REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 23 de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-J-2016-000098

Solicitante: Franklin José Parra Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.841.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 20 de abril de 2016, el ciudadano Franklin José Parra Silva, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Elizabeth María Silva Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.421.975. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Josefina Del Carmen Parra Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.520, en su condición de tía paterna. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de las testigos propuestas ciudadanas Addy Carolina Sereno Rodríguez y Mayklin José Arejulo Aranguren, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.676.146 y V-16.770.617, respectivamente, constancia de soltería del solicitante. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Josefina Del Carmen Parra Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638520 y de las testigos propuestas ciudadanas Addy Carolina Sereno Rodríguez y Mayklin José Arejulo Aranguren, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.676.146 y V-16.770.617, respectivamente.
En fecha 03 de mayo de 2016, fue diferida por medio de auto la oportunidad para oír la declaración de los testigos para horas de la tarde en virtud del racionamiento eléctrico ordenado por el Ejecutivo Nacional. En esa fecha y en horas de la tarde tal y como fue acordado, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos propuestas ciudadanas Addy Carolina Sereno Rodríguez y Mayklin José Arejulo Aranguren, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.676.146 y V-16.770.617, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.



En fecha 09 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Josefina Del Carmen Parra Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.520, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.
En fecha 10 de mayo de 2016, se instó al solicitante a que consignara la constancia de residencia de la niña, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 16 de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por el solicitante mediante la cual consignó la constancia de residencia de su hija requerida en auto dictado en fecha 10 de mayo de 2016.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos propuestas ciudadanas Addy Carolina Sereno Rodríguez y Mayklin José Arejulo Aranguren, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.676.146 y V-16.770.617, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Josefina Del Carmen Parra Silva, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Josefina Del Carmen Parra Silva, ya identificada, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de mayo de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 221- 2.016 y se publicó siendo las 10:50 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000098