulnerable, de tal manera que queda comprobado la comisión del hecho punible de Actos Lascivos Agravados, siendo que la victima de forma lógica y congruente explico las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, de forma fluida, coherente y sin contradicción alguna, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

2.- La declaración de la ciudadana Aneley Jaquelin Perez¸ quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Numero CI 1.889.427, natural caracas, Venezuela, oficio: INTRUCTOR DEL INCE, nivel de instrucción: MECANICO, edad: 78, fecha 18-10-1937, dirección: avenida san martín Urb. los molinos segunda calle quinta Ligia- numero 06-13, teléfono 0212461.93.62-0424.205.87.81, a quien se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: Recuerdo cuando llegue a la clínica y mi mama ya estaba en el lugar ya le habían colocado el tratamiento por un dolor muy fuerte en la columna yo espere a mi abuela y a mi hermana que llegaron como a la hora le hicieron una placa a mi mama luego que la bajaron la medico que la atendía la dio de alta pero mi mama seguía con un dolor muy fuerte el enfermero Dario me recomendó que la dejara por esa noche que como me la iba a llevar así que como nos íbamos a ir mi abuela y nosotras así con ese dolor tan fuerte yo hable con el doctor y decidieron dejarnos le pusieron el ultimo tratamiento para el dolor para que pasara la noche recuerdo que mi mama tenia un, el anexo donde estaba tenia una compañera en el cubículo al lado donde estaba y yo me fui afuera a acompañar a mi abuela y a mi hermana luego a la señora la subieron a quirófano a operarla mi mama quedo sola yo le apague la luz para que descansara y volví afuera con mi abuela, fue constante estaba pendiente de mi mama y pendiente de mi abuela y mi hermana que estaban afuera, en un momento nosotros la dejamos un rato sola porque fuimos a buscar unos panes con nutella que era lo que estábamos comiendo, en ese momento fue mas cuando la dejamos sola un buen rato, cuando vuelvo la puerta de la habitación está cerrada cuando yo la deje abierta entonces yo trato de abrirla pero tenía seguro, yo le digo a la muchacha que esta en el puesto de enfermeras que por que la puerta estaba cerrada si yo la había dejado abierta, ella me dice pudo haber sido que se cerró, yo le digo no porque me abran quiero ver como esta mi mama, ella me dice vas a tener que esperar que ella se levante, yo le digo mi mama no se puede levantar por que tiene un fuerte dolor de espalda y de paso esta como que sedada por el tratamiento que le dieron yo le dije a la enfermera a la jefa de enfermeras no van a abrir la puerta y lo que a mi mama le llegue a pasar queda bajo la responsabilidad de ustedes. Inmediatamente el muchacho saco una tarjeta de su cartera porque no encontraban las llaves, trato de abrirla aproximadamente dos minutos y cuando abre la puerta estaba el enfermero adentro, las luces estaban encendidas y la cama estaba rodada y el al lado de la cama de mi mama, cuando los dos se ven sonríen y yo le digo que haces aquí el me dice yo estaba descansando que esta en su hora de descanso y recuerdo que el me dijo que yo le estaba colocando un tratamiento y bueno arrime la cama y mi mama estaba tapada de pie a cabeza estaba cubierta toda, yo le descubrí la cara nada mas, y cuando la fui a revisar bien tenia la camisa arriba y tenia sus senos descubiertos un seno nada mas descubierto uno tapado y otro descubierto y cuando la reviso más los pantalones los tenia aquí enrollados todos y ahí me desespere y empecé a pegar gritos de hecho me le fui encima al señor Darío y llame a mi abuela, abuela venga para que vea como esta mi mama, y cuando fui al cubículo de nuevo el le subió los monos a mi mama otra vez se los subió pero por detrás se los dejo igualito yo me desespere y empecé a llamar a la policía me atendieron me dijeron que iban a mandar una comisión lo más cercano a donde yo estaba y me tomaron la dirección de la clínica efectivamente llego un jeep con unos guardias tomaron las declaraciones le tomaron una foto a mi mama de como estaba, pero antes de que llegara la guardia el me agarraba y me decía que no lo denunciara que no llamara a la policía que el se retiraba del trabajo que dejara eso así, yo me retito pero no me denuncie no me denuncie cuando se fue la guardia yo me fui con ellos en la patrulla hacia donde se lo llevaban a el ahí permanecí mientras llevaron a mi mama de la clínica se la llevaron a la casa y luego la llevaron a la carpa para que efectivamente colocara la denuncia. A preguntas realizadas por el ministerio público respondió: si hace dos años y medio, eso fue en la clínica vista alegre, si la persona que yo refiero esta en esta sala en el lado derecho de la sala, el se llama Daniel Dario Carrero, el es el que es estaba adentro del cubículo con mi mama, el agarro y se puso nervioso y tomo la bolsita con la que ponen el tratamiento, sonrió con el otro enfermero que abrió la puerta con la tarjeta de hecho cuando mi mama se quedo en esa noche el le paso un mensaje, porque el me dijo de me el numero de teléfono de su mama por si cualquier cosa para estar pendiente y como nosotras éramos puras mujeres y estábamos solas el se mostró muy servicial y el le paso un mensaje a mi mama como un piropo no lo recuerdo bien que bella eres algo así, cuando entre los que primero vieron fue el enfermero el otro enfermero y mi persona, la luz estaba prendida, mi mama estaba boca arriba es que ella estaba tapada de pies a cabeza cuando le quite la cobija la ví así con un seno destapado y un seno descubierto, la camisa la tenía destapada hacia arriba, eso lo vio el enfermero y la jefa de enfermera y yo me puse nerviosa y empecé a gritar, no se cómo se llama el enfermero que me ayudo a abrir la puerta, me le fui encima a el que le había hecho a mi mama y fui a llamar a mi abuela, cuando le ví la camisa arriba dije se le subió, pero cuando le ví el mono hasta abajo enrollado con la pantaletas ahí si cuando me moleste pero cuando llego a donde mi mama otra vez el le subió el mono a mi mama, pero se lo subió como rapidito porque de igual manera le quedaron como enrollados por que el se los subió como por encima por que abajo le quedo enrollados los blúmers, el le subió el mono que mi mama tenia hasta aquí arriba pero todo eso de los blúmers estaba abajo. La defensa objeta la pregunta del ministerio público, la cual es declarada con lugar. La ropa interior estaba abajo, junto con el mono, viendo esta situación se lo comunique a la policía porque el estaba así como que se quería ir de la clínica y su compañero y la señora le decía que no se podía retirar cuando estoy llamando a la policía por teléfono el le dijo que no lo denunciara que el se retiraba del trabajo lo dijo clarito no me denuncies por favor si tu quieres yo me retiro del trabajo pero no me vayas a denunciar, yo sentía de la jefa de enfermería pero del muchacho que abrió la puerta no, la enfermera le dijo a los guardias cuando pasan a los cubículos se mostró servicial le dijo para que tomaran las foto les explico todo lo de la puerta que estaba cerrada les explicó todo a los guardias, cuando yo me retiro a estar con mi abuela ella tenía una compañera en el cubículo el estaba en hora de descanso el no tenia nada que hacer ahí de hecho la jefa de enfermeras le dijo tu no tienes que hacer nada que hacer aquí, porque lo primero que me dijo el es que yo estaba aquí descansando, ya su hora de trabajo ya se le había terminado estaba en hora de descanso, si denuncie ante el ministerio publico. A preguntas realizadas por la defensa: apenas yo abrí la puerta el estaba jorungando el gotero levanto las manos y toco el suero el medicamento que luego me dijo que estaba descansando, porque yo le reclame que haces tu aquí no yo estoy descansando y el agarro el suero y trato de insinuarme que estaba arreglando, el que abre la puerta es el enfermero que me ayuda pero yo estaba a su lado todo momento, como si la hubiera abierto yo porque estuve ahí en todo momento y de hecho al puerta no abre completo porque la camilla el la tiene arrimada, el arrimo la camilla porque la camilla estaba arrimada contra una pared y a lo que yo abro la puerta estaba la camilla estaba recostada contra la puerta. El ministerio publico objeta la pregunta realizada por la defensa, la cual es declarada sin lugar. Estaba la puerta ahí mismo estaba la camilla había un pasillito asila división y la otra camilla un cubículo pequeño. La puerta abre hacia la habitación, cuando yo entro le reclamo que el hacia ahí a mi mama la ví tapada en todo momento de pie a cabeza, cuando le digo que hacia ahí me dice descansando cuando le quite la cobija tenia un seno destapado, era una blusa algo así, los dos sonrieron el que abrió la puerta y el también sonrió por eso yo me alerte como ser humano pensé cosas malas enseguida por eso empecé a revisar y a preguntar que hacia el ahí, no estoy diciendo que hubiera una confabulación solo me percate de la cara y de los gestos de los dos mas no afirmo que estén en complot con el o que el otro tuviera conocimiento de lo que el estaba haciendo, porque cuando yo le bajo la cobija ella tenia el legin color mostaza y el blúmers a la rodilla y ahí yo me desespere y empecé a pegar gritos de hecho me le fui encima a el, llame a mi abuela llame a mi hermana y cuando mi abuela y mi hermana pasan que ya le voy a enseñar ya los monos los tenia por aquí, lo que tarde fue un minuto, era un legin un mono de esos que son medio apretados pero que son como una fajita, porque esos legin aquí cuando te los subes aquí son como una fajita apretados para que te saquen la cinturita, yo di muchas vueltas cuando la compañera de cubículo que la subieron a operar yo le cerré la puerta le apague la luz, Salí a comer un pan con nutella con mi abuela y con mi hermana ahí es cuando regreso mi abuela me dice vaya échele un ojo a su mama y es que me encuentro con la puerta cerrada, ví tantas cosas que aquí afirmo que el abuso de mi mama, no pudo haberlo hecho pero le causo mucho daño a mi mama al ver a mi mama inconsciente con los pantalones abajo mi mama estaba como sedada mi mama no podía ni abrir los ojos, para mi fue un abuso y una falta de respeto a una mujer lo que el hizo eso no era su trabajo lo que el hizo ahí, tengo conocimiento de sus funciones mientras estaba en su hora de trabajo el no tenia nada que hacer ahí, el estaba en hora de descanso. El ministerio publico objeta la pregunta realizada por la defensa, la cual es declarada con lugar. Porque la jefa cuando entro lo regaño le dijo tu no tienes nada que hacer aquí si ya tu hora de trabajo termino, como vas a decir que estas descansando aquí si tu lugar de descanso no es este yo estaba presente cuando ella lo regaño, El ministerio publico objeta la pregunta realizada por la defensa, la cual es declarada con lugar. el otro enfermero y había gente afuera por la bulla por los gritos estaban allegados al cubículo estaba mi abuela el enfermero y la, dentro del cubículo estaba el enfermero la jefa el señor mi mama y mi persona, de hecho estuvo alrededor de cinco minutos para abrir la puerta y la compañera de cubículo la habían llevado y el enfermero me dijo por que no espera que ella abra la puerta yo le dije ella no esta en condiciones de pararse y abrir la puerta ella se siente mal si a ella le pasa algo es bajo su responsabilidad, no puedo asegurar que el demostrara que estaba cometiendo un acto impropio, no recuerdo a qué hora llegue, mi mama no me llamo mi mama llego sola después fue que yo llegue, mientras a el le toco atender a mi mama el fue cordial amable el se mostró ante mi mama muy amable muy servicial el hasta pidió el número de mi mama porque estaba muy interesado respetuoso y colaborador, yo le pase el número de mi mama y el le paso un piropo a mi mama que no lo puedo especificar por que no lo puedo recordar, empecé a tocar la puerta como cinco minutos porque me empecé a preocupar la puerta estaba con seguro, no sabría decirle si fue una hora, no pensé como el estaba tan atento de mi mama y el era el que sabia como mover a mi mama porque ella tenia un lumbago muy fuerte no llegue a pensar así pero porque estaba la puerta con seguro que hace el adentro pensé muchas cosas pero al destaparla y verla así pensé una manera diferente. A preguntas realizadas por el tribunal: ¿Cuándo al enfermero que tu buscas para ayudarte a abrir la puerta y entras tu mama tenia el pantalón hasta las rodillas? Mi mama tenía la cobija hasta arriba de pies a cabeza. ¿en ese momento el sale de la habitación? El enfermero Darío no sale, yo entre y le digo que haces tu aquí y el dice yo estaba descansando subió las manos y toca el suero esas cosas yo ví a mi mama y no me alarme porque ella es asi es friolenta. ¿En que momento preciso ves que tu mama esta semi desnuda? Cuando estoy hablando con el le quito y veo primero le quite la cobija y le ví los senos y ahí fue donde yo empecé porque mi mama esta asi comencé a pegar gritos porque me puse nerviosa el insinuó así como que se le levanto y cuando termino de levantar la cobija le veo los pantalones por la rodilla ¿Cuándo tu le levantas la cobija quienes estaban precisamente en ese momento? El y yo, venia la jefa de enfermeras y yo le digo vea ella entro y vio, yo le dije vea como esta mi mama. ¿Qué te dice la jefa de enfermera cuando ve eso? Le llamo la atención a el ahí fue donde le dijo ella al señor Darío que hacia el ahí que el no tenia que estar ahí el no decía nada, sus palabras hacia mi fue no me denuncies yo me retiro yo pierdo el trabajo pero no me denuncies. Una pregunta ¿Esa habitación tiene una silla o una cama donde acostarse los visitantes? No. Hay una camilla unas cosas un tubo y otra camilla. ¿esa habitación es parte de la emergencia o de otra parte? Es como una observación porque había una señora que la iban a operar, ahí es donde los tienen cuando les van a hacer unas placas eso. ¿eso no permite que este un familiar? Que estés pero solo una persona. ¿pero hay una silla para que alguien se sentara? No, no había. ¿Todas las puertas son iguales en esa enfermería? Ese cubículo donde mi mama estaba era el único que tenia puerta con seguro, con una manillita y era de madera, ¿tu mama te refirió lo que sintió en alguna oportunidad? No, cuando a mi mama la llevaron a la casa yo me fui a la carpa en la patrulla con los guardias y el yo deje a mi mama con mi hermana y mi abuela de hecho cuando la llevan a la casa todavía andaba cesada ella decía que no me acuerdo ella no decía lo sentí todo ni lo ví todo, ella tenia molestia en los senos a ella le dolían los pezones.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

El testimonio de la ciudadana Aneley Pérez Castillo, fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y determino las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, señalando taxativamente que el ciudadano DANIEL DARIO CARRERO, fue la persona que las recibió en fecha 11 de febrero de 2014, en la Clínica Vista Alegre, que posteriormente le suministran un medicamento llamado Diazepam a su progenitora y que posteriormente en horas de la madrugada, cuando se dirige a observar a la victima, se percata que la puerta se encontraba bajo llave y procede a tocar en reiteradas oportunidades y al no obtener respuesta inmediatamente se dirige a buscar auxilio en el área de enfermería, siendo que uno de los enfermeros identificado como Pedro Emilio Gil, trata de abrir la puerta utilizando una tarjeta personal, y al abrir la puerta observa que el ciudadano DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL, se encontraba dentro de la habitación, donde se encontraba hospitalizada su progenitora, observado que tenia la lycra y su ropa interior abajo con uno de sus senos descubiertos, lo que aprovecho el acusado la vulnerabilidad de la victima para realizarle tocamientos en sus partes intimas, mientras la misma se encontraba sedada, por el efecto ansiolítico y embotamiento afectivo y reducción del estado de alerta, lo que se relaciona perfectamente con lo expuesto por la ciudadana N.J.C (Se omite identidad), al manifestar que sintió el tocamientos en su parte genital (vagina y glúteos), mereciendo toda credibilidad y veracidad el testimonio de la ciudadana ANELEY PEREZ CASTILLO, por ser la persona, que observo la puerta cerrada, quien se dirigió de forma desesperada a buscar ayuda, que observo al acusado dentro de la habitación y que su progenitora se encontraba parcialmente desprovista de vestimenta, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad del hecho acusado por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado

