REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-004684
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, PRONUNCIARSE en cuanto a la solicitud presentada por los abogados Diego Ernesto Maldonado Marín y Javier Antonio Torrealba, INPRE N° 221224 y 142203, actuando en representación de la ciudadana (...), donde solicita se fije audiencia de revisión de medidas conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a los fines de que sean impuestas medidas de protección y seguridad más contundentes que garanticen que el ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- 7912257 desista de la persecución que sostiene en contra de su representada y se ordene el ingreso de la víctima a su vivienda, garantizando que la misma no sea objeto de nuevos actos de violencia, al respecto este Tribunal observa.
los abogados Diego Ernesto Maldonado Marín y Javier Antonio Torrealba, INPRE N° 221224 y 142203, motivan su solicitud en que la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acordada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Lara a favor de la víctima (...), no lograron no es suficiente para garantizar que la víctima no continúe en los constantes actos de violencia ejecutados por el denunciado, toda vez que el ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- 7912257, quien posterior a la denuncia y más aún posterior a la imposición de la medida de seguridad y protección ha realizado vigilancia constante a la víctima, generando un estado de ansiedad bastante fuerte, aunado a ello se ejecutaron acciones de persecución a la víctima por personas que se identificaban como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, destacados en Yaracuy, que insistían en la comparecencia de la referida ciudadana a la sede de ese órgano de investigación. Asimismo, destacan los solicitantes que como consecuencia de los actos de violencia, específicamente el último donde la víctima fue objeto de agresión física con u n objeto contundente, los familiares de la misma la sacaron de la residencia que compartía en común con el agresor, a fin de evitar que los malos tratos aumentaran, lo que trajo como consecuencia que el inicio de grandes penas que aún no ha podido superar, toda vez que el denunciado no le ha permitido el ingreso a la víctima a su vivienda donde por más de diez (10) años ha vivido ya que más que el miedo que ésta alberga, el denunciado cambió la cerradura del inmueble para que ésta no pudiera ingresar, lo que ha desencadenado una serie de situaciones que mantienen a la víctima viviendo en casa de familiares con los pocos objetos personales que pudo sacar en cajas y sin poder brindar la asistencia y protección debida a su hijo adolescente quien se mantiene en la referida vivienda, quien ha tenido que recurrir a familiares para poder comer, ya que el denunciado quien labora fuera del estado no presta la vigilancia debida que aseguren la buena alimentación que requiere una persona que está en pleno desarrollo. Indican también los solicitantes, que la víctima tiene algunas de sus pertenencias en la residencia del presunto agresor, señalando que no ha podido ni siquiera obtener su título de Medicina ya que se encuentra en poder del denunciado.
De la revisión hecha a la presente causa y de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, como de las actuaciones presentadas por los abogados Diego Ernesto Maldonado Marín y Javier Antonio Torrealba, INPRE N° 221224 y 142203, actuando en representación de la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, se pudo constatar que en el presente asunto solo consta oficio LAR-F3-900-16 de fecha 15 de febrero de 2016, mediante el cual la Fiscal 3° del Ministerio Público del estado Lara Abg. María Alejandra Mancebo, notifica a este tribunal que en fecha 15/02/2016 dio inicio a la investigación penal signada con el alfanumérico MP-66585-2016, con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana (...), en contra del ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- 7912257, y siendo que no se evidencia en las actuaciones presentadas que se haya ordenado la comparecencia obligatoria del presunto agresor ante el órgano receptor de la denuncia, a los fines de la declaración correspondiente, tal como lo establece el artículo 75.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, igualmente no se observa el acta de denuncia que formulara la ciudadana (...), en la cual se narre las circunstancia de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y no se observan boletas de notificación al presunto agresor, tal como lo dispone el artículo 76.5 ejusdem, o acta de imposición de medidas de protección y seguridad acordadas en favor de la víctima; y siendo que este Juzgado de Control está llamado a hacer respetar las garantías constitucionales y procesales no solo de la víctima sino del investigado, es por las razones antes expuestas, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ACUERDA solicitar a la Fiscalía 3° del Ministerio público del estado Lara, todas y cada una de las actuaciones relacionadas con la causa Fiscal N MP-66585-2016, a los fines de verificar si existen suficientes elementos de convicción para considerar necesaria la imposición de nuevas medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana (...). Así se decide.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
Único: Solicitar a la Fiscalía 3° del Ministerio público del estado Lara, todas y cada una de las actuaciones relacionadas con la causa Fiscal N MP-66585-2016, a los fines de verificar si existen suficientes elementos de convicción para considerar necesaria la imposición de nuevas medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana (...). Notifíquese y Líbrese oficio a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA
ABG. CARLA SOFÍA SALCEDO IZARZA