REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 24 de mayo de 2016.
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-001823
ASUNTO : KP01-S-2015-001823
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2015-001823, instruida en contra del ciudadano Joel Antonio Linares, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Mariana Liset López.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 29 de junio de 2015, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por la ciudadana abogada Yensi Pernalete, presentó como acto conclusivo representado por acusación en contra del ciudadano imputado Joel Antonio Linares, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Mariana Liset López Colmenarez.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Enrique Montenegro, ciudadana Defensora Pública, abogada Lorelvis Balbas, y el ciudadano imputado Joel Antonio Linares.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Enrique Montenegro, realiza la siguiente exposición: Esta representación fiscal actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA acusación presentada en fecha 29 de junio de 2015, que corre inserta a los folios 08 al 18 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano Joel Antonio Linares, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Mariana Liset López. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del ciudadano Carlos Adolfo Oviedo Pulido, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Solicita se ratifique la medida de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde no desear declarar.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública realiza la siguiente exposición: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me acojo a los medios de pruebas ofrecidos conforme al principio de la comunidad de la prueba, asimismo solicito la apertura a juicio” .
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público.
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Joel Antonio Linarez.
Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yessica Yecenia Yajure, y como presunto autor el ciudadano Joel Antonio Linares, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“Yo tenía cinco años casada con Joel, y todo estaba bien hasta que el comenzó a trabajar, aproximadamente a los tres meses de habernos casado, cuando él comenzó a cambiar conmigo, se iba a beber y amanecía en la calle, a veces duraba hasta tres días en la calle, me decía que la mujer era de la casa y que el hombre de la calle que yo no podía salir porque iba a prostituirme, me decía que él siempre se acostaba con mujeres y me ofendía diciéndole que yo era muy fea, que nadie me iba poner cuidado a mi, que yo era un estropajo, siempre me comparaba con la mujer que es mamá de un hijo que él tiene, en ocasiones me golpeaba y me humillaba constantemente, por todas estas razones a pesar que yo me porté muy bien con él me cansé y le pedí el divorcio y firmamos los papeles el 05 de noviembre de 2014, más sin embargo a pesar de ello él seguía molestándome diciéndome que yo era una cabrona, se mete con mi mamá, además me dice que yo soy una puta, una perra, me amenaza que me iba a matar y que e iba a picar y adarme como comida a los perros, y hasta la familia de él se mete conmigo, e incluso su hermana me insulto por faceboock diciéndome que yo no tenía dignidad que fuera a un psicólogo, que yo tuviera dignidad, que no tenía derecho a reclamar la casa porque yo estoy haciendo los trámites para la partición de los bienes que me corresponden como ex esposa de Joel, además de todo Joel seda a la tarea de insultarme por vía de mensajes de texto, en fin toda esta situación me ha generado un malestar emocional muy grande porque con todo esto me he sentido muy deprimida”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITE TOTALMENTE por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana MARIANA LISET LÓPEZ COLEMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-..., víctima en el presente proceso penal, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
2.- Declaración de la ciudadana MIRBEL OLLARVES, psicóloga, adscrita al Instituto Regional de la Mujer, e su carácter de testigo calificado, quien suscribe INFORME DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA, de fecha 15 de diciembre de 2015, practicado a la ciudadana Marina Liset López Colmenarez, en el cual se establece en la impresión diagnóstica: “Para el momento de la evaluación se percibe en la paciente López Colmenarez Mariana Liset rasgos de violencia psicológica en compañía de síntomas de ansiedad y depresión, que pueden estar asociadas a la situación en la que se encuentra”. Inserto en el folio 22 del asunto penal.
3.- Declaración de la ciudadana MIRÍAN PASTORA COLMENAREZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° ..., (Se hace constar la ausencia de datos de dirección del testigo en las actuaciones de investigación) en su carácter de testigo referencial, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
4.- Declaración de la ciudadana NANCY DEL ROSARIO CRESPO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° ..., (Se hace constar la ausencia de datos de dirección del testigo en las actuaciones de investigación) en su carácter de testigo referencial, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
DOCUMENTALES:
1. INFORME DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA, suscrita por la ciudadana MIRBEL OLLARVES, Psicóloga, adscrita al Instituto Regional del Mujer, realizada a la ciudadana Mariana Liset López Colmenarez, en el cual se establece: en la impresión diagnóstica: “Para el momento de la evaluación se percibe en la paciente López Colmenarez Mariana Liset rasgos de violencia psicológica en compañía de síntomas de ansiedad y depresión, que pueden estar asociadas a la situación en la que se encuentra”. Inserto en el folio 22 del asunto penal.
En consecuencia se ADMITEN TOTALMENTE los medios de pruebas promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la Defensa Privada en el escrito de contestación de acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del ciudadano JHONNY OVIEDO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-..., en su carácter de testigo referencial, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de violencia. (Se hace constar la ausencia de datos de dirección).
2.- Declaración de la ciudadana ELVIGIA ROSA LINARES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- ...en su carácter de testigo referencial, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de violencia. (Se hace constar la ausencia de datos de dirección).
3.- Declaración del ciudadano FREDDY ÁNGEL RAMÓN MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- ..., en su carácter de testigo referencial, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de violencia. (Se hace constar la ausencia de datos de dirección).
4.- Declaración de la ciudadana ADRIELBY COROMOTO LINARES, en su carácter de testigo referencial, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de violencia. (Se hace constar la ausencia de datos de identificación y dirección).
En consecuencia se ADMITEN TOTALMENTE los medios de pruebas promovidos por la Defensa. Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y PARCIALMENTE los medios de prueba de la Defensa Pública; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en el artículo 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano Joel Antonio Linares, titular de la Cédula de Identidad Nº V- ..., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Mariana Liset López.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Joel Antonio Linares, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariana Liset López.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público y Defensa Pública, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Líbrense boletas de notificación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y a la Defensa Pública y al imputado y víctima en virtud de no contar con suficientes datos de dirección se ordena notificar de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE MARTÍNEZ