3.- La declaración de la ciudadana Valery Pérez Castillo, titular de la cedula de identidad º 27.487.126, estado civil soltera, fecha de nacimiento 01-06-2000, profesión: estudiante, edad: 15, grado de instrucción: bachillerato (4º), residencia: las adjuntas, Macarao, parcelamiento la fe, frente los bomberos edifico araimaicuro, piso 09, apto e, parroquia Macarao (frente los bomberos), teléfono: 0424.222.70.55-0416.919.24.83, a quien se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal y 338 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: “ Mi hermana paso a ver a mi mama, después nos salió a buscar y llegamos a la habitación y estaba cerrada mi hermana estaba tocando la puerta y después la abrió ví a mi mama tenia el pantalón debajo de aquí por atrás y por la parte de adelante lo tenia subido. A preguntas realizadas por el ministerio público respondió: mi hermana fue a ver a mi mama a la habitación donde estaba en el hospital, estaba allá porque estaba enferma porque le dolía la espalda, eso fue hace como dos años, era de noche tarde la madrugada, cuando ví fue que entre a la habitación donde estaba el doctor que atendía a mi mama, si el que ví se encuentra presente en esta sala esta allá, yo estaba con mi abuela y mi hermana, mi abuela se llama Dominga y mi hermana Aneley, la que estaba pendiente de mi mama era mi hermana mi abuela la mandaba, cuando yo llegue veo que tocaba la puerta y el señor que esta ahí atrás se tardo en abrir cuando ví mi hermana lo empezó a golpear y el decía no me golpees y cuando yo entre tenia bajo el pantalón por la parte de atrás con las pantaletas enrollado por la parte de adelante lo tenia subido pero por la parte de atrás lo tenia abajo, mi mama cargaba un pantalón mostaza, escuchaba a mi hermana gritar, mi hermana le pide ayuda a una enfermera, ellos intentaban abrir la puerta por la parte de afuera y no se quien la abrió, quienes entraron primero fue una enfermera y mi hermana, yo entre detrás de ella, mi mama estaba toda enferma que no se podía mover estaba medio dormida, mi mama estaba bocarriba, mi mama tenia la camisa arriba con la blusa hacia arriba como que se le veía los senos, el estaba de guardia y estaba pasando a ver los pacientes, porque las enfermeras me dijeron, cuando vimos mi mama así yo no hice nada mi hermana si, que iba a llamar la guardia y el decía que no la llamara que el se retiraba del trabajo, yo escuche cuando el lo dijo y mi hermana si llamo a la guardia, yo esto lo manifesté en otro lugar pero no se si la fiscalía no se, mi mama estaba en la habitación acostada y ella no decía nada, estaba entre despierta y dormida, mi mama estaba entre despierta y dormida, no estaba ni dormida, dormida ni despierta, despierta. A preguntas realizadas por la defensa: yo estaba cuando el enfermero trataba de abrir la puerta, cuando entre a la habitación mi mama estaba descubierta, tenia el pantalón subido arriba y enrollado con la pantaleta en la parte de atrás, mi hermana agredió al enfermero y le empezó a decir que iba a llamar la policía y el decía que no la llamara que se iba a retirar del trabajo, cuando yo ví al enfermero iba saliendo, si que no lo denuncie que el se iba a retirar del trabajo, no lo vimos mas hasta ese momento, mi mama tenia un pantalón tipo licra, era suave, mi hermana lo que me dijo fue que la puerta estaba cerrada, el enfermero iba saliendo, el estaba de guardia, mi mama estaba bocarriba. El nos recibió el día de los hechos. Mi mama tenía un medicamento que producía que estuviese dormida. Mi mama tenia la lycra abajo El tribunal no realiza preguntas.


VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

El testimonio de la ciudadana Valery Pérez, fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y determino las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, señalando taxativamente que el ciudadano DANIEL DARIO CARRERO, fue la persona que las recibió en fecha 11 de febrero de 2014, en la Clínica Vista Alegre, que posteriormente en horas de la madrugada, su hermana ANELEY PEREZ, se dirige a observar a su progenitora y se percata que la puerta se encontraba bajo llave y procede a tocar en reiteradas oportunidades y al no obtener respuesta inmediatamente se dirige a buscar auxilio en el área de enfermería y al abrir la puerta observa que el ciudadano DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL, se encontraba dentro de la habitación, donde se encontraba hospitalizada su progenitora, observado que tenia la lycra y su ropa interior abajo con uno de sus senos descubiertos, tal como lo refirió la testiga al señalar: “mi mama tenia la camisa arriba con la blusa hacia arriba como que se le veía los senos, ….estaba descubierta, tenia el pantalón subido arriba y enrollado con la pantaleta en la parte de atrás,” lo que guarda perfecta contesticidad con lo expuesto por la ciudadana ANELEY PEREZ y NORELIS CASTILLO FERNANDEZ, mereciendo toda credibilidad y veracidad el testimonio de la ciudadana VALERY PEREZ, por ser la persona, que junto a su hermana observo la puerta cerrada, que el acusado se encontraba dentro de la habitación y que su progenitora se encontraba parcialmente desprovista de vestimenta, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad del hecho acusado por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado

4.- El testimonio de la ciudadana Dominga Fernández titular de la cedula de identidad º V4.888.794, estado civil soltera, fecha de nacimiento 19-09-1954, profesión: ama de casa, edad: 61, grado de instrucción: 4º grado básica, residencia: las adjuntas, Macarao, parcelamiento la fe, edifico Loclinca, anexo 19, parroquia Macarao (frente los bomberos), teléfono: 0212.716.97.73-0412.337.47.61, a quien se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal y 338 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: “ Yo estaba en el pasillo y yo le digo a la niña vaya a darle una vuelta a su mama y llego y me dijo abuela asómese para que usted vea, y cuando me asome estaba con el pantalón enrollado, las pantaletas abajo, mi nieta salio brava y golpeo al señor y el decía que no lo denunciara. A preguntas realizadas por el ministerio publico: estábamos en la sala de espera de la vista alegre, la fecha no me acuerdo pero se que fue en febrero, mañana se cumplen dos años, la hora no se eran como la madrugada no se exactamente, yo me quede con la otra nieta, ella Aneley sale del cuarto llamando pegándome gritos contándome lo que esta pasando y cuando entro al cuarto le veo el mono todo enrollado y se le veía todo el pompis ella estaba bien dormida pues, ella tenia el pantalón enrollado con pantaletas todo, adentro de la habitación estaba el señor el enfermero, si esta presente en la sala es ese señor, el decía que no lo denunciara que el se retiraba de la clínica, mi nieta le reclamaba por que había abusado de su mama el decía no me pegues que yo no le hice nada pero ella tenia el pantalón abajo yo me imagino que la manoseo, cuando yo llegue la puerta ya la habían abierto mi nieta había movido la manilla de la puerta, mi nieta me dijo que cuando fue estaba cerrada, ella le pidió ayuda a los enfermeros y enfermeras para abrir la puerta si un enfermero trataba de abrirlo, cuando el dijo que non lo denunciara estaban las enfermeras y la directoras, yo estaba presente porque ella se vino conmigo, cuando sale mi nieta a llamarme ya habían abierto la puerta, yo estaba en sala de espera no podía ver desde ahí, pero mi nieta le daba vueltas, cuando a mi hija le dieron de alta estaba sola, el cubículo tenia puerta de madera y se abría por dentro, cuando Aneley sale a llamarnos ya la puerta la habían abierto y es cuando entro yo y mi nieta, si rendí declaración. A preguntas formuladas por la defensa: el ministerio publico objeta la pregunta realizada por la defensa la cual es declarada con lugar. Se abría desde a dentro por que cuando mi nieta llego allá cuando fue a abrir la puerta no le abría entonces llega el enfermero con una tarjeta y la abre, el que abre la puerta es el enfermero de afuera, afuera mi nieta me dice que quien abre la puerta es el enfermero porque ella trato de abrir y no pudo, ese señor estaba en la puerta, mi hija estaba tirada en la cama y estaba de lado estaba descubierta no tenia las sabanas por que se la quitaron para ver que tenia el pantalón abajo ese pantalón era de color mostaza, mi nieta estaba molesta y mi hija estaba con el pantalón abajo de lado se le veía el pompis y el enfermero ahí. El nos recibió el día de la emergencia. Ella tenia la lycra y su ropa interior abajo con uno de sus senos descubiertos. El tribunal no tiene preguntas.

VALORACIÒN INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

El testimonio de la ciudadana Dominga Fernández, (progenitora de la victima) fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y determino las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, señalando taxativamente que el ciudadano DANIEL DARIO CARRERO, fue la persona que las recibió en fecha 11 de febrero de 2014, en la Clínica Vista Alegre, que posteriormente en horas de la madrugada, su nieta ANELEY PEREZ, se dirige a observar a su progenitora y se percata que la puerta se encontraba bajo llave y procede a tocar en reiteradas oportunidades y al no obtener respuesta inmediatamente se dirige a buscar auxilio en el área de enfermería y al abrir la puerta observa que el ciudadano DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL, se encontraba dentro de la habitación, donde se encontraba hospitalizada su hija, observado que tenia la lycra y su ropa interior abajo con uno de sus senos descubiertos, tal como lo refirió la testiga al señalar: “Ella tenia la lycra y su ropa interior abajo con uno de sus senos descubiertos.” lo que guarda perfecta contesticidad con lo expuesto por la ciudadana ANELEY PEREZ, NORELIS CASTILLO FERNANDEZ y VALERY PEREZ, mereciendo toda credibilidad y veracidad el testimonio de la ciudadana DOMINGA FERNANDEZ, por ser la persona, que junto a sus nietas Aneley Pérez Castillo y Valery Pérez, observaron la puerta cerrada, que el acusado se encontraba dentro de la habitación y que la ciudadana NORELIS CASTILLO FERNANDEZ, se encontraba parcialmente desprovista de vestimenta, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad del hecho acusado por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado

