REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000066

Demandante: Edward Javier Castillo Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.630.

Abogado asistente: Lisanne Pérez Linares, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 225.436

Demandado: Graluzmar Pérez Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.298

Motivo: Divorcio 185-A

El día 10 de marzo de 2016, el ciudadano Edward Javier Castillo Alvarez, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Lisanne Pérez Linares, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 225.436 demando por Divorcio 185-A a la ciudadana Graluzmar Pérez Morillo, ya identificada, con quien contrajo matrimonio civil el día 05 de junio de 1995 ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Torres del estado Lara. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 14 de marzo de 2016, se admitió el presente asunto y se ordenó la notificación de la demandada, se fijó la oportunidad para oír la opinión del adolescente y se dictaron las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Graluzmar Pérez Morillo, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Edward Javier Castillo Alvarez, compartirá con sus hijos en todas las oportunidades posible en el transcurso de cada mes, cuando por razones de trabajo no pueda lo participará vía telefónica a la madre o algunos de sus hijos, a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares. Las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, día de las madres y día del padre, cumpleaños, vacaciones escolares, inclusive las fiestas decembrinas serán alternadas con los padres y de común acuerdo con los adolescentes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta Nº 0105-0636-100636-04124-7, del Banco Mercantil los primeros cinco (05) días de cada mes. Además, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, asistencia médica, educación, entre otros.

En esa misma oportunidad se instó al demandante a consignar la copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 17 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.
En fecha 30 de marzo de 2016, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 31 de marzo de 2016, la secretaria suscrita a este juzgado certifico boleta de notificación librada a la demandada.
En fecha 01 de abril de 2016, fue fijada la audiencia preliminar para el día lunes 18 de abril de 2016, a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Edward Javier Castillo Álvarez y Graluzmar Pérez Morillo, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de abril de 2016, la fue reprogramada la audiencia de reconciliación, para el día lunes 25 de abril de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Edward Javier Castillo Álvarez y Graluzmar Pérez Morillo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al decreto Nº 2016-0175, de fecha 14 de abril de 2016.
En fecha 20 de abril de 2016, comparecieron las partes quienes se dieron por notificados de la fecha de la reprogramación de la audiencia.
En fecha 25 de abril de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de los solicitantes, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad, la Custodia, el régimen de convivencia familiar y la Obligación de Manutención, ya pautadas en el auto de admisión. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Edward Javier Castillo Álvarez y Graluzmar Pérez Morillo, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cinco (05), diecinueve (19) y veintiuno (21) de autos.
En fecha 25 de abril de 2016, se recibió escrito presentado por la abogada Lisanne Pérez Linares, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 225.436, mediante el cual consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Edwin Javier Castillo Pérez y el acta de matrimonio.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Edward Javier Castillo Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.630, en contra de la ciudadana Graluzmar Pérez Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.298, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la parroquia Chiquinquira del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del estado Lara, en fecha 05 de junio de 1995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 42. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de mayo de 2016. Años 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 204- 2.016 y se publicó siendo las 11:04 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000066