REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-008223
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, PRONUNCIARSE en cuanto a la solicitud presentada por la ciudadana (....), asistida por el abogado José Fernando Camacaro Tovar, INPRE N° 12436852, donde solicita se sustituya las medidas de seguridad y protección que le fueron acordadas y se ordene la salida del ciudadano Oscar Antonio Giménez Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V.- 5237094, del hogar y la prohibición de realizar actos de perturbación o de agresión en su contra, al respecto este Tribunal observa.
La ciudadana (....), asistida por el abogado José Fernando Camacaro Tovar, INPRE N° 12436852, motiva su solicitud en que las medidas de protección y seguridad acordadas por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Lara, a favor de la víctima (....), a su favor han sido insuficientes, ya que el presunto agresor continúa sin hacer cesar los actos de violencia contra su persona y se ha dado a la tarea de perturbar su paz y tranquilidad al realizar actos como: cerrar la llave de paso de la casa para impedirle el suministro de agua, baja los breackers en el tablero eléctrico para simular apagones, sabotea el suministro de gas, todo ello con el fin de conseguir alterar su tranquilidad y su salida forzosa de la vivienda, en virtud que sin tales servicios es difícil permanecer en la misma.

De la revisión hecha a la presente causa y de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, como de las actuaciones presentadas por (....), asistida por el abogado José Fernando Camacaro Tovar, INPRE N° 12436852, se pudo constatar que en el presente asunto solo consta oficio de fecha 31 de marzo de 2016, mediante el cual la Fiscal 3° del Ministerio Público del estado Lara Abg. María Alejandra Mancebo, notifica a este tribunal que dio inicio a la investigación penal signada con el alfanumérico MP-137730-2016, con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana (....), en contra del ciudadano Oscar Antonio Giménez Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V.- 5237094, y siendo que no se evidencia en las actuaciones presentadas que se haya ordenado la comparecencia obligatoria del presunto agresor ante el órgano receptor de la denuncia, a los fines de la declaración correspondiente, tal como lo establece el artículo 75.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, igualmente no se observa el acta de denuncia que formulara la ciudadana (....), en la cual se narre las circunstancia de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y no se observan boletas de notificación al presunto agresor, tal como lo dispone el artículo 76.5 ejusdem, o acta de imposición de medidas de protección y seguridad acordadas en favor de la víctima; y siendo que este Juzgado de Control está llamado a hacer respetar las garantías constitucionales y procesales no solo de la víctima sino del investigado, es por las razones antes expuestas, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ACUERDA solicitar a la Fiscalía 3° del Ministerio público del estado Lara, todas y cada una de las actuaciones relacionadas con la causa Fiscal N° MP-137730-2016, a los fines de verificar si existen suficientes elementos de convicción para considerar necesaria la imposición de nuevas medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana (....). Así se decide.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

Único: Solicitar a la Fiscalía 3° del Ministerio público del estado Lara, todas y cada una de las actuaciones relacionadas con la causa Fiscal N° MP-137730-2016, a los fines de verificar si existen suficientes elementos de convicción para considerar necesaria la imposición de nuevas medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana (....). Notifíquese y Líbrese oficio a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO



SECRETARIA
ABG. CARLA SOFÍA SALCEDO IZARZA