5.- El testimonio de la ciudadana Valmira Adalis Freites Aguilera (jefa de enfermeras), titular de la cedula de identidad º V-4.511.111, estado civil soltera, fecha de nacimiento 08-12-55, profesión: LICENCIADA DE ENFERMERIA (JEFE DE ENDERMERIA DE LA CLINICA VISTA ALEGRE), edad: 58, grado de instrucción: UNIVERSITARIO residencia: kilómetro 2 del junquito calle hacienda casa numero 16, teléfono: 0414.117.29.61, a quien se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “…No recuerdo la fecha ni el día en que ocurrieron los hechos, pero eso sería como a eso de las 03:00 de la mañana, él fue el responsable de 11:00 a 03:00 de la mañana, cuando se le recibe la guardia a esa hora, cuando se le recibe la guardia a esa hora de la mañana, cada quien se ubica en su servicio, unos se van a emergencia, los que no tienen nada que hacer se ponen a conversar, en minutos se encuentran buscándolo a él, la hija de la señora que se encontraba hablando por teléfono en la parte de afuera informa a los otros enfermeros que la puerta se encontraba cerrada, los enfermeros trataron de abrirla, tocan la puerta, pero la paciente se encontraba dormida y no sé podía levantar porque tenía un medicamento, a esa hora la paciente no tocaba administrarle ningún medicamento porque ya estaba dada de alta, no se fue porque ya era tarde de la noche cuando la doctora le dio de alta, tratan de abrir la puerta el vigilante, los otros enfermeros y no logran abrirla, entonces en ese momento quien abre la puerta es el enfermero, el señor Daniel, que está adentro, la hija en ese momento dice que va a llamar a la Guardia se lo llevan a él, al día siguiente tengo que ir yo a rendir declaración y decir todo lo que había pasado, también hable con la paciente para ver cómo se sentía y que era lo que había pasado, ella me dice que él la había manoseado, que le había bajado los pantalones, le pregunte que si estaba segura de lo que me estaba diciendo y me dijo que sí. Bueno a los enfermeros también tuvieron que ir a declarar, a él se le retiro del a clínica porque los médicos no quieren trabajar más con él porque había pasado una cosa muy grave, y bueno ya, yo no había vuelto hablar de esto hasta ahora que me tocó venir a declarar…”. Es todo. Preguntas de la Fiscala del Ministerio Público: 1.- ¿Usted hizo mención de que trabajaba como jefa de enfermería en la Clínica Vista Alegre? Contestó: “…Si, y todavía estoy trabajando allí…”. 2.- ¿Podría indicar más o menos cuánto tiempo ha pasado desde que ocurrieron los hechos? Contestó: “…Esto fue hace como dos años, en el mes de febrero, como el 11 más o menos…”. 3.- ¿Cómo se entera usted de la situación que estaba ocurriendo con esta señora en el interior de esa habitación? Contestó: “…Eso ocurrió en mi hora de descanso, entonces los enfermeros me llamaron para informarme la situación, entonces yo baje para ver que era lo que pasaba, porque yo estaba de guardia esa noche, cuando bajo me encuentro con toda esa situación allí, es más la hija de la señora estaba desesperada dando gritos, llamó a la Guardia, en la mañana tuve que esperar al administrador y echarle todo el cuento de lo que había pasado, porque además ella estaba en un cubículo que nunca se cierra la puerta, esa puerta es muy pesada, si la cierra es uno que vaya hacer algún tipo de procedimiento adentro, pero es uno mismo quien la tiene que abrir, esa puerta no tiene llave, porque nunca se cierra, es mas quien abrió la puerta fue él, él no tenía que estar allí, a la señora no había que aplicarle ningún medicamento ni nada, ella lo que estaba era esperando que amaneciera para irse…”. 4.- ¿Usted hace mención a que es una puerta pesada y que estaba cerrada, esa puerta cómo es? Contestó: “…Es una puerta normal, de formica, se abre por dentro, porque por fuera los muchachos trataron de abrirla de todas las maneras, con placas y de todo, pero nada, quien la abrió fue él…”. 5.- ¿Quién abre la puerta es el enfermero de nombre Daniel? Contestó: “…Si Daniel, yo no estaba cuando el abrió la puerta, yo me encontraba en el stan de enfermería, porque eran los varones quienes estaban intentando abrir la puerta, ellos le preguntaron que qué hacía él allí, porque él no tenía que estar en ese lugar, es que no se sinceramente que hacía el allí…”. 6.- ¿Osea que en el momento en que él abre la puerta usted se encontraba en el stan de enfermería? Contestó: “… Si, yo me encontraba en el stan de enfermería, en ese momento llega la Guardia, lo esposan y se lo llevan, es más Pedro Gil que es otro compañero yo le pedí que lo acompañara, porque quería que yo fuera y yo les dije que a esa hora yo no iba a salir de la clínica, yo mando a este compañero por cualquier eventualidad que pudiera pasar, le dije que yo me reportaba con ellos en la mañana, que a donde me tenía que dirigir, es más la Guardia Nacional traen a Pedro Gil de regreso a la clínica como a las 5:00 de la mañana, yo fui al día siguiente desde las 8:00 hasta la 5:00 de la tarde estuve allí declarando…”. 7.- ¿Ante esa pregunta que usted le hace al enfermero Daniel, de qué hacía él encerrado con la paciente en ese lugar qué le respondió él? Contestó: “…Nada, desde ese momento él no habló más nada…”. 8.- ¿Una vez que abre la puerta el enfermero Daniel, usted llegó hablar con la paciente que se encontraba en el interior de ese espacio? Contestó: “…Yo hablo que ella a solas y su hija, y le pregunto que si es verdad lo que ella le había dicho a su hija de que él la abría manoceado y le había bajado los pantalones, que eran unas licras que ella tenía, ella me decía que sí, pero ella estaba en ese momento como sedada, ella me decía que sí, que él la había manoceado, él se le desapareció a los muchachos y ellos quedaron impresionados de que él estuviera allí, él les dijo a los compañeros que estaba allí descansando, pero es que él no tenía que estar descansado allí, es más habían pacientes, él sabe que en ningún cubículo si hay pacientes ningún enfermero ni mujer ni hombre puede descansar en los cubículos donde estén los pacientes…”. 9.- ¿Recuerda usted cómo estaba vestida la señora? Contestó: “…Ella tenía como leggins color mostaza, la blusa si no la recuerdo, ella la llevaron de la clínica hasta donde él se encontraba detenido…”. 10.- ¿Tomando en cuenta que usted dijo que la señora estaba como sedada, cómo pudo conversar con ella? Contestó: “…Ella estaba entre despierta y así, pero yo le preguntaba y me respondía…”. 11.- ¿Exactamente que le respondía? Contestó: “…Que le había tocado su cuerpo, que le había bajado los pantalones y la había tocado, yo le preguntaba que si ella estaba segura, y ella me decía que sí, y la hija la preguntaba que si le había bajado los pantalones y ella insistía con que sí…”. 12.- ¿Ustedes dieron parte de esta irregularidad a las autoridades de la clínica? Contestó: “…Claro, primero al administrador, que es quien llega a las 6:00 de la mañana, se le informó de todo lo sucedido y que yo debía ir en la mañana a rendir declaración en el Paraíso…”. 13.- ¿Usted recuerda como Jefa de Enfermera, qué horario le correspondía al enfermero? Contestó: “… Ese día a él le tocaba descansar de 11: 00 a 3:00 de la mañana, ya a esa hora ellos hacen cambio de guardia, ellos se quedan hablando porque no habían muchos pacientes, ellos se dan cuenta de los que está pasando porque la hija no logra entrar al cubículo, porque estaba la puerta cerrada, los otros enfermeros le dicen que esa puerta no se abre así, entonces buscan una placa para abrir, y es cuando se preguntan: “bueno y donde anda Daniel”, y nadie lo consiguió sino cuando el mismo abrió la puerta…”. 14.- ¿Cuándo usted entró a la habitación, la paciente estaba totalmente vestida? Contestó: “…Ella tenía solo la blusa un poco hacía arriba…”. 15.- ¿Quiénes son los enfermeros que intentan abrir la puerta? Contestó: “…Casi todos, porque todos nos extrañamos, esa puerta nunca se cierra, ni con la brisa, pero como uno nunca sabe todos estaban intentando abrir la puerta, fuimos a buscar al vigilante, se movilizo todo para abrir la puerta, ellos me llaman cuando consiguen a Daniel allí en la habitación, que supuestamente él dice que él estaba descansando pero él sabe perfectamente que no puede decir porque allí no se descansa y menos si hay paciente…”. 16.- ¿Usted tiene conocimiento que medicamento se le suministró esa noche allí a la paciente? Contestó: “…como la señora fue con un dolor lumbar la doctora le mando Valium y creo que para el dolor notolac, la doctora evaluó la paciente y le dio de alta, sino que era muy tarde de la noche y no tenía la manera de irse, pero ya ella no tenía que administrarle más nada, Daniel dice que él estaba administrándole medicamente, pero es que ya ella no había nada que administrarle, porque ella estaba de alta, y cuando eso es así uno lo que está es esperando que el paciente se vaya…”. 17.- ¿El nombre de la doctora? Contestó: “…Vivian Carranza…”. Preguntas de la Defensa Privada: 1.-¿Desde cuándo labora usted en la clínica? Contestó: “…Desde hace más de 20 años, pero antes no era la jefa, yo era instrumentista en esa clínica…”. 2.- ¿Desde cuándo usted conocía al señor Daniel? Contestó: “…El tiempo que estuvo trabajando allí en la clínica, porque yo lo ingresé a él, como dos años, no recuerdo…”. 3.- ¿En el transcurso de esos dos años cómo evaluó usted la conducta del señor Daniel y si tuvo algún otro inconveniente parecido a este? Contestó: “…Anterior a este problema que fue grave y él lo sabe, yo no había tenido ningún tipo de problema con él, que todo el mundo allá se quedó asombrado y después vinieron mucho comentarios que uno no sabe, uno les pide toda su documentación antes de ingresarlo y se revisa, pero uno no sabe que trae por dentro esa persona, hasta esa noche que paso lo que paso, él hacía su trabajo bien, pero esa noche yo no sé que fue lo que pasó, todos quedamos asombrados por lo que sucedido, pero la paciente y sobre toda la hija estaban escandalizadas por lo ocurrido, el día que yo declaré en el Paraíso ellas lo acusaban feo, y ya la señora estaba mejorcita…”. 4.- ¿Usted indicó que al momento de los hechos estaba dormida? Contestó: “…Sí, a las 03:00 de la mañana estaba yo en mi hora de descanso, cuando me llamaron para informarme lo que estaba pasando…”. 5.- ¿Cuándo usted se apersona a la habitación ya estaba abierta? Contestó: “…No, la habitación todavía estaba cerrada se buscaron placas y los muchachos no pudieron, se buscó al vigilante y tampoco pudo abrir, tocaron la puerta y la abrió él que estaba del lado de adentro…”. 6.- ¿Usted está segura? Contestó: “…Si, de eso estoy segura y todos los que estábamos allí esa noche sabemos que fue así…”. 7.- ¿Una vez que él abre la puerta, qué hace usted? Contestó: “…Cuando él abre la puerta yo estaba en el puesto de enfermeras, mientras seguían intentado abrir la puerta, ya la hija estaba allí con la Guardia, cuando él abre la puerta lo esposaron, querían que yo fuera y yo le dije que de allí no salía, entonces envíe a otra persona que es el enfermero de nombre Pedro…”. 8.- ¿Inmediatamente al abrir la puerta, usted ingresó a la habitación? Contestó: “…No, cuando él abre la puerta yo estaba en el puesto de enfermera, me llaman y me dice que bajara porque se había presentado esa situación, que todos nos dimos cuenta que él abrió la puerta y que estaba cumpliendo un tratamiento, no sabemos porque la paciente no tenía tratamiento…”. 9.- ¿Usted indicó que la hija le subió los pantalones a la paciente? Contestó: “…Si, y cuando yo ingresó para hablar con ella para que me dé seguridad en lo que ella está diciendo, que si era verdad que él la había tocado, ella me dice que sí y de hecho ella todavía estaba acomodándose el leggins y la blusa que tenía puestos…”. 10.- ¿La señora no estaba dormida en ese momento? Contestó: “…No, no estaba despierta como estoy yo en este momento, estaba un poco adormecida, pero no sé el medicamento se lo aplicaron en horas tempranos, si le colocaron algo después no se…”. 11.- ¿Recordaría usted si a la paciente le administraron Diazepam? Contestó: “… Si, le administraron Valium, que es el mismo Diazepam…”. 12.- ¿Usted podría indicar al Tribunal si el ciudadano Daniel presentaba una conducta que pudiera dar pie a malos pensamientos? Contestó: “…No, normalito, yo no lo puedo acusar de algo que yo no veía, el único problema con él fue lo que pasó esa madrugada, antes de eso no era una persona faltona, hacía bien su trabajo…”. 13.- ¿Cómo encontró usted a la paciente cuando ingresó a la habitación? Contestó: “…Acostada, boca arriba, arreglándose la ropa…”. 14.- ¿Cuándo usted entró estaba ella sola? Contestó: “…Si, estaba ella sola, con su hija que entró en el momento, los demás estaban afuera…”. 15.- ¿Cuál es la función del enfermero de guardia? Contestó: “…El enfermero de guardia si llega a las 07:00 de la noche tiene que recibir su guardia a los otros compañeros, como él estaba en emergencia, tenía que recibir, ellos tienen su hora de descanso para comer, después entregan su guardia a los compañeros que van a estar hasta las 03:00 de la mañana y se van a descansar cada uno por tu turno, a él le tocaba esa noche a las 11:00 y en la siguiente guardia le iba a tocar a las 03:00, él ese día se fue a las 11:00 a descansar y llegó a las 03:00 al igual que sus otros compañeros…”. 16.- ¿A las 03:00 de la mañana, cuando él se para de su descanso qué es lo que tiene que hacer, cuál es su función en sí? Contestó: “…Llegar a su servicio, recibir y ver que queda pendiente, si hay que administrarle algún medicamento algún paciente, en este caso él sabía que esa paciente ya estaba dada de alta, de resto ellos si no tienen nada que hacer se sientan a conversar cada uno en su sitio, algunas veces pegan una pestañita si hay un cubículo solo, los muchachos se dan cuenta de lo que está pasando porque ellos pensaron que él estaba en un cubículo descansando, pero llegó la muchacha, hija de la paciente diciendo que puerta estaba cerrada, le dijeron que ya iban a resolver, pero que era raro porque esa puerta no se cierra ni con el aire, ellos trataron de abrir buscaron placas, buscaron al vigilante, no se podía abrir la puerta, tocaban y tocaban, la señora nunca se paró, quien abrió fue él y lo vieron ellos mismo…”. 17.- ¿Es función del enfermero de guardia revisar la hidratación del paciente, porque tengo entendido que la señora tenía puesta una vía? Contestó: “…Claro, porque la vía se retira cuando ya la paciente se va definitivamente de la institución, el paciente puede estar de alta pero si no han venido a buscarlo o no se puede ir, el paciente debe tener su vía allí hasta que se retire de la clínica, porque mientras esté en la clínica es responsabilidad de uno, en este caso no tenía ningún tratamiento indicado…”. 18.- ¿Es función del enfermero revisar que la vía este bien colocada? Contestó: “…Si, revisar si todo está bien…”. 19.- ¿Indicó que esa puerta algunas veces lo cierran para realizar algún procedimiento? Contestó: “…Si, porque ese cubículo es de trauma, y como no había más cubículo, no había paciente de trauma y allí hay camilla se colocó a la paciente allí…”. 20.- ¿Tengo entendido que había otro paciente? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. Preguntas del Tribunal: 1.- ¿Cuál es su profesión? Contestó: “…Licenciada en enfermería, soy gerente de enfermería, ya tengo 7 años en ese cargo…”. 2.- ¿En ese momento que cargo ocupaba? Contestó: “…Yo estaba de supervisora en la noche…”. 3.- ¿Si usted para el momento se encontraba de supervisora, explique en ese horario de 11:00 a 03:00 de la madrugada que ellos se van a descansar hacia dónde se dirigen? Contestó: “…Ellos tienen su habitación, la de los masculinos está en el piso 2 y el personal femenino también tiene su habitación, cada grupo tiene su habitación aparte masculinos y femeninas…”. 4.- ¿En función de su cargo usted no hace una supervisión en cuanto a la hora de descanso del personal? Contestó: “…No, uno ya sabea eso de las 7:00 u 8:00 de la noche pasa por cada servicio y dice la hora de descanso de cada uno, a él ese día le tocaba a las 11:00 de la noche…”. 5.- ¿usted no verifica si el personal efectivamente va a la habitación que le corresponde a su hora de descanso? Contestó: “…No, ya a esa hora cuando ellos van a su habitación uno no tiene nada que estar haciendo allí, los masculinos cierran su habitación y los otros se quedan en cada servicio que le corresponda…”. 6.- ¿En este caso ellos saben que los que se encuentran en la hora de descanso no pueden estar realizando labores de enfermería? Contestó: “…Si yo a la hora de su descanso los encuentro en otro servicio o sentados en su servicio yo los mando a la habitación así no tengan sueño, que se acuesten así sea sin dormir…”. 7.- ¿En este caso en particular usted al verificar que esta persona a quien le tocaba el descanso de 11:00 a 03:00 se encontraba fuera de la habitación para ese momento usted levanto el correspondiente procedimiento administrativo y disciplinario? Contestó: “…Si, al momento en que ocurrió eso yo en la mañana levante el informe de lo que había sucedido…”. 8.- ¿Dígame usted como experta en la materia los efectos que produce el Diazepam? Contestó: “…Es un relajante que da bastante sueño, es ansiolítico, no produce embotamiento efectivo, en el momento que se administra disminución del estado de alerta…”. 9.- ¿Por qué médico o médica estaba siendo evaluada la paciente? Contestó: “…Por la Doctora Vivian Carranza, quien se encontraba en su hora de descanso para el momento en que ocurrieron los hechos y posteriormente se le participa todo lo que pasó…”.

VALORACIÒN INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

El testimonio de la ciudadana Valmira Adalis Freites Aguilera, (Jefa de enfermeras) fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y determino las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, señalando taxativamente que en virtud de su desempeño como jefe de enfermería en la Clínica Vista Alegre, fue la persona que llamo al ciudadano DANIEL DARIO CARRERO, a los fines que le informara lo que había sucedido, contestándole el mismo que ciertamente se encontraba en la habitación de la paciente N.J.C (Se omite identidad), porque le estaba suministrando una hidratación, a lo que la testiga señalo de forma contundente, que el hoy acusado no tenia porque estar en la habitación de la paciente, por cuanto la paciente estaba dada de alta, no necesitaba ningún medicamento de acuerdo a su historia medica y menos aun que la puerta se encontrare cerrada, siendo que ya había pasado su tiempo de descanso, siendo contundente en manifestar: “Ella tenía solo la blusa un poco hacía arriba……Casi todos, porque todos nos extrañamos, esa puerta nunca se cierra, ni con la brisa, pero como uno nunca sabe todos estaban intentando abrir la puerta, fuimos a buscar al vigilante, se movilizo todo para abrir la puerta, ellos me llaman cuando consiguen a Daniel allí en la habitación, que supuestamente él dice que él estaba descansando pero él sabe perfectamente que no puede decir porque allí no se descansa y menos si hay paciente.” testiga presencial en observar que la ciudadana ANELEY PEREZ CASTILLO, en varias oportunidades toco la puerta y al no obtener respuesta inmediatamente se dirige a buscar auxilio a su persona y al abrir la puerta observa que el ciudadano DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL, se encontraba dentro de la habitación, donde se encontraba la ciudadana N.J.C (Se omite identidad), lo que guarda perfecta contesticidad con lo expuesto por la ciudadana ANELEY PEREZ, N.J.C (Se omite identidad), VALERY PEREZ y DOMINGA FERNANDEZ, mereciendo toda credibilidad y veracidad el testimonio de la ciudadana VALMIRA ADALIS FREITES AGUILERA, por ser la persona, que junto a Aneley Pérez Castillo, Valery Pérez, Dominga Fernández observaron la puerta cerrada, que el acusado se encontraba dentro de la habitación y que la ciudadana N.J.C (Se omite identidad), se encontraba parcialmente desprovista de vestimenta, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad del hecho acusado por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado

