REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 17 de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-J-2016-000103

Solicitante: Ernesto Alexander Rojas Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.055

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 25 de abril de 2016, el ciudadano Ernesto Alexander Rojas Álvarez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Dayana José Flores Medina, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.673.967. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Ernesto Arístides Rojas Caripa (Curador propuesto), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.803.638, en su condición de abuelo paterno. En ese mismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada la partida de nacimiento de su hija, de la futura contrayente, del curador propuesto, de los testigos propuestos, copia certificada de la sentencia de divorcio 185-A y constancia de estudios de la niña, emitida por la U.E Colegio “Libertador”. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, del curador propuesto ciudadano Ernesto Arístides Rojas Caripa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.803.638 y de los testigos propuestos ciudadanos Richard Alfredo Villegas Ramírez y Leyba María Navas Túa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.041.552 y V-11.694.886, respectivamente.
En fecha 09 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Richard Alfredo Villegas Ramírez y Leyba María Navas Túa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.041.552 y V-11.694.886, respectivamente.
En fecha 10 de mayo de 2016, fue diferida la oportunidad para oír las declaraciones del curador propuesto y la oportunidad para oír la opinión de la niña para horas de la tarde, en virtud del racionamiento de electricidad decretado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. Igualmente, se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Ernesto Arístides Rojas Caripa, ya identificado, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Richard Alfredo Villegas Ramírez y Leyba María Navas Túa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.041.552 y V-11.694.886, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Ernesto Arístides Rojas Caripa, ya identificado, de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Ernesto Arístides Rojas Caripa, ya identificado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de mayo de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 219 - 2.016 y se publicó siendo las 03:13 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000103