REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veinte (20) de abril dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000086
Solicitantes: Nelson Honnata Puerta Roja y Angie Carolina Perozo Sisiruca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.262.862 y V-16.235.676, respectivamente.
Abogado asistente: Josephmir Indira Morillo Riera, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 222.942
Motivo: Divorcio 185-A
El día 06 de abril de 2016, los ciudadanos Nelson Honnata Puerta Roja y Angie Carolina Perozo Sisiruca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.262.862 y V-16.235.676, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Josephmir Indira Morillo Riera, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 222.942, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 07 de abril de 2016, se ordenó oír la opinión de los niños. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves catorce (14) de abril de 2016, a las nueve y quince (9:15 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Angie Carolina Perozo Sisiruca.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Nelson Honnata Puerta Roja, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los niños.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Nelson Honnata Puerta Roja, suministrará la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) mensuales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, asistencia médica, educación.
En fecha 13 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 14 de abril de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Angie Carolina Perozo Sisiruca, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Nelson Honnata Puerta Roja, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los niños y en lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre ciudadano Nelson Honnata Puerta Roja, suministrará la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) mensuales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, asistencia médica, educación. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Nelson Honnata Puerta Roja y Angie Carolina Perozo Sisiruca, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios dos (02), cuatro (04) y cinco (05) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Nelson Honnata Puerta Roja y Angie Carolina Perozo Sisiruca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.262.862 y V-16.235.676, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 24 de diciembre de 2008. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 281. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de abril de 2016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 185- 2.016 y se publicó siendo las 02:59 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000086
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