6.- Declaración del ciudadano Pedro Emilio Gil Cornejo, titular de la cedula de identidad Nº V18.552.619, edad 28 fecha de nacimiento 24-11-1987, estado civil soltero, profesión: TSU ENFERMERIA, grado de instrucción: UNIVERSITARIO residencia: CALLE PRINCIPAL finca Mario pipe, parque universal la paz Ruiz pineda, teléfono: 0424.123.25.22, a quien se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal y 338 del Código Orgánico Procesal Penal expuso: “…Yo soy TSU en enfermería, trabajo en la clínica Vista Alegre, ese día yo estaba de guardia desde las 07:00 de la noche, hay dos turnos de descaso, uno es a las 10:00 de la noche y el otro a las 03:00 de la madrugada, esa noche recibimos los tres, el señor Daniel y la señorita Indilexis, cuando yo recibo me siento en el estar y él se pone a revisar los cubículos para verificar que los pacientes estuvieran donde se les ubicó previamente, que el tratamiento les estuviera pasando, que las vías estuvieran permeables, que el trabajo estuviera cumplido y si faltaba algo cumplirlo, desde el estar solo se ven los primeros cubículos que están a mano derecha, es decir las sillas, los cubículos 1, 2, 3 y hasta el 4, de allí para allá no se ve nada, entonces cuando él iba por el cubículo 4 yo le perdí de vista, no habían pasado sino 5 o 10 minutos máximo por así decirlo, cuando observo que viene una señorita desde la sala de espera hacia la parte de atrás de la emergencia, ella llegó hasta atrás y se regresó a preguntarme si yo tenía la llave del cubículo del yeso, yo le dije que no tenía esa llave, ella me pregunta que como hacía para abrirlo y yo le digo que toque la puerta para que su familiar desde adentro abra, pero ella me dice que no, porque su familiar esta con Diazepam, que esta sedado y no se puede levantar, yo busco una placa de rayos X, para intentar abrir la puerta, cuando estoy en eso el compañero desde adentro abre la puerta, me dice que no me había escuchado, que estaba medio dormido que estaba durmiendo allí, pero ya había pasado nuestro descanso, en realidad todos estábamos medio dormidos allí a esa hora, entonces yo le dijo “fino, no hay royo”, me fui nuevamente para el estar a revisar las historias, no habían pasado ni dos minutos cuando escucho que la chica le grita al compañero que porque él estaba adentro, que porque su mamá estaba así, que porque la puerta estaba con llave, que iba a llamar a la policía, la chica ni siquiera habló con nosotros, ella le grito a él, y como a los 20 o 25 minutos aproximadamente llegó la Guardia se lo llevaron a él esposado y a mi de testigo, eso fue el incidente, en adelante fue lo que ocurrió en la carpa de la Plaza Madariaga y el procedimiento…”. Es todo. Preguntas de la Fiscala del Ministerio Público: 1.-¿Usted indicó que una señorita se le acerca solicitarle la ayuda para abrir la puerta que se encontraba cerrada, la cual limitaba el acceso al lugar donde se encontraba un familiar de ella, podría indicar cuáles eran las características de esa puerta? Contestó: “…Es una puerta de madera, bastante pesada, con pomo de llave por fuera y por dentro de presiona un botón de seguro…”. 2.-¿Usted indicó en su declaración que cuando esta persona lo intercepta para que la ayude abrir la puerta donde se encontraba su familiar, usted le indicó que no tenía llave, que le tocara para que su familiar le abriera, y ella le dijo que su familiar no podía por qué? Contestó: “…Por encontrarse dopada…”. 3.- ¿Usted por encontrarse de guardia tenía conocimiento si a esa hora a esa paciente le tocaba algún medicamento? Contestó: “…No, porque yo todavía me encontraba revisando las historias…”. 4.- ¿Usted podría indicarle al Tribunal cuál es la dinámica de ustedes en una guardia, primero revisan historias para luego ir paciente por paciente o cómo lo hacen? Contestó: “…Eso varía dependiendo del grupo con quien se trabaje, hay grupos que primero revisan historias y luego los pacientes, otros grupos se dividen el trabajo mientras unos revisan historias otros revisan pacientes y también depende de la hora a la que uno recibe la guardia, si yo recibo mi guardia a las 07:00 de la noche, que es la hora de mi turno como tal, primero recibimos las historias y después nos entregan paciente por paciente el turno de la tarde, cuando recibimos a pacientes a las 03:00 de la mañana, primero nos entregan la pizarra, los pacientes, los pendientes y paciente por paciente, o nos dividimos el trabajo…”. 5.- ¿Esa noche puntual ustedes se dividieron el trabajo? Contestó: “… Bueno esa noche yo estaba revisando las historias y él estaba revisando a los pacientes…”. 6.- ¿Pero hubo un concierto previo entre ustedes para determinar que iba a realizar de esa manera? Contestó: “…En realidad nunca nos ponemos de acuerdo con respecto a eso, lo hacemos de manera automática, si yo lo veo en el estar revisando historias yo me pongo a revisar pacientes, o viceversa…”. 7.- ¿Y si no coordinan previamente como saben cuál es la labor que va hacer cada quien? Contestó: “…porque sabemos cuales son las funciones del personal de enfermería como tal, para saber que es lo que hay pendiente, que es lo que falta…”. 8.- ¿Pueden estar conscientes de que tienen pendiente allí, sin haber revisado la historia primero? Contestó: “…De cierta manera sí, porque nos la entregan previamente…”. 9.- ¿En relación a la paciente que se encontraba en la sala de yeso, en el espacio que usted refiere que tenía una puerta de madera había alguna indicación médica con respecto a ella que cumplir? Contestó: “…A las 03:00 de la mañana realmente no recuerdo, porque no entregan son los pendientes, osea pendientes de que si el paciente mañana tiene un examen a tal hora, pendiente las vías, pendiente que si el paciente tiene alguna evaluación, ese tipo de cosas…”. 10.- ¿Tomando en cuenta la respuesta que me acaba de dar, la señora que se encontraba en ese espacio físico tenía algún pendiente para chequear por ustedes como personal de enfermería? Contestó: “…No recuerdo…”. 11.- ¿Usted indicó ser la persona que asiste al familiar de la paciente, que tomó una placa de radiografía, qué fue exactamente lo que hizo una vez que se encontraba frente a la puerta? Contestó: “…Yo estaba frente a la puerta, había tomado la placa de rayos X, la había doblado para introducirla entre la ranura que existe entre el marco y la puerta, para lograr que abriera y me permitiera el acceso, pero no toque la puerta, ni la manilla, directamente quise introducir la placa de rayos X y forcejar con la manilla, cuando estoy en eso es que abren la puerta desde adentro…”. 12.- ¿Quién es la persona que usted ve desde el lado de adentro que abre la puerta? Contestó: “…A Daniel…”. 13.- ¿Cuándo este señor abre la puerta qué es lo que usted ve adentro con relación a ese cubículo? Contestó: “…Veo a Daniel, de un lado veo a una paciente y del lado derecho otra paciente…”. 14.- ¿Tomando en cuenta que usted acaba de decir que habían dos pacientes en ese cubículo de la guardia que recibió a las 03:00 de la mañana? Contestó: “…Si…”. 15.- ¿Tomando en cuenta que la familiar de la paciente le indicó que su familiar se encontraba en el interior del cubículo sedada, entonces había una o dos pacientes en el interior del cubículo? Contestó: “…Habían dos pacientes, eso creo porque el cubículo tiene capacidad para dos pacientes y habían dos…”. 16.- ¿Cuál era la paciente que se encontraba sedada cuyo familiar lo aborda a usted para que lo ayude abrir al cubículo que se encontraba con la puerta cerrada? Contestó: “…La que se encontraba en la camilla 2, yeso 2, que se encontraba a mano derecha, detrás de la puerta…”. 17.- ¿Cómo se encontraba esta paciente boca arriba, boca abajo, despierta o cómo? Contestó: “…Ella estaba acostada boca arriba…”. 18.- ¿Ella estaba cubierta de alguna cobija o alguna sábana? Contestó: “…No sé, porque en realidad no fue que ví a la paciente completamente, yo solo vi que estaba allí, solo alcance a verle los pies, ví a la otra paciente, a Daniel que estaba en el medio y le dice: “ah tú estabas allí” y me regrese al estar…”. 19.- ¿Osea que sólo le vio fueron los pies a la paciente? Contestó: “…Hasta las piernas, osea desde los pies como hasta las piernas y eso que logre ver estaba cubierto con una licra negra…”. 20.- ¿Usted al momento de abrir la puerta, solo ve a las pacientes, a su compañero y se retira, y la familiar de la paciente que le pidió abrir la puerta dónde estaba? Contestó: “…Detrás de mi…”. 21.- ¿Cuándo tiene usted conocimiento de lo que estaba pasando allí y que generó toda esta situación? Contestó: “…Cuando ella comienza a gritarle qué hace allí, que por qué su mamá esta así…”. 22.- ¿Eso ocurrió cuándo? Contestó: “…Como a las 03:00 de la mañana…”. 23.- ¿Eso fue una vez que usted logra ver al señor Daniel dentro del cubículo y se retira, o estando usted dentro del cubículo? Contestó:”…Eso no fue dentro del cubículo, eso fue entrando, en la puerta, y fue después de que yo había hablado con él…”. 24.- ¿Usted cuando escucha el reclamo de la hija de la paciente, usted estaba caminando hacia el estar o ya se encontraba allá? Contestó: “…Ya estaba ubicado en el estar…”. 25.- ¿Y qué fue lo que escuchó exactamente? Contestó: “…Ella le estaba gritando: qué estabas haciendo tú con mi mamá, por qué mi mamá está así, por qué tiene la ropa así, voy a llamar a la policía, se trató de hablar con ella, pero ella no quería hablar con nadie y salió de la emergencia a llamar porque allí la señal es pésima…”. 26.- ¿Después que la señorita hace el reclamo, tú logras conversar con tu compañero Daniel? Contestó: “…No…”. Ella estaba como sin vestimenta, eso me lo dijo su hija. La defensa y el tribunal no realizaron preguntas.

VALORACIÒN INDIVIDUAL DE LA PRUEBA


El testimonio del ciudadano Pedro Emilio Gil Cornejo, ( Enfermero) fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y determino las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, señalando taxativamente que en virtud de su desempeño como enfermero de la Clínica Vista Alegre, fue la persona que junto con Daniel Carrero e Indilexis Sánchez, se encontraban de guardia, no obstante en horas de 10 pm hasta las 3:00 am se encontraban descansando y es posterior a esa hora que el acusado DANIEL DARIO CARRERO, se le pierde de vista en los cubículos 4 o 5, lo que al transcurrir el tiempo la ciudadana ANELEY PEREZ, de forma desesperada acude a su persona, a los fines de que procediera abrir la puerta, lo que en efecto trata de hacerlo con una tarjeta, siendo sorprendido cuando el ciudadano Daniel Carrero, abre la puerta, siendo contundente en manifestar: “me dice que no me había escuchado, que estaba medio dormido que estaba durmiendo allí, pero ya había pasado nuestro descanzo.” testigo presencial en observar que la ciudadana ANELEY PEREZ CASTILLO, fue a buscar a los enfermeros al star de enfermería, siendo precisamente su persona el que intenta abrir la puerta que se encontraba bajo cerradura y el acusado se encontraba en la habitación, lo que guarda perfecta contesticidad con lo expuesto por la ciudadana ANELEY PEREZ, N.J.C (Se omite identidad), VALERY PEREZ, DOMINGA FERNANDEZ, y FREITES AGUILERA VALERIA, mereciendo toda credibilidad y veracidad el testimonio del ciudadano Pedro Emilio Gil Cornejo, por ser la persona, que junto a la ciudadana Aneley Pérez Castillo, trata de abrir la puerta la que se encontraba completamente cerrada, que el acusado se encontraba dentro de la habitación y que la ciudadana N.J.C (Se omite identidad), se encontraba parcialmente desprovista de vestimenta, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad del hecho acusado por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio del mismo, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado

7. El testimonio de la ciudadana Maryuris Carolina Salazar, titular de la cedula de identidad Nº V-13.400.400, nacionalidad venezolana fecha de nacimiento 17-06-1969 estado civil, soltero, edad 36 años, profesión enfermera, grado de instrucción auxiliar de enfermería, Dirección: carapita, calle ppal. callejón la Montserrat sector la gran pada casa 18, teléfono: 0414.129.03.24, a quien se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, quien rindió declaración y expuso: “Yo trato directamente con el paciente poner el tratamiento las cuestiones a veces uno se pone hablar con los familiares pero hasta encerrarse no, que los familiares se ponen a hablar con uno y eso que tienen una comunicación eso de encerarse con seguro no, la única manera que uno se encierre con un paciente es que se quede cuidando es un enfermero particular que esta con ese paciente y ya y tampoco puede. A preguntas realizadas por el ministerio publico: Yo llamo al supervisor de enfermeras, como personal yo soy la mas antigua, es mas la otra compañera estaba iniciando ese día estaba iniciando esa guardia, la jefa esa noche es la señora la licenciada Valmira Freites, cuando la muchacha viene a pedir ayuda viene del cubículo nos dice que la puerta esta cerrada y yo le digo es que la puerta no puede estar cerrada y le digo pero usted no estaba ahí como se cerro, yo salí un momento a llamar y estaba cerrada, le digo debe ser que su familiar la cerro, ella me dice no es imposible por que mi mama esta acostada esta dormida tiene un dolor en la columna no se puede ni mover de dolor y estaba dormida y de tanto dolor que tenia se relajo y se logro dormir pero la familiar estaba pero ábreme la puerta estaba preocupada sola por su mama pero no ella la puerta y le dije a mi compañero Pedro vamos a buscar la solución con una placa con una tarjeta o algo cuando yo llego ya había abierto la puerta, no se si Pedro logro abrir la puerta o Daniel abre la puerta, después cuando se llega al stand de enfermería Daniel dice conchales no lo dejan dormir a uno y se hace así en la cara como si estuviera durmiendo, el dijo ese comentario y yo le dije que si estaba loco y después dijo que iba a poner tratamiento y la broma, cuando Daniel llega al stand estaba Pedro Indilexi y mi persona, yo salí a buscar el vigilante porque Pedro me decía yo no se abrir esa puerta así con tarjeta con nada de eso vamos a buscar a Daniel si nos puede ayudar a abrir esa puerta, Daniel, Daniel lo busco por los baños y por todas partes por emergencia por los cubículos a ver si esta durmiendo ahí y es que llamo al vigilante y estamos afuera, o sea el estar es como así en forma de ele si se para en la punta del estar si se ven lo cubículos, cuando voy a la habitación que ya esta abierta están la hija de la paciente, Pedro, Daniel, Indilexi y esta el alboroto, esta la señora insultando a Daniel, daniel con sus manos al lado que el no hizo nada que el no la toco que eso no es así, que el estaba ahí poniendo tratamiento que el no la toco y la hija le decía que si le decía groserías que el pantalón los tenia abajo todos enrollados, Daniel le dijo que ella estaba errada que no le hiciera nada, cuando ella dijo que iba a llamar a la policía que se las iba a pagar que las cosas no eran así, el decía mire yo no hice nada si quiere yo renuncio yo no le hice nada a tu mama, cuando paso todo que la hija estaba contra Daniel yo entro al cubículo con la hija y le pregunta a la mama, mama que paso el te toco mama y la señora estaba toda somnolienta que hablaba como dormida con un sueño muy pesado pero mama necesito te toco te toco y yo ví cuando el pantalón lo tenia hacia abajo, pero yo cuando fui no estaba así lo que si le ví fue un legin de esos monos pegaditos. A preguntas realizadas por la defensa: cuando vengo de regreso de afuera es que esta el alboroto que esta insultando a Daniel y a el lo consigo afuera no en el cubículo sino en el stand de enfermería, ya venían de regreso del cubículo la hija, Daniel el compañero y se para ahí en el stand de enfermería Daniel le dice lo que le dice que no toco a su mama y yo le dije lo que le dije coñisimo que haces tu ahí estas loco, yo cumplí diez años trabajando en esa clínica, Daniel era del turno de la mañana y yo del turno de la noche así de conocerlo no; el a veces hace guardia en la noche mayormente en emergencia de adulto terapia intensiva, yo pertenezco a emergencia pediátrica así como esa noche pero así como esta noche, así simple compañeros enfermeros normal, es cuando me entero que era Daniel que estaba adentro con la paciente por que yo lo estaba buscando y decía donde esta Daniel, entonces Daniel estaba en el cubículo con la paciente encerrado y eso no debe ser, mas cuando el venia de descansar y a ella no le tocaba ningún medicamento, ella como que le faltaba la ropa, ellos venían con la señora el compañero enfermero y Indilexi y yo me quede en el stand ahí, ellos llegaron a manipular la manilla de la puerta para abrirla y Indilexi se quedo pendiente del stand, yo no se si mi compañero Pedro abrió la puerta o Daniel abrió la puerta no lo se por que yo no estaba ahí, antes de que pasara lo que paso, se recibió la guardia unos se van a descansar de once de la noche a tres de la mañana y otros de tres de la mañana a siete de la noche obvio que ese grupo que se fue a descansar que Pedro, Daniel y Indilexi de once a tres igual que mi persona de pediatría yo necesitaba un bolígrafo y es cuando me acerco al stand todos por que hasta daniel nos pusimos a hablar y Daniel dice yo voy adelantando para completar el tratamiento de las cuatro de la mañana, cada quien en lo suyo esta poniendo tratamiento, de verdad que nos olvidamos de Daniel hasta que llego la señora que la puerta esta cerrada que yo digo vamos a abrir la puerta es que decimos Daniel debe estar durmiendo por ahí, a veces los compañeros duermen enfrente en el triaje, hablar o echar cuentos, pero con un paciente no, lo único es que sea una guardia especial que te paguen para eso, yo trabajo en emergencia pediátrica, hora como de decir así no le se decir, uno se para a las tres de la mañana mientras anota mientras agarras la guardia mientras recibes paciente son como las tres y diez de la mañana y uno se pone a hablar no se con exactitud que horas era, cuando fui a buscar el lapicero paso la broma nos pusimos a hablar y me quede buscando el lapicero y me quede hablando con los compañeros incluyendo a la compañera nueva como era el trabajo ahí, tienes que medir los signos tienes que hacer esto entiende soy personal antiguo explicándole. El ministerio público objeta la pregunta de la defensa, la cual es declarada con lugar. Si estuve ahí y en mi servicio no tenia pacientes en el área de emergencia no tenia pacientes, si estuve ahí hasta que a Daniel se lo llevaron en mi área de servicio no tenia paciente no tenia a quien atender allá y en vista de lo que estaba pasando yo ya soy personal antiguo y fui yo a quien llamo a supervisión y la señora se dirigió a mi la otra muchacha es nueva le dije tranquilícese estaba muy nerviosa ella estaba sola en el cubículo y le dije vamos a resolver ya que no tenia llaves y no tenia pacientes, no como tal no había paciente y el de la noche a las doce de la noche dos de la mañana cuatro de la mañana y uno los ve y se cumple el tratamiento y se va ingresando y el paciente no tiene tratamiento para cumplirle no se le cumple, la única forma que uno entre ahí es que el familiar le informe a uno mira se le acabo el tratamiento y uno entre de lo contrario uno no tiene nada que hacer ahí, o se acerca a ver el paciente, no me alarmo por que Daniel esta en el cubículo yo me alarmo es porque la paciente esta en el cubículo encerrada en vista que su mama tiene un fuerte dolor de columna esta totalmente dormida relajada tanto que tenia mucho dolor, tanto que yo le digo toca la puerta, ella me dice la puerta esta cerrada señora me dice se cerro la puerta y le digo fue la paciente y ella me dice no se puede mover y entonces como se cierra la puerta, que si es la brisa no, que si la puerta se cerró automáticamente pues no, porque ahí no entra una corriente de aire para que la puerta se cierre sola o que la puerta este de par en par el seguro pego de la pared y pego una brisa no y no es que yo me alarmo es que yo veo la desesperación de la hija de la señora uno como personal vamos a resolver yo no me voy a quedar de brazos cruzados que aparezca una llave del cielo si no hay llave visto que mi compañero no sabe entonces vamos a buscar a Daniel que nos ayude y donde esta Daniel y me pongo a llamarlo y salgo a buscarlo y cuando regreso estamos afuera Daniel mi compañero pedro que estamos tratando de abrir la puerta es mas no se tengo entendido que pasaron unos minutos para abrir esa puerta mientras yo estaba buscando a Daniel pasaron unos minutos para abrir esa puerta es cuando la hija dice está cerrada y yo digo no puede estar cerrada, no pude observar a la paciente en el momento en el que abren la puerta no, no porque cuando yo entre al cubículo no estaba así obvio que la hija dice que consiguió a su mama yo no entre que abrieron la puerta no porque cuando entra la hija no se ni que pasaría en ese cubículo cuando yo regreso esta la hija afuera esta Daniel esta mi compañero es cuando yo pregunto que fue lo que paso es cuando yo le digo que coño de madre hacías tu en ese cubículo hasta ahí, si yo escuche cuando el le pedía disculpas y que el renunciaba estaba Daniel parado allí con las manos abajo decía yo me voy no haga ninguna denuncia y la hija le decía claro que si me las vas a pagar y dijo muchas groserías y de aquí no te mueves voy a llamar a la policía porque tu me tienes que pagar esto abusador estaba en el stand claro porque eso fue en el stand claro porque eso fue después que entraron al cubículo y es cuando yo llego y es cuando ella le trata de pegar y Daniel yo no le hice nada a tu mama yo no le hice nada a tu mama yo no toque a tu mama entonces ella asegura las condiciones que consiguió a su mama lo del pantalón no lo ví yo luego es que yo entro al cubículo que fue cuando la hija estaba toda angustiada llorando y le decía mama te toco y la mama toda somnolienta. Pero su hija si dijo que no tenía completa la vestimenta. El tribunal no hace preguntas.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

