REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2015-000294

Solicitantes: Ana Karina Leal Alvarez y Jorge Luís Cabrera Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.385.667 y V- 20.249.059, respectivamente.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 08 de octubre de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 480-2015.
En fecha 25 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Karina Leal Alvarez, quien solicitó la Ejecución Voluntaria de la sentencia en cuanto a la Obligación de Manutención.
En fecha 02 de mayo de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día lunes dieciséis (16) de mayo de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y se ordenó la notificación del ciudadano Jorge Luis Cabrera Herrera, antes identificado, a los fines de infórmale la fecha de la audiencia especial.
En fecha 16 de mayo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Jorge Luis Cabrera Herrera, ya identificado, debidamente firmara y recibida por su persona. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de aclarar que esta audiencia se lleva a cabo debido a que poseo una deuda tal y como lo señalo la madre de mi hija ciudadana Ana Karina Leal Alvarez, ya identificada, alcanzando una suma de dieciséis mil seiscientos bolívares (16.600,oo. Bs.) y con esto no tendría deuda hasta el presente mes, comprometiéndome a cancelar dicho monto antes del día 30 del mes mayo del presente año. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Ana Karina Leal Alvarez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de su hija pero que cancele con seguridad el monto señalado y no vuelva a incurrir en atrasos posteriormente.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 08 de octubre de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 480-2015, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Ana Karina Leal Alvarez y Jorge Luís Cabrera Herrera, ya identificados, y queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Jorge Luís Cabrera Herrera, ya identificado, deberá cancelar la cantidad de dieciséis mil seiscientos bolívares (16.600,oo. Bs.), antes del día 30 del mes mayo del presente año. Asimismo, se le ordena cumplir a cabalidad y con puntualidad la Obligación de manutención a favor de sus hijos, todo conforme a lo acordado por las partes en la referida audiencia.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de mayo de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 220– 2.016 y se publicó siendo las 09:31 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000294