REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000056

Demandante: Yudith Coromoto Medina Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.121.705.

Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Gerardo José Perera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.848.290.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 11 de marzo de 2.016, la ciudadana Yudith Coromoto Medina Suarez, ya identificada en representación de sus hijas las adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara al padre de sus hijas, el ciudadano Gerardo José Perera, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijas, en la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) semanales. Asimismo, solicitó se fijara una cantidad tentativa para la época decembrina. Del mismo modo, solicito se fijara el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles escolares y recreación. Igualmente, planteo el aumento automático de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de la cédula de identidad de las beneficiarias y de la demandante, constancia de residencia de la demandante.
En fecha 14 de marzo de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de las adolescentes y de la niña.


En fecha 17 marzo de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de las adolescentes y de la niña para expresar sus opiniones.
En fecha 31 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Candida del Carmen Suarez de Perera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.323.200.
En fecha 07 de abril de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de abril de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes 26 de abril de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Yudith Coromoto Medina Suarez y Gerardo José Perera, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de abril de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy para ofrecer a mis hijas un monto para la obligación de manutención mensual en la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), a razón de un mil quinientos bolívares semanales (Bs. 1.500,oo), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a depositar personalmente en la entidad bancaria Banesco en la cuenta de corriente Nº 01340395343951025555, a nombre de la ciudadana Yudith Coromoto Medina Suarez, antes identificada. En este estado y visto lo expuesto por la referida ciudadana la demandada ciudadana Yudith Coromoto Medina Suarez, ya identificada expone: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijas”. Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yudith Coromoto Medina Suarez y Gerardo José Perera, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Gerardo José Perera, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención para sus hijas la cantidad mensual seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), a razón de un mil quinientos bolívares semanales (Bs. 1.500,oo), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser depositadas personalmente en la entidad bancaria Banesco en la cuenta de corriente Nº 01340395343951025555, a nombre de la ciudadana Yudith Coromoto Medina Suarez, antes identificada, todo conforme al acuerdo logrado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de mayo de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 202 – 2.016 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000056