REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 17 de mayo dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000058
Demandante: Mariluz Del Carmen Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.207.
Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Pablo José Rodríguez Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.942.694.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 15 de marzo de 2.016, la ciudadana Mariluz Del Carmen Castro, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar, abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Pablo José Rodríguez Piñango, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de seis mil (6000bs) Bolívares mensuales, a razón de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) semanales. Asimismo, solicitó que solicito se fijara la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos especiales del mes de diciembre, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles escolares y recreación. Igualmente, fue solicitado el aumento automático de dos mil bolívares de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la niña, de la demandante y constancia de residencia.
En fecha 17 de marzo de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 29 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 06 de abril de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 07 de abril de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de abril de 2016, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles veintisiete (27) de abril de 2016, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Mariluz Del Carmen Castro y Pablo José Rodríguez Piñango, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de mayo de 2016, fue reprogramada la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día lunes dieciséis (16) de mayo de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Mariluz Del Carmen Castro y Pablo José Rodríguez Piñango, ya identificados, de conformidad con la Resolución Nº 2016-0209 de fecha veintisiete (27) de abril de 2016, no hubo despacho, por haber sido declarado no laborable por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, anunciado por la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 16 de mayo de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Mariluz Del Carmen Castro y Pablo José Rodríguez Piñango, ya identificados, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido y terminado el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Mariluz Del Carmen Castro, ya identificada contra el ciudadano Pablo José Rodríguez Piñango, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de mayo de 2016. Años. 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 217- 2.016 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000058
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