El testimonio de la ciudadana Maryuris Carolina Salazar ( Enfermera) fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y determino las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, señalando taxativamente que en virtud de su desempeño como enfermera de la Clínica Vista Alegre, fue la persona que llamo al supervisor y que empezó a buscar al ciudadano Daniel Carrero, en virtud de lo expuesto por la ciudadana ANELEY PEREZ, que su progenitora se encontraba a puerta cerrada con un medicamento que producía somnolencia, a los fines de que procediera abrir la puerta, lo que en efecto trata de hacerlo el ciudadano Pedro Emilio Gil con una tarjeta, siendo contundente en manifestar lo siguiente: “entonces Daniel estaba en el cubículo con la paciente encerrado y eso no debe ser, mas cuando el venia de descansar y a ella no le tocaba ningún medicamento, ella como que le faltaba la ropa.”, testigo presencial en observar que la ciudadana ANELEY PEREZ CASTILLO, fue a buscar a los enfermeros al star de enfermería, siendo precisamente su persona quien se encarga de la búsqueda del ciudadano Daniel Carrero, que la puerta se encontraba bajo cerradura y que el acusado se encontraba en la habitación dormido, cuando no le tocaba el suministro de algún medicamento, lo que guarda perfecta contesticidad con lo expuesto por la ciudadana ANELEY PEREZ, N.J.C (Se omite identidad), VALERY PEREZ, DOMINGA FERNANDEZ, FREITES AGUILERA VALERIA, PEDRO EMILIO GIL, mereciendo toda credibilidad y veracidad el testimonio de la ciudadana Maryuris Carolina Salazar, por ser la persona, que llama al supervisor de enfermería, que observa al acusado dentro de la habitación de la victima a puerta cerrada y que la ciudadana N.J.C (Se omite identidad), se encontraba parcialmente desprovista de vestimenta, lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad del hecho acusado por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la testiga, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado


8.- El testimonio de la ciudadana Vivian Berenice Carraza Eckardt, ( Medica residente de la clínica Vista Alegre), titular de la cedula de identidad Nº V-6.463.989, nacionalidad venezolana nacido en caracas fecha de nacimiento 02-12-1962 estado civil, soltero, edad 53 años, profesión medico, grado de instrucción universitaria, Dirección: los Teques calle Vargas ress tamari, torre b piso 6, apto 63, teléfono: 0414.263.11.83, (medico residente de la clínica vista alegre R1), a quien se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal y 338 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “ Me citaron por una declaración de algo que paso en la clínica vista alegre donde trabajo aproximadamente dos años, atendí una paciente no recuerdo la fecha pero fue aproximadamente dos años recién llegada a trabajar ahí tenia como cuatro meses en la emergencia de adultos atendí una paciente que llego con un dolor lumbar la examine la revise le puse tratamiento posteriormente cuando me levanto se me informa que con esa paciente había ocurrido un inconveniente con uno de los enfermeros que le estaba prestando su servicio ahí en la emergencia de adulto por esa razón fui citada a fiscalía y posteriormente en este momento me están citando aquí, recuerdo es eso atendí una paciente le coloque su tratamiento para el dolor lumbar fue evaluada en horas de la noche la paciente llego en horas de siete, siete y media se porque ya estaba el personal de la guardia nocturna se le puso el tratamiento acudió el especialista que para ese momento estaba cubriendo neuro cirugía el doctor Aceituno fue como a las diez aproximadamente se que fue algo tarde por que la señora tenia tiempo ahí y la hija preguntaba e insistía por la evaluación del especialista, el doctor Aceituno la ve la examina y le da para ese momento alta pero ella vive por Caricuao y como es zona peligrosa y el dolor no había cesado me comunico vía telefónica y indico algo para el dolor y decidimos dejara en observación para el día siguiente pero para la madrugada no le tocaba suministrarle medicamentos, ellos sabían eso, además ningún enfermero puede quedarse dormido en una habitación ni mucho menos permanecer encerrado.” cuando se sintiera mejor la señora pudiera egresar, aparte que era ya muy tarde en la noche no me gusta egresar tan tarde en la noche por esa razón se decide que la señora se queda y que se pudiera ir temprano y la fueran a buscar y de alguna razón ver que surtiera efecto los medicamentos. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico: por nombres no se, pero se que estaba Daniel, creo que estaba la licenciada Ursula y había otro personal lo que pasa es que yo estaba muy nueva la morenita Indilexi y había otro personal Pedro pero como estaba tan nueva no me acuerdo trato de acordarme el otro medico pero no me puedo acordar, de enfermeros así me acuerdo de Daniel, Pedro a Maryori que no es especia de emergencia adulto pero siempre estaba ahí en la comunicación la licenciada Ursula creo que estaba esa noche estaba la licenciada Valmira creo que ese era el personal de enfermería , no me puedo acordar mas; mire nosotros la paciente llega con mucho dolor a la señora la sentaron en una silla de rueda se paso a una camilla porque tenia mucho dolor se le indico un relajante muscular se le indico un analgésico potente no recuerdo si fue Tramal o fue Notolac, que se le indico un tratamiento para calmar el dolor se indicaron los exámenes de laboratorio y una radiografía lo básico para la sintomatología de la señora posterior a eso eran como las diez de la noche me informan que aun tiene dolor yo voy me comunico con la señora era ya como las once de la noche me dice que tiene mucho dolor y estaba como muy ansiosa entonces yo decido decirle a la enfermera que le coloque media ampolla de Diazepam y le digo vamos a colocarle esto y así se va relajando te voy a poner algo un poquito mas fuerte vas a relajarte vas a estar mas tranquila hablo con la familia vamos a dejarla y de esa manera vamos a trabajar sin ningún apuro pues además que había la disponibilidad en la clínica porque habían varios cubículos en la emergencia, no estábamos abarrotados como en otras oportunidades, o sea que ella puede permanecerse aquí y mañana se va sin ningún apuro además es de noche es tarde preferiblemente se quedan y además evaluamos como amanece la señora le podemos hasta cumplir otra dosis de medicamentos para que ella se vaya mas tranquila y mas o menos a la hora de acostarme casi siempre es a las doce de la noche le indique el tratamiento se lo cumplieron hasta me fui a descansar. Yo me entero en horas de la mañana cuando me levanto me llaman y es cuando me informan de la situación que había pasado pero en ningún momento estuve en la situación que hubo estaba en mi hora de descanso, de hecho cuando me informan es el supervisor en la mañana doctora usted no se enteró y yo no que pasa, y fue cuando me informan esto y esto lo que había pasado con el compañero Daniel que lo estaban acusando que había tenido un problema con la señora que estaba en yeso dos de que problema y es cuando me informan. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico: en ese momento lo que le digo es que paso porque no me llamaron porque se supone que yo soy el medico de emergencias que porque razón no me llaman para informármelo que había pasado con la paciente lo que se decía voy a decir lo que me dijeron que habían encontrado a Daniel en yeso dos con la paciente que los familiares lo estaban acusando que de hecho no estaba Daniel para entregar la guardia me informan que esta en la guardia del pueblo que eran como unas carpas que estaba en la guardia del pueblo que se lo había llevado como a las tres de la mañana que eso había sido un escándalo. Lo que pasa es que la residencia nuestra queda alejada de la emergencia y donde nosotros estamos no se oye porque esta distante que se lo había detenido que se habían llevado a Pedro, pero que fue lo que paso es que la señora tampoco estaba cuando yo llegue a la emergencia que se las había llevado lo estaban acusando de que el había intentado violar a la señora que lo habían encontrado, uno se sorprende porque no me habían llamado si la paciente esta aquí, que esta bajo la responsabilidad de los médicos que estamos aquí para ver la situación que realmente estamos pasando aquí, no la llamamos porque quien lo encontró fue la hija y estaba encerrado con la puerta cerrada que nadie podía abrir la puerta, eso fue lo que a mi me informaron porque cuando yo me presente a la guardia eran como a las siete un cuarto para las siete la hora justamente del cambio de la guardia, se le indico el notolac y ditromax ese es un analgésico el relajante muscular es el coltrax y luego se le indico el Diazepam, el coltrax es un medicamente que es un relajante muscular al nivel de lo que nosotros le llamamos las placas motoras, el notolac es un analgésico propiamente dicho y el Diazepam tiene varios efectos tiene un efecto ansiolítico el que usa la mayoría de las personas con dosis de ansiedad tiene un efecto de relajante muscular y también de anticonvulsivante que mas le puedo decir, pudiera producir somnolencia eso también depende el Diazepam produce somnolencia puede producir hasta un coma inducido en este caso fue una dosis de relajante muscular que si produce somnolencia, en este caso se uso para calmar la ansiedad de la paciente que estaba muy ansiosa porque tenia dolor todavía y al parecer ese dolor apareció porque de manera imprevista, ella llego llorando del dolor y estaba muy ansiosa por el dolor porque los primeros medicamentos que le suministramos apenas llego como a las siete de la noche y como a las once de la noche es que el indico esos medicamentos porque manifestaba mucho dolor y ansiedad indico la dosis ansiolíticamedia ampollita de Diazepam intravenoso para evitar que el efecto fuera tan rápido pero esa dosis si puede producir sedación seda a la paciente no queda en estado vegetativo pero que queda sedado el paciente es inductor del sueño puede tener u sueño relajado profundo, no es que se desconecta a todo el mundo como tal pero si es una condición de somnolencia un sueño más profundo. En las guardias de noche en enfermería ellos están todos juntos hasta las diez de la noche a las diez de la noche se dividen en dos grupos uno descansa y otro de cuerpo presente se queda, para ese momento esta la licenciada Ursula que es la que cubre sino me equivoco es ella la que suministra el medicamento a la paciente para ese momento que indico el medicamento ya estaba el grupo que le tocaba quedarse ahí era como las diez once de la noche, no puedo precisar. La señora prácticamente estaba de alta la ve el especialista y dijo hay que egresarla y yo le dije al especialista yo la voy a dejar y así vemos si hace falta colocarle otra cosa pero no le acorde aplicar tratamiento en la noche al contrario yo siempre le digo al personal de enfermería si pasa algo o falta algo por favor me llaman que es en mi caso en particular, a menos que yo lo deje escrito cada cuantas horas pro no tenia indicaciones para el transcurso de la noche por lo que le estoy diciendo. A preguntas realizadas por la defensa respondió: que yo haya colocado en la historia que si esta de alta y que esta en observación no creo haberlo especificado de esa forma, en observación por cuestiones de digamos administrativas hay una condición muy especial de que tuve yo con esa paciente de dejarla por lo que explique cuando llegue que vive en una zonal lejos que estaba sin el esposo que estaba con la hija y le digo que la íbamos a dejar para observarla ya estaba el alta firmada, el alta normalmente no la firmamos nosotros si fue evaluado por un medico especialista el firma el alta, la decisión de dejarla es por la situación que no mejora que tiene dolor que esta muy ansiosa le iba a colocar otro medicamento y decido dejarla ahí, le digo vamos a dejarte en la noche cualquier cosa vuelvo a llamar al especialista ya estas de alta pero en esas condiciones que dije anteriormente que es algo muy particular es potestad si el paciente se va ahorita vamos a esperar un rato, en ese ínterin decido dejarla y te vas mañana a primera hora. El personal sabia que ella se quedaba en esa condición especial, si la familiar sabia, su hija era la que estaba ahí con ella, la señora llega muy adolorida la sientan y si el mismo señor Daniel la levanta porque tiene mucho dolor y la acuesta en la camilla de emergencias y fue cuando me dijo doctora viene llegando esta paciente yo crei que se había caído de y voy a la camilla, el ministerio publico objeta la pregunta de la defensa la cual es declarada con lugar. el personal e enfermería debería en todo caso vamos a decir reciben el servicio deben entregarse cada uno el paciente si yo voy a recibir la emergencia yo debo saber que paciente me esta ocupando cada uno de los cubículos y cual es su condición y cual es si tiene una indicación a cierta hora si hay alguno que tiene una vigilancia especial el diagnostico del paciente para saber de que atenerse en caso de presentare una emergencia es lógico que el personal de enfermería debería conocer a cada uno de los pacientes de hecho cuando uno necesita de que sean evaluados uno lo coloca eso depende de la evaluación que tiene cada paciente el personal de enfermería normalmente recibe el paciente generalmente a menos que uno se lo solicite lo hacen de manera verbal a menos que el paciente necesite la visita del enfermero en ese momento lo digo en el caso tal, en la actualidad tengo dos años y seis meses para ese momento tenia escasamente cuatro meses, el ministerio publico objeta la pregunta de la defensa, la cual es declarada con lugar. un paciente con Diazepam puede contestar preguntas depende de que posición tenga el paciente, un ejemplo si me llega un paciente convulsionando y que el tratamiento para su evolución es Diazepam no te va a contestar preguntas porque su condición neurológica es otra un paciente que yo indique como en este caso un paciente ocioso que yo indique Diazepam porque esta bajo un estado de estrés por dolor en algún momento yo lo llamo y me va a contestar la pregunta porque el efecto que tenga el medicamento es en ese momento pudiera ser que este somnoliento a lo menor yo tenga que levantarlo despertarlo del estado de somnolencia para que me conteste pero pudiera serlo pero hay pacientes que depende del organismo no todos respondemos de la misma forma de pronto a mi me ponen un Diazepam que nunca lo he usado que me tocan y no respondo y hasta ahí puedo responder pero puedo también no responder hay personas que hacen una reacción alérgica pero no es todo el mundoeso depende de la condición individual de cada uno para alguien que no esta acostumbrado de tomarlo de tomarlo, es individual de cada persona. No, se cierra la puerta si voy a examinar una paciente por el pudor si lo voy a desvestir y ese es uno de los últimos cubículos de la emergencia y es el único que tiene puerta de hecho me acuerdo que a la señora la pasamos directo de la camilla para el cubículo para evitar pasar a la emergencia yo indique pásamela directamente para el cubículo yo voy y le hago la historia de hecho yo le hice la historia y le hice la historia pero nunca cerré la puerta, no permito que me cierren las puertas por que un paciente que esta en emergencia se supone que debe estar bajo la estricta vigilancia del personal que esta ahí, no puedo permitir el cierre de puertas por que se ha dado casos que esta la señora y esta con el esposo y no embarazosa pero si, o por ejemplo un par de novios por lo menos en mi guardia no lo permito, por que si es de vigilancia controlada no puede tener la puerta cerrada no estoy vigilando nada y menos con llave no debería estar la puerta cerrada, las personas de esa área debe tener mas de los cinco sentidos. A preguntas realizadas por el tribunal: ¿ustedes como médicos son multiplicadores en cuanto al conocimiento que deben tener los enfermeros o enfermeras de no cerrar las puertas con llave? Claro, el no tenia que cerrar la puerta, a ella no le tocaba medicamentos a esa hora, y bueno todavía estaba bajo los efectos del medicamentos para las tres de la mañana ¿esos se lo suministran a todos los empleados de la salud? Es que no es cuestión de una prohibición es una situación de observación si voy a examinar un paciente yo cierro la puerta pero si yo voy a cumplir un tratamiento no tengo por que cerrar la puerta. ¿doctora es usual que pase cerradura a la puerta? No jamás a menos que vaya a desnudar el paciente, si se que tengo mucha gente afuera y no me vayan a interrumpir, para evitar la interrupción si hay que desnudarlo. ¿solo en vía excepcional si se va a desnudar al paciente? Solo si quiero proteger la integridad del paciente.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

