REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-013967
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación de imputados, celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa penal seguida al ciudadano ANTONY STEWERS ESCALONA VIANA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en virtud de la denuncia efectuada por la ciudadana ARLE NATHALI MORILLO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la presentación del ciudadano ANTONY STEWERS ESCALONA VIANA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión de los delitos de [...], previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARLE NATHALI MORILLO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], previa denuncia previa denuncia interpuesta por la referida ciudadana. Solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerde el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme a lo dispuesto en el artículo 97 ejusdem. Solicito que se le impongan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y la innominada contenida en el numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente esta última en abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. Asimismo esta Representación solicita sean acordadas las MEDIDAS CAUTELARES de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 1°, 7º, y 8 consistente en arresto transitorio por 48 horas, la realización de charlas dirigidas a modificar los patrones socioculturales que generan la conducta violenta hacia la mujer y la presentación periódica cada 15 días. Es todo.
Se le sede el derecho de palabra a la Victima: “ Bueno el hecho fue el sábado en la noche, él bebe todos los fines de semana, ese día el me llamo, yo estaba donde mi mama, a él no le gusta, el me llamaba como a las 8-30 pm, él me dijo que si yo estaba con un hombre, me empezó a intimidar, el me busco en la casa de mi mama, estaba tranquilo, yo me monte en el carro, el me golpeo en cara, por la cabeza, empezamos a dar vueltas en el carro, me llevo a la casa, cerró la puerta con llaves y me encierra, agarre la niña y me escondí, él estaba agresivo, yo me escape y me fui a un hotel, como a las cinco de la mañana me fui a la casa de mi mama, el llego a la casa de mi mama, el me buscaba donde mi mama, otra cosa él me maltrata físicamente, me amenaza con palabras obscenas, me trata mal psicológicamente, no quiero seme acerque, el ese día me quito la llave, yo no tengo donde ir, nosotros tenemos una niña”. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo”. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica quien realiza la siguiente exposición:.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “No deseo declarar. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa Técnica realizó la siguiente exposición: “Esta representación escuchando lo narrado por la víctima y hablando con mi defendido, él se encuentra totalmente apenado con la situación, dadas las circunstancias, esta relación esta fracturada, él está en disposición a ayudarse con las herramientas que le da el estado, es por lo que solicito que este arresto transitorio es desproporcionado, ya él ha pasado 48 horas en arresto, eso paso el sábado, es importante aclarar que el vehículo es su sustento de trabajo, él está de acuerdo en que ella viva con su hija en esa casa, pero su carro él lo necesita porque es su herramienta de trabajo, solicito al tribunal que él vaya a su casa a recuperar su vehículo, dada la manifestación de mi defendido, solicito que se le imponga la medida cautelar de charlas y no de presentación. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado y la solicitud de la defensa, procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible de [...], previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa, que corre inserta ACTA DE DENUNCIA, realizada por la ciudadana ARLE NATHALI MORILLO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano ANTONY STEWERS ESCALONA VIANA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...].
Se valora ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 24/04/2016, realizada al vehículo en el cual presuntamente el imputado montó a la fuerza a la víctima.
Se valora CERTIFICADO MEDICO, inserto en el Asunto Penal, practicado a la ciudadana víctima en el cual deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima.
En tal sentido, al analizar las actuaciones que rielan en el presente asunto penal y tomando en consideración los elementos de convicción recabados, se verifica que no existe informe psicológico que pueda acreditar la condición emocional o el estado de afectación psicológica de la víctima, por lo cual este Juzgador se aparta de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en al artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; sinembargo, al analizar los otros elementos de convicción al evidenciar que corre inserta certificado médico donde se refleja las lesiones que sufrió la víctima y al analizar la conducta desplegada por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.132.956, contra la ciudadana ARLE NATHALI MORILLO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], consistente en golpearla en el ojo izquierdo con los puños, esta conducta CONSTITUYE el supuesto de hecho del tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que en relación a la solicitud fiscal relativa a la calificación flagrante del delito mencionado, se verifica que la aprehensión del ciudadano imputado, por el tipo penal por el cual se originó, este juzgador considera que EXISTE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De igual manera, se desprende de las actuaciones presentadas, que la denuncia fue realizada por la víctima dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurridos los hechos, siendo aprehendido dentro de las doce (12) horas siguientes a formulada la denuncia, por lo que este Juzgador considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- Salida de la residencia en común con la ciudadana víctima. 2.-prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Abstenerse a consumir bebidas alcohólicas.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares se aplican cuando existan fundados elementos de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución de la sentencia definitivamente firme, así como del derecho que se reclama, es decir, las decreta el órgano jurisdiccional para garantizar las resultas del proceso, por lo que debe existir la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora).
El Tribunal en la audiencia de presentación debe decidir si se mantiene la privación de libertad o la sustituye por una medida menos gravosa, siendo guiada su decisión por los principios generales de las medidas de coerción personal, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, al cual acudimos por el carácter de supletoriedad y complementariedad de sus normas de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido los artículos 229, 230 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los Principios del Estado de Libertad, Proporcionalidad y finalmente el Principio de Interpretación Restrictiva. Por lo que, este Tribunal del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARLE NATHALI MORILLO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, decretando declara SIN LUGAR el arresto transitorio solicitado, en virtud de ser desproporcional y dicta la siguiente Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 1°, 7° Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- Arresto transitorio por 24 horas. 2.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas. 3.- Régimen de presentación cada 30 días por ante la taquilla de alguacilazgo de este circuito especializado por un lapso de CUATRO (04) MESES.

DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ANTONY STEWERS ESCALONA VIANA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARLE NATHALI MORILLO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- Salida de la residencia en común con la ciudadana víctima. 2.-prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Abstenerse a consumir bebidas alcohólicas.
Cuarto: Se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 1°, 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- Arresto transitorio por 24 horas. 2.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas. 3.- Régimen de presentación cada 30 días por ante la taquilla de alguacilazgo de este circuito especializado por un lapso de CUATRO (04) MESES.
Quinto: Este Tribunal emitirá pronunciamiento respectivo en cuanto a la entrega del vehículo una vez que consten las experticias de la misma y en caso de negativa del Ministerio Publico.
Sexto: Una vez cumplido el arresto transitorio se ordena dejar en Libertad al ciudadano ANTONY STEWERS ESCALONA VIANA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en relación al presente asunto penal. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO


SECRETARIA
ABG. CARLA SOFÍA SALCEDO IZARZA