REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 10 de mayo de 2016.
206º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-004258
ASUNTO : KP01-S-2015-004258
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2015-004258, instruida en contra del ciudadano Yohan Pastor Alvarado Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leomarys Mendoza.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 30 de noviembre de 2015, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por la ciudadana abogada Yensi Pernalete, presentó acto conclusivo representado por acusación en contra del ciudadano imputado Yohan Pastor Alvarado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leomarys Mendoza.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala las ciudadanas Fiscal Tercero del Ministerio Público abogada Yrling Roldan, víctima Leomarys Mendoza, ciudadano Defensor Privado abogado José Luís González y el imputado Yohan pastor Alvarado Rodríguez.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Representación del Ministerio Público, realiza la siguiente exposición: “Esta representación fiscal actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA acusación presentada en fecha 30 de noviembre de 2015, que corre inserta a los folios 06 al 14 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano Yohan Pastor Alvarado Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leomarys Mendoza. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. Solicita asimismo se ratifiquen las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se otorga el derecho a intervenir a la víctima quien manifiesta no desear intervenir.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde desear declarar, realizando la siguiente exposición:“El día que sucedió eso yo estaba en el trabajo, cuando llegó la veo en la entrada, regreso, voy a darle comida al perro y cuando llego a la bienhechuría encontré todo reventado, lo único que yo hice fue agarrarme del protector, y que ella ni yo entráramos, yo no tengo nada que ver en eso, soy hombre de trabajo, soy un chamo sano, no le hice nada de eso, no he tenido ni problemas con los vecinos, otra cosa que quiero aclarar, el esposo de una tía de ella, me mandó a poner preso, y ellos no tienen nada que ver en eso, yo jamás le hice algo a ella viviendo con ella, yo soy buena persona, hasta enfermo estoy, ella sabe que soy buena persona, cada vez que peleábamos yo llamaba a su papá y hablábamos los tres, su papá siempre la aconsejaba, lo único que me dijo él fue que nunca le pegara y yo eso jamás lo hice, ella lo sabe, la mamá de ella es una persona conflictiva, hasta una caución tengo, si a esa señora le pasa algo yo seré el culpable, y no puede ser posible que hasta sus hermanos me buscan para crear problemas y me insultan, yo le digo que quería el divorcio y nada con peleas, la violencia no lleva a nada bueno, los vecinos me conocen y cómo es posible que por un divorcio llegue hasta el punto de denunciarme, después de tanto tiempo separado”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La ciudadana Defensora Privada, realiza la siguiente exposición: “Referente a la declaración de mi defendido, se puede constar como puede ser la causa de la lesión que sufrió la ciudadana víctima, como pasaron los hechos, se puede constar que la lesión no fue por intención, se crea una duda razonable, porque las pruebas testimoniales son de parte de su madre y del tío de la víctima, por lo cual por el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el Sobreseimiento de la causa”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público.
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Yohan Pastor Alvarado Rodríguez.
Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leomarys Mendoza, y como presunto autor el ciudadano Yohan Pastor Alvarado Rodríguez, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“El viernes 25 de agosto de 2015 siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tárdeme encontraba en mi casa abriendo el protector cuando mi esposo llegó y quiso quitarme las llaves y no me dejé y me empujó y me golpeé contra la puerta en el brazo y la prima (…) nos quedamos esperando a que llegaran los familiares y los funcionarios policiales lo cual dialogamos y quedamos en un acuerdo que los dos habitamos la casa, pero después que los funcionarios se fueron él se apoderó de la casa y no quiere que entré”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITE por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
EXPERTOS:
1.- Declaración del ciudadano HÉCTOR ÁLVAREZ TORRES, Médico Forense, Experto Profesional I, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Delegación estadal Lara, quien suscribe el RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 356-1326-5753, de fecha 26 de agosto de 2015, practicado a la ciudadana Leomarys Mendoza, en el cual se establece lo siguiente: “Contusión equimotica en cara interna de muslo izquierdo, refiere que tiene mucho dolor en los brazos. Conclusiones: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Cinco días, salvo complicaciones, Asistencia médica: No, Trastorno de función: No, Cicatrices: Si, Carácter: Leve, Debe volver: No”. Inserto en el folio 18 del asunto penal.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana LEOMARYS DEL PILAR MENDOZA MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-, víctima en el presente proceso penal, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
2.- Declaración de la ciudadana ANTONIA JOSEFA MENDOZA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°, testigo referencial, (Sin datos de dirección en las actuaciones de investigación) quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
3.- Declaración del ciudadano JOSÉ RIGOBERTO SEQUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°, (Sin datos de dirección en las actuaciones de investigación) testigo referencial, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
El ciudadano Defensor solicita a este tribunal la no admisión de los medios de prueba representados por el testimonio de la ciudadana Antonia Josefa Mendoza y José Rigoberto Sequera por ser familiares de la ciudadana Leomarys del Pilar Mendoza, específicamente madre y tío, esta juzgadora a los fines de resolver dicha solicitud realiza las siguientes consideraciones: La violencia de género en algunos supuestos ocurre en el ámbito familiar, la ocurrencia de un hecho de violencia en el ámbito familiar origina que miembros de la familia conozcan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia, el conocimiento del hecho puede estar originado por ser testigo presencial o testigo referencial; la promoción del testimonio de un familiar de la víctima para el juicio oral y público sobre el conocimiento de hechos ocurridos en el ámbito doméstico que representan el hecho objeto del debate es pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, ahora bien, la valoración de la prueba testimonial corresponde al juez de juicio que determinará el cumplimiento de requisitos de existencia, validez y eficacia del testimonio, y lo más importante es el juez de juicio quien realiza el ejercicio para determinar el valor de cada prueba testimonial practicada en el juicio oral y público y así poder concluir si un testigo es creíble y su relato otorga certeza, o por el contrario, el mismo es contradictorio, mentiroso o interesado, pudiendo así, descartar o desechar los testimonios mendaces. Los aspectos por los cuales se concluye si un testigo es interesado o no se obtienen del contradictorio, es decir, de la actividad realizada por las partes y juez de juicio en el interrogatorio del testigo, en el cual al formular preguntas, se pueda desacreditar al testigo, evaluando su comportamiento al responder las preguntas o exteriorizar los hechos que supuestamente le constan y, al obtener manifestaciones del deponente que reflejen su parcialidad, por lo que la solicitud de la defensa de la no admisión de los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público en virtud de considerar que su testimonio es parcializado por ser familiares de la víctima es IMPERTINENTE, en consecuencia se declara Sin Lugar.
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1. RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 356-1326-5753, de fecha 26 de agosto de 2015, suscrito por el ciudadano HÉCTOR ÁLVAREZ TORRES, Médico Forense, Experto Profesional I, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Delegación estadal Lara, practicado a la ciudadana Leomarys Mendoza, en el cual se establece lo siguiente: “Contusión equimotica en cara interna de muslo izquierdo, refiere que tiene mucho dolor en los brazos. Conclusiones: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Cinco días, salvo complicaciones, Asistencia médica: No, Trastorno de función: No, Cicatrices: Si, Carácter: Leve, Debe volver: No”. Inserto en el folio 18 del asunto penal.
En consecuencia se ADMITEN TOTALMENTE los medios de pruebas promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano Yohan Pastor Alvarado Rodríguez, por la presunta comisión del delito Violencia física, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leomarys Mendoza.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Yohan Pastor Alvarado Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leomarys del Pilar Mendoza.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase al Tribunal de Juicio en virtud que la decisión ha sido dictada dentro del lapso de cinco (05) días hábiles anunciado a las partes en la audiencia preliminar. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,
EL SECRETARIO,
ABG. EDINSON ANDUEZA
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