El testimonio de la ciudadana Vivian Berenice Carraza ( Medica Residente de Guardia) fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y determino las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo tiene conocimiento de los hechos, señalando taxativamente que en virtud de ser la Doctora de Guardia del referido día, su desempeño fue indicarle el tratamiento por presentar LUMBALGIA MECANICA AGUDA INCAPACITANTE, a lo que ordeno suministrarle tratamiento analgésico-antiflamatorio (Notolac, Profenid, Trafalm, Norflez y Omeprazol), lo que explico en el contradictorio producía un efecto ansiolítico y de relajante muscular, que hacia que la victima se encontrara en estado de somnolencia y vulnerable, por presentar una disminución de su capacidad física y mental, siendo contundente en manifestar lo siguiente: “decidimos dejara en observación para el día siguiente pero para la madrugada no le tocaba suministrarle medicamentos, ellos sabían eso, además ningún enfermero puede quedarse dormido en una habitación ni mucho menos permanecer encerrado.” mereciendo toda credibilidad y veracidad el testimonio de la ciudadana Vivian Berenice Carranga, quien fue contundente en manifestar que en las horas 3 a 4 am, no se le indico tratamiento alguno, que la victima ya se encontraba dada de alta, no obstante su permanencia en la clínica era especifica, que no es usual que los enfermeros o enfermeras cierren con llave de los cubículos, que dichos medicamentos suministrados producen una discapacidad física y mental, lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad del hecho acusado por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la medica tratante, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado

9.- Declaración de la ciudadana INDILEXIS BETZABERH SANCHEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.223.557, nacionalidad venezolana fecha de nacimiento 12-08-1994 estado civil, soltero, edad 21 años, profesión enfermera, grado de instrucción TSU enfermería, Dirección: redoma Ruiz pinada sector santa fe casa 36-c, teléfono: 0424.119.64.23, a quien se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, quien rindió declaración “…Estos hechos ocurrieron en la Clínica Vista Alegre, hace dos años, en mi primera guardia, ese día yo me fui a dormir a las 10:00 de la noche y me desperté a las 03:00 de la mañana, los hechos ocurrieron a eso de las 03:20 o 03:25 de la madrugada, en el estar de enfermería estábamos Pedro, Daniel y yo, Daniel se fue creo que a pasar medicamentos, que dijo que iba adelantar algo y de allí se desapareció, salió la familiar de la víctima y me dijo que le abriera la puerta, yo le dije que la abriera porque nosotros no teníamos llaves de allí, ella me dijo que su mamá no podía, yo le pregunté por qué y me respondió que su mamá estaba dormida, entonces fueron abrir la puerta y se dieron cuenta que estaba cerrada con el pasador, de allí vino Maryori mi compañera vino al estar de enfermería y estaban buscando a Daniel, pero no lo encontraron, fue mi compañero Pedro abrir la puerta con una tarjeta de esas de rayos X y no la pudo abrir, pasarían 5 segundos cuando Daniel salió de allí y abrió la puerta, entonces la familiar de la víctima dijo que encontró a su mamá con la blusa un poco hacia arriba y el pantalón un poco hacia abajo, yo en realidad no ví a la víctima porque yo me quedé en el estar de enfermería, después llegó la Guardia Nacional e inicio todo el procedimiento…”. Preguntas del Ministerio Público: 1.- ¿El día que ocurrieron los hechos tú estabas allí por cuestiones de trabajo? Contestó: “…Si, ese día fue mi primera guardia…”. 2.- ¿Qué clínica era esa? Contestó: “…En la clínica Vista Alegre…”. 3.- ¿Tú estabas de guardia en qué área de la clínica ese día exactamente? Contestó: “…En la emergencia de adultos…”. 4.- ¿Indicaste que estabas de guardia con otros compañeros, con cuántas personas? Contestó “…Con Daniel y Pedro, porque nos dividimos los grupos para ir a dormir…”. 5.- ¿Ustedes durmieron de que hora a que hora? Contestó: “…De 10:00 a 03:00…”. 6.- ¿A las 03:00 de la mañana cómo inician las actividades allí? Contestó: “…Nos quedamos en el estar de enfermería esperando que nos entreguen, luego revisamos las historias, si hay medicamentos que administrar que normalmente es a las 04:00 de la mañana, lo pasamos…”. 7.- ¿La familiar de la paciente que les dijo que la puerta se encontraba cerrada, en qué parte de la emergencia de adultos se encontraba? Contestó: “…Ella estaba en yeso, pero no recuerdo si era yeso 1 o yeso 2…”. 8.- ¿Pero de yeso 1 y yeso 2, cuál es la que tiene puerta? Contestó: “…En mismo cubículo con dos camillas…”. 9.- ¿Y en ese cubículo cuántos pacientes habían? Contestó: “…No sé exactamente cuantos pacientes habían, pero no eran muchos, la emergencia no estaba full ese día…”. 10.- ¿Pero para el momento en que ustedes reciben la guardia cuantos pacientes habían en ese cubículo? Contestó: “… Ella nada más…” 11.- ¿Recuerdas si esa paciente tenía alguna indicación para administrarle algún medicamento a esa hora? Contestó: “…No…”. 12.- ¿Es normal que los pacientes que se encuentren en los cubículos para recibir atención médica estén con las puertas cerradas? Contestó: “…No, a menos que tengan un enfermero privado…”.13.- ¿Al momento que se acerca al estar de enfermería la familiar de la paciente indicando que la puerta está cerrada, quiénes se encontraban allí? Contestó: “…Estaban Pedro, Maryuri que se salió de la emergencia pediátrica y yo…”. 14.- ¿Dónde estaba el señor Daniel, indicando que también se encontraba de guardia con ustedes? Contestó: “…Él no estaba allí en el estar de enfermería…”. 15.- ¿Dónde estaba él? Contestó: “…Él salió cuando abrió la puerta de la sala de yeso…”. 16.- ¿Él estaba adentro de la sala de yeso? Contestó: “…Si, él estaba adentro del cubículo…”. 17.- ¿La puerta la abren desde adentro o la abre Pedro? Contestó: “…Yo estaba en el estar de enfermería, yo se que Pedro fue y la estaba intentando abrir con una radiografía…”. 18.- ¿Tienes conocimiento si la puerta de la sala de yeso, abre desde la parte de afuera o desde la parte de adentro? Contestó: “…Cierra desde adentro…"18.-¿Usted tiene conocimiento según lo que le haya informado su compañero Daniel, del por qué estaba encerrado en ese cubículo con esa paciente? Contestó: “…Yo escuche de Daniel que él había ido a descansar…”. 19.- ¿Es normal que un enfermero en su hora de descanso se encierre en un cubículo donde hay una paciente a descansar? Contestó: “…No, no es lo correcto…”. 20.- ¿Exactamente qué fue lo que dijo la familiar de la paciente cuando finalmente se abrió la puerta del cubículo? Contestó: “…Cuando ella entró le dijo a Daniel que por qué su mamá estaba así, porque ella la encontró con la blusa un poco hacia arriba y el pantalón un poco hacia abajo, ella le gritaba y le decía a Daniel: “qué le hiciste a mi mamá, qué le hiciste”…”. 21.- ¿De esta situación informaron a algún directivo de la clínica? Contestó: “…Si, se le informó a la jefa de enfermeros, y ella bajó de una vez…”. 22.- ¿De esta información que usted está exponiendo, rindió declaración ante el órgano policial o el Ministerio Público? Contestó: “…Si, fui al Ministerio Público…”. 23.- ¿Tiene conocimiento quién dio parte a las autoridades? Contestó: “…No…”. Preguntas de la Defensa Privada: 1.- ¿Tomando en cuenta que usted indicó que era su primera guardia, conocía usted al señor Daniel? Contestó: “…No…”. 2.- ¿Usted indicó que se encontraba en el estar de enfermería, tenía usted ángulo visual desde donde se encontraba hacia donde está en cubículo? Contestó: “…Si, si se ve…”. 3.- ¿Tuvo usted conocimiento de quién realmente abrió la puerta? Contestó: “…Como dije anteriormente, no sé si fue Daniel o fue el compañero Pedro…”. 4.- ¿Desde el momento en que la familiar les solicita a ustedes abrir la puerta, hasta el momento en que la puerta se abrió, cuánto tiempo pasó? Contestó: “…Como unos cinco minutos…”. 5.- ¿De acuerdo a una pregunta que le hicieron anteriormente, el señor Daniel le dijo a usted directamente que había ido a descansar allí? Contestó: “…A mi directamente no, él lo dijo y yo lo escuché…”. 6. ¿Tomado en cuenta que usted dijo que se encontraba en el estar de enfermería, en que sitio el señor Daniel dijo que se encontraba allí descansando? Contestó: “…Él dijo eso en el pasillito de la emergencia…”. 7.- ¿Es decir que él manifestó que iba a descansar allí? Contestó: “…No, yo no sé, él dijo que estaba allí descansando…”. 8.- ¿Es normal que después que ustedes descansan desde las 10:00 de la noche hasta las 03:00 de la madrugada, se tomen otro tiempo para descansar? Contestó: “…No, porque si ya descansamos para que vamos a seguir durmiendo, así no haya trabajo debemos permanecer en el estar de enfermería…”. 9.- ¿Usted hizo mención a la ropa de la víctima, usted ingresó a la habitación donde esta se encontraba? Contestó: “…No…”. 10.- ¿Puede asegurar que esa persona tenía la ropa como la describió anteriormente? Contestó: “…No, porque yo nunca ingresé a esa habitación…”. 11.- ¿Me puede indicar cuál es la función del enfermero o enfermera en el turno de guardia? Contestó: “…La función es recibir el servicio, ver a los pacientes, si hay que administrar algún medicamento administrarlo, pero ese día no había nada que administrar…”. 12.- ¿Pero una de las funciones es revisar a los pacientes, los signos vitales? Contestó: “…No, el recorrido en sí, para revisar a los pacientes y sus signos vitales es a las 05:00 de la mañana…”. 13.- ¿Cómo se entera usted de los supuestos hechos que habían ocurrido en ese cubículo? Contestó; “…Por la hija que lo manifestó, estaba gritando…”. 14.- ¿Alguna vez ingresó a la habitación? Contestó: “…No, yo entré después que se llevaron a Daniel, que se llevaron a Pedro, fui a chequear a la paciente para ver como estaba…”. 15.- ¿Es decir que usted se enteró por lo que dijeron? Contestó: “…Si por el escándalo que se presentó en la emergencia por eso…”. Preguntas del Tribunal: 1.- ¿Qué escuchó usted de cómo la víctima tenía su ropa? Contestó: “…Que tenía la camisa un poco hacia arriba de los senos y el mono un poco hacia abajo…”. 2.- ¿Cómo tenía la parte de abajo? Contestó: “…La familiar dijo que lo tenía un poco hacia abajo, hasta donde lo tenía no lo sé…”. 3.- ¿Tú leíste la historia clínica de la paciente? Contestó: “…No…”. 4.- ¿A parte del señalamiento que hizo el señor Daniel que se encontraba descansado, qué otra cosa dijo que se encontraba haciendo en la habitación? Contestó: “…Que le iba a montar una hidratación a la paciente…”. 5.- ¿Le tocaba una hidratación a esa hora a la paciente? Contestó: “…No, no tenía nada…”. A ella no le tocaba ninguna hidratación ni medicamento, aparte veníamos de un descanso, el no debía estar allí encerrado con ella y menos durmiendo, y la hija nos dijo que estaba medio desnuda”

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

El testimonio de la ciudadana INDILEXIS BETZABERH SANCHEZ PACHECO (enfermera) fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y determino las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, señalando taxativamente que en virtud de su desempeño de enfermera en la Clínica Vista Alegre, se encontraba descansando con el acusado Daniel Carrero y Pedro Gil en las horas de 10:00 de la noche hasta las 3:00 de la madrugada, lo que demuestra que el acusado venia del disfrute del tiempo de descanso otorgado al personal de guardia, siendo contundente en manifestar que ciertamente el acusado se encontraba durmiendo en la habitación de la paciente N.J.C (Se omite identidad), que no le correspondía suministrarle ningún medicamento a esa hora y que daba fe de tal aseveración por cuanto ella había revisado su historia medica, siendo contundente en manifestar: “A ella no le tocaba ninguna hidratación ni medicamento, aparte veníamos de un descanso, el no debía estar allí encerrado con ella y menos durmiendo, y la hija nos dijo que estaba medio desnuda” testiga presencial en observar que la ciudadana ANELEY PEREZ CASTILLO, se dirige al star a buscar auxilio y al abrir la puerta observa que el ciudadano DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL, se encontraba dentro de la habitación, donde se encontraba la ciudadana N.J.C (Se omite identidad), lo que guarda perfecta contesticidad con lo expuesto por la ciudadana VIVIAN BERENICE CARRANZA, al referir que la victima no requería algún tratamiento adicional después de las 11:00 de la noche, mereciendo toda credibilidad y veracidad el testimonio de la ciudadana SANCHEZ INDELEXIS, por ser la persona, que junto al ciudadano Pedro Emilio Gil y el acusado, venían de su hora de descanso, lo que era imposible que manifestara que se encontraba descansando, siendo enfática en referir que la hija de la victima ANELEY JACKELIN CASTILLO, le manifestó que se encontraba desprovista parcialmente de su vestimenta, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad del hecho acusado por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

