REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 09 de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-J-2016-000088

Solicitante: Mary Elizabeth Castro Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.192.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 07 de abril de 2016, la ciudadana Mary Elizabeth Castro Díaz, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Javier Alberto Dorante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.300.232. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Arminda Del Carmen Díaz de Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.928.012, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de las testigos, copia certificada de la sentencia de conversión en divorcio de la solicitante, constancia del futuro contrayente, constancia de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal Rincón Grande del caserío Sabana Grande, constancia de estudio de la niña. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Arminda Del Carmen Díaz de Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.928.012 y de los testigos propuestos ciudadanas Redys Josefina Torrellas Almao y Duanny Carolina Gil Terán, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.942 y V-20.401.707, respectivamente.
En fecha 20 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos propuestas ciudadanas Redys Josefina Torrellas Almao y Duanny Carolina Gil Terán, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.942 y V-20.401.707, respectivamente, declarándose desiertos los actos. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mary Elizabeth Castro Díaz, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Keyla Tineo, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para que rindieran declaraciones los testigos.
En fecha 21 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Arminda Del Carmen Díaz de Castro, ya identificada, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo. En esa misma fecha, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de las testigos propuestas ciudadanas Redys Josefina Torrellas Almao y Duanny Carolina Gil Terán, ya identificados. En fecha 02 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestas ciudadanas Redys Josefina Torrellas Almao y Duanny Carolina Gil Terán, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.942 y V-20.401.707, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Redys Josefina Torrellas Almao y Duanny Carolina Gil Terán, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.942 y V-20.401.707, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Arminda Del Carmen Díaz de Castro, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Arminda Del Carmen Díaz de Castro, ya identificada, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de mayo de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 206 - 2.016 y se publicó siendo las 10:33 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000088