REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2013-000285

Solicitantes: Yarelys Coromoto Mendoza Carrasco y Luis Enrique Mendoza Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros V-17.342.201 y 20.499.085 respectivamente.

Abogada Asistente: Rosanna Indave Nieves, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 126.120.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 28 de octubre de 2013, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N°430-2013.
En fecha 11 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Luis Enrique Mendoza Gómez, ya identificado, quien solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2013.
En fecha 13 de noviembre de 2015, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día miércoles 02 de diciembre de 2015 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se ordenó la notificación de la ciudadana Yarelys Coromoto Mendoza Carrasco, antes identificada, a los fines de informarle sobre la fecha de la audiencia especial.
En fecha 17 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yarelys Coromoto Mendoza Carrasco, ya identificada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 02 de diciembre de 2015, día y hora para llevarse a cabo la audiencia especial, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes. En esa misma fecha se recibió diligencia, presentada por el ciudadano Luis Enrique Mendoza Gómez, ya identificado, mediante la cual solicitó se fijara una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia especial entre su persona y la ciudadana Yarelys Coromoto Mendoza Carrasco, ya identificada.
En fecha 03 de diciembre de 2015, fue fijada la Audiencia Especial, para el día lunes 11 de enero de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Yarelys Coromoto Mendoza Carrasco, ya identificados y se ordenó la notificación de la ciudadana Yarelys Coromoto Mendoza Carrasco, ya identificada.
En fecha 08 de diciembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yarelys Coromoto Mendoza Carrasco, ya identificada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 11 de enero de 2016, día y hora para llevarse a cabo la audiencia especial, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Yarelys Coromoto Mendoza Carrasco, ya identificada.
En fecha 02 de mayo de 2016, se recibió diligencia, presentado por el ciudadano Luis Enrique Mendoza Gómez, ya identificado, mediante la cual solicitó se fijara una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia especial entre su persona y la ciudadana Yarelys Coromoto Mendoza Carrasco, ya identificada.
En fecha 03 de mayo de 2016, fue fijada la Audiencia Especial, para el día martes 24 de mayo de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Yarelys Coromoto Mendoza Carrasco, venezolana, mayor de edad, ya identificados, para tal fin se ordenó la notificación de la ciudadana Yarelys Coromoto Mendoza Carrasco, ya identificada.
En fecha 09 de mayo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yarelys Coromoto Mendoza Carrasco, ya identificada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Yolmar Carolina Mendoza Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.234.139.
En fecha 24 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Comparezco el día de hoy a los fines de que se obligue a la madre de mis niños a que me los entregue para hacer uso del Régimen de Convivencia Familiar planteando en este momento verlos y compartir con los mismos de la siguiente forma: los retiraré los días viernes a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) en el hogar de la abuela materna para que pernocten conmigo comprometiéndome a cuidarlos y protegerlos retornándolos el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Yarelys Coromoto Mendoza Carrasco, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos pero que cumpla con seguridad.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha

En fecha 28 de octubre de 2013, este tribunal dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 430-2013, es por ello y visto el convenio posterior logrado por los mismos, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que concede la ley procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Yarelys Coromoto Mendoza Carrasco y Luis Enrique Mendoza Gómez, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Luis Enrique Mendoza Gómez, ya identificado, podrá compartir con sus hijos de la siguiente forma: Los retirará los días viernes a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) en el hogar de la abuela materna a los fines de que pernocten con él, debiendo cuidarlos y protegerlos, comprometiéndose a retornarlos los días domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) al mismo lugar, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de mayo de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 225– 2.016 y se publicó siendo las 10:53 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000285