10.-La declaración de la ciudadana LISBETH GARCIA, nacionalidad venezolana, a quien se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien rindió declaración, fue preguntado por las partes, así como el Tribunal, psicóloga del equipo interdisciplinario en calidad de interprete por la experta Nathalia Muro quien realizo evaluación psicológica la cual consta en el folio 136 al 139, a quien se le exhibió Evaluación biopsicosocial legal de fecha 13 de marzo de 2014, conforme al articulo 337 y 228 del Código Orgánico Procesal penal y expuso quien expuso: A preguntas realizadas por el ministerio publico respondió: La presente evolución fue realizada a la ciudadana N.J.C (Se omite identidad) y se le realizo bajo los protocolos de evaluación que se realizan en el equipo interdisciplinario estos son con perspectiva de genero donde se establece las condiciones que se encontraba la victima para el momento que fue evaluada igualmente se entrevisto a la hija de la denunciante Aneley Perez señala la psicóloga que por ejemplo en el examen mental habla que para el momento de la evaluación la victima estaba evidentemente afectada por el proceso de la denuncia además afrontaba unas situaciones familiares personales que también afectaban su condición presentaba estados depresivos ansiosos en donde habla de hallazgos de muerte de visión de túnel desconfianza del sistema judicial que no podía hacer justicia respecto a la denuncia que había formulado ánimos de tristeza, rabia, desesperanza en la conclusión la psicóloga plantea que es un caso por el testimonio de la victima de actos lascivos ya que la persona dice que se encontraba en el hospital por razones de enfermedad cuando un enfermero la toca de manera inapropiada que a raíz explica la psicóloga que ha raíz de esta situación empezó a tener alteraciones del sueño y se veía muy movilizada en el sueño también habla la psicóloga de una vulnerabilidad especial en la victima porque ya presentaba un trastorno del sueño y de la ansiedad porque sufrió un incendio en su casa estuvo bajo amenazas en el lugar donde vivía esa es una situación donde sumado a la denuncia de lo que ella relato de lo que ocurrió con el enfermero agudizo ese cuadro le dio un cuadro ansioso. En el momento que la victima es atendida nosotros nos sustentamos en un protocolo, por ejemplo en psicología se llaman historia clínica los psiquiatras también lo llaman así allí como estamos en otro ambiente judicial pues se llaman protocolo de evaluación, ellos contienen una gran cantidad de datos, de vida de la victima desde el punto de vista personal desde el punto de vista familiar de punto de vista social con quien se crío esta persona como fue su enseñanza que valores aprendió si fuma si ha consumido droga si toma pastilla psicofármacos si ha padecido de depresión n en algún momento recorre una gran información en la historia de vida y posteriormente se le hace una segunda sesión ya en el área psicológica en el área que me corresponde esta prueba psicológica puede ser pruebas proyectivas o psicométricas, si son psicométricas son cuestionarios, si son proyectivos son instrumentos en que por lo general se realiza un dibujo esa es la parte de un modelo psico analítico a partir de unos manuales que nosotros tenemos para hacerle unas pruebas unos análisis luego configuramos eso que tienen las pruebas con la entrevista se concatenan esos datos se realiza un conclusión. Se realizo una evaluación social, se realizo una evaluación psicológica cargo de la trabajadora social Carla Millan y Nathalia Muro en el informe no muestra los protocolos utilizados. No es común que no se muestren los protocolos, lo que pasa es que la situación de que la psicóloga no esta se retiró hace tiempo no dejo el informe detallado como lo tiene que hacer y la información queda tal cual como esta aquí. Como dije hace un rato la victima expreso una situación de actos lascivos por una persona por un enfermero debido a una situación de salud y que a partir de ahí presento dificultades para dormir posterior a que realiza la denuncia y estaba movilizada emocionalmente con tristeza y otros síntomas además la psicóloga menciona que detenga la situación de vulnerabilidad del punto de vista emocional debido a que esta señora había vivido otra situación que eran desagradables en su entorno social como fue que le incendiaron su casa ya tenía síntomas de ansiedad y depresión que dan esa condición de vulnerabilidad. Si por lo general se remite a la víctima para la atención psicoterapéutica, en este caso no parece porque este no es el modelo de un informe no es la estructura, es la estructura de que se recogió la información pro no la de un informe. La suscribió Nathalia Muro. A preguntas realizadas por la defensa: en la inspección diagnostica aparece el presente caso se trata de unos actos lascivos es que la ciudadana indica que sintió que le tocaban aunado al testimonios de terceros que el imputado la toco de manera inapropiada. A preguntas realizadas por el tribunal: ¿Qué puede producir una impresión diagnostica como lo refiere los psicólogos trastornos de ánimo y ansiedad social? Debe tener conocimiento en psicopatología y trastornos mentales y cuando se le realiza y empezamos la entrevista lo acompañamos de pruebas ¿en este caso en particular la psicóloga deja escrito que a raíz de este hecho y otros hechos la victima presenta problemas psicológicos que necesita atención psiquiátrica y reposo por mas tiempo, siendo usted la interprete la relación traumática vivenciada y que ella denuncio que no tiene nada que ver con el incendio de la casa pudiera concluirse que fue producto del supuesto abuso sexual que ella infiriendo? Si claro su testimonio es verosímil, coherente y lógico y guarda perfecta relación con los hechos denunciados. ¿De haber incriminado la victima a otra persona a una persona distinta que no sea la persona que alega aquí llamada enfermero los psicólogos están en el deber de colocar el verbatum completo? Si pero ella fue claro que siento que la manoseaban pero estaba como dormida.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA.

De la exposición verbal de la Psicóloga LISBETH GARCIA, se determino, como puntos resaltantes y que valora esta juzgadora, que la victima según impresión diagnostica no estaba mintiendo, presentando síntomas de desconfianza, con ánimos de tristeza, rabia, desesperanza, descartando la manipulación, detectando una condición de vulnerabilidad, con un relato lógico, coherente y verosímil y que dicha sintomatología era consecuencia directa de un acto sexual realizado por una persona a quien siempre identifico como “ el enfermero”, presentando una afectación psicológica producto de actos sexuales consistente en tocamientos y actos libidinosos en sus partes intimas, concluyendo que la victima estaba afectada por los hechos denunciados, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad del hecho acusado por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

11.- El testimonio del ciudadano José Gregorio Bello López, titular de la cedula de identidad Nº V-21.442.380, de 24 años de edad, profesión u oficio Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana, dirección: Mariara estado Carabobo, teléfono: 0424-425.94.52, a quien se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, quien rindió declaración, quien expuso: “Nosotros nos encontramos tres efectivos en el comando del paraíso, la guardia recibió una llamada de la clínica vista alegre nos dirigimos a la clínica y salió la hermana de la victima diciendo de una presunta violación por parte del detenido, subimos al pasillo dos y la victima estaba sedada le tomamos los datos y los de la hermana nos acompaño la hermana hasta el comando d la parroquia el paraíso. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público contesto: Con el sargento primero Ordóñez e hidalgo en el vehículo militar cuadrante dos. Una llamada al número de cuadrante lo hizo la hija de la victima. La habitación donde se encontraba la madre estaba cerrada y una vez abierta estaba desnuda sedada. Se refleja el lugar, la persona aprehendida. La levanta el sargento primero hidalgo. Si reconozco mi firma. A preguntas realizadas por la defensa contesto: La hija estaba desesperada alterada. Si fue interrogado el detenido en un centro de apoyo. El se encontraba normal. Cuando yo entre ella ya estaba arropada. A preguntas realizadas por el Tribunal contesto: De que se percato ud al llegar al lugar con respecto a la victima, como estaba? Estaba desnuda. Que le dijo la persona que denuncio? Que había sido abusada sexualmente. Que le dijo la hija? Que ella intentó abrir la puerta y fue cuando se percato que estaba cerrada y cuando abrieron se encontraba el enfermero dentro de la habitación. Esa puerta estaba cerrada o con seguro de llave? Con el seguro de adentro.


VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

El testimonio del ciudadano José Gregorio Bello López, fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y determino ciertamente acude a la Clínica Vista Alegre, conjuntamente con el ciudadano Hidalgo Luis Eduardo y Ordoñez José Luis, en virtud de una llamada telefónica realizada y una vez que llegan al lugar de los hechos la ciudadana ANELEY CASTILLO, quien se encontraba alterada le manifestó que su progenitora encontrándose con una discapacidad física y mental, por el suministro de medicamento, se encontraba parcialmente desnuda y había recibido tocamientos libidinosos por parte del ciudadano Daniel Carrero, quien aprovechándose de su vulnerabilidad cerro la puerta y realizo tales tocamientos, a lo que al ingresar a la habitación de la victima se percata que ciertamente estada dormida, estando solo la paciente victima en dicha habitación, procediendo a realizar el procedimiento de aprehensión, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad del hecho acusado por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio del mismo, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

12.- El testimonio del ciudadano Luís Eduardo Hidalgo, titular de la cedula de identidad Nº V-19.758.754, de 27 años de edad, profesión u oficio Guardia Nacional, dirección: Guanarito estado Portuguesa, teléfono 0412-584.52.90, quien se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, quien rindió declaración y expuso: Recibí llamado de la clínica de una presunta violación cuando llegue al hospital subí al piso dos y un familiar que es la hija fue el que nos informo donde estaba la señora, cuando entre yo la vi y estaba sedada o dormida no se, se le tomo la declaración fue a la familiar. A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público expuso: En la clínica vista alegre. La llamada telefónica del familiar y la otra directamente de la clínica. Estábamos patrullando sobre el cuadrante. Sargento bello y sargento Ordoñez. Conversamos con la señorita que es la familiar de la victima y con el jefe de seguridad de la clínica. Nos informaron que un enfermero se había encerrado en la habitación de la paciente y cuando lograron abrir la puerta la paciente estaba desnuda, yo no la vi pero me dijeron eso. Tenían al ciudadano retenido en una habitación en el piso dos, no puso resistencia lo trasladamos hasta el vehiculo para hacer el procedimiento, logramos la aprehensión efectiva lo trasladamos hasta el comando y salíamos el procedimiento. Dejamos constancia de los datos del aprehendido, estaba tranquilo calmado. Hicimos examen forense, lo llevamos al SAIME. Entreviste fue al jefe de seguridad. Si reconozco contenido y firma. A preguntas realizadas por la defensa contesto: La hija estaba desesperada. Lo interrogamos lo chequeamos bien y realizamos el procedimiento. Calmado colaborando con todo. Transcurrieron como cinco minutos para llegar a la clínica. Cuando llegamos ya tenían al ciudadano y la victima con la puerta cerrada pero sin seguro. A preguntas realizadas por el Tribunal contesto Con quien fue ud a la clínica? Con el sargento bello y sargento Ordóñez.


VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

El testimonio del ciudadano Luís Eduardo Hidalgo, fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y determino ciertamente que acuden a la Clínica Vista Alegre, conjuntamente con el ciudadano José Gregorio Bello López y Ordoñez José Luis, en virtud de una llamada telefónica realizada y una vez que llegan al lugar de los hechos la ciudadana ANELEY CASTILLO, le manifestó que su progenitora encontrándose con una discapacidad física y mental, por el suministro de medicamento, había recibido tocamientos libidinosos por parte del ciudadano Daniel Carrero, quien aprovechándose de su vulnerabilidad cerro la puerta y realizo tales tocamientos, a lo que al ingresar a la habitación de la victima se percata que ciertamente estada dormida, estando solo la paciente victima en dicha habitación, procediendo a realizar el procedimiento de aprehensión, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad del hecho acusado por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio del mismo, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

13.- El testimonio del ciudadano José Luís Ordóñez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-20.322.945, de 26 años de edad, profesión u oficio Guardia Nacional, dirección Barquisimeto estado Lara, teléfono 0424-279.94.87. quien se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien rindió declaración, y manifestó: Nosotros estábamos en labor de patrullaje nos llamaron en horas de la madrugada a la clínica vista alegre fuimos y presuntamente había una ciudadana que había sido violada, yo me quede abajo cuidando el vehículo bajaron al ciudadano llamamos a nuestro superior y lo llevamos al comando al otro día lo presentaron, nos llevamos a la familiar de la victima como testigo. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico contesto: yo estaba con los otros funcionarios. De presentarlo traerlo al palacio. Si tomamos los datos del ciudadano aprehendido y las circunstancias. La trasladamos con la finalidad de tomarle la declaración como testigo. No recuerdo bien si llevamos a algún personal de la clínica. Era una presunta violación de un enfermero hacia una paciente. No me informaron mis compañeros nada de lo sucedido en la clínica. Reconozco mi firma. A preguntas realizadas por la defensa contesto: estaba nerviosa la hija cuando la llevamos al comando. Interrogamos al detenido. Estaba normal tranquilo. Tribunal: no tiene preguntas.

VALORACION INDIVIDIAL DE LA PRUEBA

El testimonio del ciudadano Ordoñez Rodríguez José Luis, fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y determino ciertamente que acuden a la Clínica Vista Alegre, conjuntamente con el ciudadano José Gregorio Bello López y Ordoñez José Luis, en virtud de una llamada telefónica realizada y una vez que llegan al lugar de los hechos la ciudadana ANELEY CASTILLO, le manifestó que su progenitora encontrándose con una discapacidad física y mental, por el suministro de medicamento, había recibido tocamientos libidinosos por parte del ciudadano Daniel Carrero, quien aprovechándose de su vulnerabilidad cerro la puerta y realizo tales tocamientos, a lo que al ingresar a la habitación de la victima se percata que ciertamente estada dormida, estando solo la paciente victima en dicha habitación, procediendo a realizar el procedimiento de aprehensión, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad del hecho acusado por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio del mismo, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

La declaración del acusado ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa; ahora bien tal versión es rebatida por elementos contundentes que rompen la presunción de inocencia, ya que existe la declaración de la victima y de testigos presénciales y referenciales que afirmaron que efectivamente el acusado en horas de la madrugada luego de cumplir con su horario de descanso de 11:00 de la noche hasta las 3:00 de la mañana, ingreso a la habitación de la victima N.J.C (Se omite identidad), procediendo a cerrar la puerta con seguro y a realizarle tocamientos en sus partes intimas, siendo que según la historia clínica no le estaba indicado recibir suministro de medicamentos, a lo que le manifestó a los distintos medios de pruebas que se encontraba descansando probándose los hechos imputados por el Ministerio Público.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

1.- Se admitió y se evacuo en el contradictorio como prueba de informes conforme a lo previsto en el articulo 322 numeral 2 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la comunicación de fecha 21 de Marzo de 2014 suscrita por el Doctor Omar Ghglione en su condición de Director Medico de la Clínica Vista Alegre donde se dejo constancia que el ciudadano DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL, mantuvo actividad de trabajo según contrato de tiempo determinado por cumplimiento eventual en el Área de Hospitalización de la Clínica Vista Alegre, durante el periodo 01-11-2012 hasta el 13-02-2014, egresando en dicha fecha por motivos propios de esa institución, lo que comprueba que para la fecha de ocurrencia de los hechos es decir 11 de febrero de 2014, se encontraba en pleno ejercicio de la profesión de enfermero, cometiendo el delito en el ejercicio de sus funciones.

Del resultado probatorio que se obtuvo de los medios de prueba que fueron incorporados durante el debate oral y privado en el presente proceso penal, correlacionadas entre sí, concluyó en base a las afirmaciones de hechos que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hechos que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana crítica y con fundamento en la normativa penal actual, que ha quedado demostrado el hecho objeto del proceso como el suscitado en fecha 11 de febrero de 2014, siendo aproximadamente las 07:30 a 8:00 de la noche, cuando la ciudadana NORELYS JACKELINE CASTILLO FERNANDEZ, ingresa a la emergencia de la Clínica Vista Alegre por presentar dolor lumbar, es evaluada por la médica Vivian Berenice Carranza y luego es trasladada hacia la sala de Yeso 2, ubicada en la Sala de Emergencia, ordenando la médica suministrarle Diazepam; luego de ello es evaluada por otro médico de emergencia a las 12:00 horas de la noche y luego es dada de alta; sin la orden de suministrarle medicamentos, en este sentido el ciudadano DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL quien para el momento prestaba funciones en dicho Centro asistencial como Enfermero, según comunicación de fecha 21 de marzo de 2014, se acercó en varias oportunidades al lugar donde se encontraba la víctima y luego de haber hecho disfrute de su descanso por guardia, dado que la víctima fue dada de alta en la madrugada del día 12-02-2014 decidió quedarse hasta que amaneciera, quedando la victima N.J.C (Se omite identidad), dentro de la habitación en compañía de su madre DOMINGA FERNANDEZ, y de sus hijas, ANELEY PEREZ CASTILLO Y VALERY PEREZ, quienes aproximadamente a las 2:30 horas de la madrugada salen de la habitación hacia el pasillo; y, en ese instante es cuando el ciudadano DANIEL DARIO CARRERO CARVAJAL, aprovecha la oportunidad ingresa a la habitación donde se encontraba la victima N.J.C (Se omite identidad), quien para el momento se encontraba sedada, toda vez que se le suministró Diazepam siendo su efecto ansiolítico y embotamiento afectivo y reducción del estado de alerta y aprovecha este estado y efectúa tocamientos no adecuados en las partes íntimas y senos de la víctima, siendo avistado por una de las hijas de la victima de nombre Aneley Pérez quien alerta a los compañeros de la clínica y procede a la búsqueda de ayuda teniendo conocimiento de ello el ciudadano Pedro Emilio Gil, quien trato de abrir la puerta, con una tarjeta, a lo que se le sumo la presencia de las ciudadanas Freites Aguilera, Maryuris Carolina Salazar y Sánchez Pacheco Indelexis, siendo concordantes en referir que el acusado se encontraba dentro de la habitación con la paciente, a puerta cerrada, sin que existiera una indicación de suministro de medicamentos, por parte de la ciudadana Vivian Berenice Carranza, lo que hace que los funcionarios policiales Bello López José Gregorio, Hidalgo Luis Eduardo y Ordoñez Rodríguez José Luis, se trasladen a la Clínica Vista Alegre y realicen el procedimiento de Aprehensión, dándole plena validez al testimonio rendido por la victima N.J.C (Se omite identidad), quien aun bajo los efectos de los medicamentos narro a viva voz que ciertamente el ciudadano DANIEL CARRERO, bajo violencias había realizado ciertos tocamientos libidinosos, dándole plena validez a su testimonio, según las garantías de certeza, comprobándose un verbatum lógico, verosímil y congruente, descartando alguna manipulación del discurso, viéndose afectada su estabilidad emocional, producto de los hechos denunciados, tal como lo refirió la psicóloga del equipo Multidisciplinario Lisbeth García.

Aunado a ello, tenemos los siguientes análisis de los hechos concatenados con los elementos del tipo penal:

“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el articulo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.”

Conforme al artículo 68 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia serán circunstancias agravantes perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o menta, dando lugar a un incremento de pena de un tercio a la mitad

Una vez señalado lo anterior este Tribunal considera que existe certeza en la acreditación del hecho punible de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el en el articulo 45 en relación con el articulo 68 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.J.C (Se omite identidad), que devienen del resultado de la incorporación de los medios de prueba que se valoraron de forma individual y concatenada.

Todos estos elementos, correlacionados entre si, hacen convicción en este Tribunal en el sentido de que el acusado DANIEL DARIO CARRERO, es el autor del empleo de actos libidinosos hacia la victima, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, perpetrando el delito en perjuicio de una victima especialmente vulnerable, con discapacidad física y mental, como consecuencia del suministro de un medicamento denominado Diazepam tal como lo refirió la ciudadana Vivian Berenice Carranza, que produce un efecto ansiolítico, embotamiento afectivo y reducción del estado de alerta, aprovechándose de su estado de vulnerabilidad y de la actividad que desempeñaba como enfermero en el área de emergencia, para realizar tocamientos en sus partes intimas, tocándola inapropiadamente tratándola de voltearla a la fuerza para que quedara boca abajo pero ante la negativa y las quejas de dolor proferidas por la victima, el acusado la deja boca arriba pero le baja el blúmer y el pantalón que tenia para el momento, lo que es avistado por su hija ANELEY PEREZ, quien luego de varios golpes dados a la puerta de la habitación, observo a su progenitora desprovista parcialmente de vestimenta, cubierta con una cobija, evidenciándose que el ciudadano DANIEL CARRERO, aprovechándose que los familiares de la victima abandonaron la habitación, ingreso y procedió a cerrar la puerta con seguro, logrando abrir dicha puerta el personal de enfermería, quienes se percataron de tal irregularidad ante el llamado de atención que realizara la ciudadana ANELEY PEREZ, a los que se le suma la declaración de la victima que demuestran ciertamente las circunstancias de credibilidad de su testimonio, a lo que se le agrega la constante imputación que se le ha realizado al acusado hace que dicha declaración tenga condición de prueba testifical y como tal prueba válida de cargos, en la que baso mi convicción, ya que la misma tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado; por su verosimilitud y concordancia con las demás declaraciones rendidas en el debate oral y privado, demostrándose la materialidad del mismo, así como la culpabilidad del acusado, en los hechos que le fueron imputados.

Todo el cúmulo probatorio fue debidamente analizado ut supra, testimonios que se tomaron previo el cumplimiento de todas las garantías procesales, pues tienen condición de prueba testifical y como tal, prueba valida de cargos, en la que baso mi convicción, ya que las mismas tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado; por su verosimilitud y concordancia con todas las demás declaraciones rendidas en el debate oral y privado.

Sobre la base de estos testimonios, rendidos en el juicio oral y privado con las debidas garantías de oralidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación, es que se aprecian dadas su concurrencia, concordancia y no contradicción, constituye prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado, de manera tal que al ser concatenada objetivamente con las otras declaraciones rendida en el debate, determinan que la consistencia de las mismas radican en la lógica de sus afirmaciones.

Por lo que, la sentencia que en efecto se dicta es de culpabilidad como quedó establecido en el capítulo anterior, con la mínima actividad probatoria recogida en el debate oral, y hago mención la mínima actividad probatoria, en el proceso penal, recogida del autor ESTRAMPES M. MIRANDA, quien hace referencia:

“…toda condena que se dicte en el proceso penal debe ir precedida de esa “mínima actividad probatoria”. Dicha “mínima actividad probatoria” debe haberse practicado, con todas las garantías procesales y especialmente con respeto absoluto a los derechos fundamentales, ya que de lo contrario el juez no podría entrar a examinar su fuerza de convicción, al estarle prohibida su valoración. El juzgador no puede basar su convicción en elementos probatorios obtenidos al margen o con infracción de las garantías constitucionales, que derivan del artículo 24.2 C.E: contradicción, publicidad, oralidad e inmediación. La prueba queda configurada como base de la convicción judicial. (…) “es evidente que no cabe aceptar la convicción intima ganada al emergen del juicio oral como base suficiente para destruir la presunción de inocencia”. Igualmente, Sacristán Represa señala que la mencionada sentencia vino a recordar la necesidad de una prueba fehaciente para la condena de una persona. Asencio Mellado señala que la exigencia de una mínima actividad probatoria que se pueda dictar una sentencia condenatoria sin la base de una prueba. Para este autor cuando el Tribunal Constitucional se refiere a la necesidad de que concurra una mínima actividad probatoria lo que está exigiendo es que toda condena se apoye, indefectiblemente, en elementos de tal naturaleza, aunque estos sean mínimos, es decir, la “mínima actividad probatoria”.

Es oportuno recordar, que en los delitos de género debe romperse con el paradigma del “testigo único” toda vez que los mismos no se cometen frecuentemente en público, al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física.

Bien lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 16-06-2005, Sentencia N° 381, Expediente Nro C-04-00522, Ponente de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, donde hace referencia a la valoración de un testigo referencial:

“…que la recurrida dio respuesta al vicio alegado, donde consideró que la decisión del tribunal de juicio no violó el principio de inmediación porque sí presenció la incorporación del testimonio del funcionario policial, que relató lo dicho por un testigo presencial (William Rodríguez).
Ahora bien, es importante acotar, que el tribunal de juicio valoró el testimonio del funcionario policial, quien funge en el juicio como testigo referencial de otra persona (William Rodríguez) quien no compareció al juicio.
Al respecto, la Sala observa que el tribunal de juicio determinó que el dicho del testigo referencial, coincide con la declaración del Anatomopatólogo Forense Dr. Ángel Perdomo, en cuanto a la posición que tenía la víctima al momento de recibir el disparo, en la región parietal, de próximo contacto, y ello es precisamente lo que declara el funcionario policial, JORGE MARQUEZ, testigo referencial respecto de lo que a él le relató el testigo presencial WILLIAM RODRÍGUEZ.
De lo cual se evidencia que no hubo violación al principio de inmediación, puesto que si bien es cierto que el testigo presencial WILLIAM RODRÍGUEZ no compareció al juicio, también es cierto que el funcionario policial JORGE MARQUEZ, sí compareció y fue incorporado su testimonio referencial al juicio, y éste refirió lo que “supuestamente” presenció WILLIAM RODRÍGUEZ, esto es, que la víctima se encontraba de rodillas cuando el acusado le disparó a la cabeza, y ese testimonio referencial, que en principio fue un supuesto, quedó confirmado por la declaración científica del anatomopatólogo forense, y por ello el juez de juicio estimó que la víctima “estaba en posición más baja que su victimario, (de rodillas), se le encontró un proyectil único, presentó tatuaje de pólvora en el hueso parietal, lo cual implica, que el cañón del arma fue pegado a la piel del occiso, y detonada...”.
Así quedó establecida la convicción que obtuvo el juez de juicio respecto de la veracidad del dicho referencial del testigo Jorge Márquez (funcionario policial), en relación con la declaración del médico anatomopatólogo. Por ello no fue infringido el principio de inmediación…”.

De lo referido anteriormente cabe mencionar que en el presente caso en particular si existieron testigos presénciales de los hechos, como así lo narraron las ciudadanas Aneley Perez Castillo, Valery Pérez, Dominga Fernández, Freites Aguilera, Pedro Emilio Gil, Maryuris Carolina Salazar, Vivian Berenice Carranza, Sánchez Pacheco Indelexis, Lizbeth García, Bello López José Gregorio, Hidalgo Luis Eduardo, Ordoñez Rodríguez José Luis, quienes mediante sus sentidos tuvieron conocimiento de los hechos y del estado físico que presentaba la victima, todo ello producto de la agresión directa del acusado.

En esta misma dirección, CAFFERATA NORES ha dicho que en el proceso penal debe imperar la verdadera correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es. Queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el proceso penal debe procurarse, pues buscar esa verdad correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y la comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.

Como corolario de lo anterior, es menester destacar, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resalta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva ley que conlleve la materialización de los fines esenciales del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. En el modelo político, expresado en el socialismo del siglo XXI que estamos construyendo, es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos.

La violencia de género, ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo, es una realidad que ha permanecido invisibilizada. Se ha visto como expresión natural del dominio de un sexo sobre otro, y por ello, se ha banalizado, como explica Gloria Comesaña. (Revista Venezolana de Estudios de la Mujer. Violencia y Género. Centro de Estudios de la Mujer. UCV. Caracas. Enero/Junio)

La Ley orgánica desarrolla, de manera centralizada y convergente, la protección constitucional a la que se refiere el artículo 21.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser éstas un grupo poblacional tradicionalmente vulnerable.

Como bien lo señala la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Contra la Mujer <> en su Preámbulo:

“La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos, y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
(…)
“La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.”

Reforzado por la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, que afirma: “La violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”, y la define, como: “… Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”

La violencia de género, no es un problema privado, es un problema social de estado.

En Venezuela el acceso a la justicia está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, que establece el derecho de las personas a acceder a los órganos de la administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses e incluso los derechos colectivos o difusos.

Igualmente, señalan los doctrinarios, que el Proceso Penal lo que se busca no es la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido.

El tipo penal de ACTOS LASCIVOS, establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en su artículo 98 de la citada ley es de ACCIÓN PÚBLICA y por ende la violencia ejercida en contra de la mujer, constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad.

Pasa este Tribunal a establecer, la penalidad en los siguientes términos: El artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, en este caso considera esta jueza, rebajar hasta el termino medio, que seria tres (3) años, toda vez que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no demostró que el acusado DANIEL CARRERO, registrara antecedentes penales, a tenor del contenido del artículo 74.4º del Código Penal, Ahora bien comprobándose la circunstancia agravante prevista en el articulo 68 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por haber perpetrado el delito en perjuicio de una mujer especialmente vulnerable con discapacidad física y mental, por el suministro de fármacos, da lugar al incremento de la pena de un tercio a la mitad, incrementándole el tercio de la pena, que seria en el presente caso un (01) año de prisión, siendo una sumatoria de cuatro (04) años de prisión por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado DANIEL DARIO CARRERO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en relación con el articulo 68 numeral 7 ambos la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pena que en definitiva deberá cumplir el acusado, mas la pena accesoria descrita en el numeral 2 y 5 ambos del articulo 69 eiusdem y en tal sentido:

Condena al ciudadano acusado DANIEL DARIO CARRERO, titular de la cedula de identidad numero V.-12121.283, natural de Caracas el día 01-02-1974 de 41 años de edad, soltero, profesión u oficio: Técnico Superior en Enfermería, residenciado en: Avenida Páez del Paraíso, edificio Asunción, piso 3, apartamento 9, teléfono 0426.2057686 Nombre de Rosa Carvajal (V) y Ramón Carrero (v), a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en relación con el articulo 68 numeral 7 ambos la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.J.C (Se omite identidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria descrita en el numeral 2 y 5 ambos del articulo 69 eiusdem

Siendo que la pena a imponer no excede de cinco (05) años de prisión, conforme al articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la libertad del condenado DANIEL DARIO CARRERO.

Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Especial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado DANIEL DARIO CARRERO, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales de Violencia Contra La Mujer o el Organismo que éstos designen. Tramítese lo conducente. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales, al SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia, termino siendo las 3:45 horas de la tarde. Quedaron las partes notificadas con la lectura que se realiza conforme al artículo 351 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Capítulo III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al ciudadano acusado DANIEL DARIO CARRERO, titular de la cedula de identidad numero V.-12121.283, natural de Caracas el día 01-02-1974 de 41 años de edad, soltero, profesión u oficio: Técnico Superior en Enfermería, residenciado en: Avenida Páez del Paraíso, edificio Asunción, piso 3, apartamento 9, teléfono 0426.2057686 Nombre de Rosa Carvajal (V) y Ramón Carrero (v), a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en relación con el articulo 68 numeral 7 ambos la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.J.C (Se omite identidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria descrita en el numeral 2 y 5 ambos del articulo 69 eiusdem Segundo: Siendo que la pena a imponer no excede de cinco (05) años de prisión, conforme al articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la libertad del condenado DANIEL DARIO CARRERO. Tercero: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Especial. Quinto: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado DANIEL DARIO CARRERO, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales de Violencia Contra La Mujer o el Organismo que éstos designen. Tramítese lo conducente. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales, al SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia, termino siendo las 3:45 horas de la tarde. Quedaron las partes notificadas con la lectura que se realiza conforme al artículo 351 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y Publicada en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el texto integro de la sentencia, dentro del lapso legal, dando cumplimiento a la publicación de la sentencia conforme al articulo 110 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los diez (10 ) días del mes de Mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Dra. María Elisa Bencomo Pirela

La Secretaria

Abg. Olmery Diaz