REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, dieciséis (16) de mayo dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000074
Solicitantes: Carlos Luís Álvarez Rivero y Sigrid Diamaris Rojas Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.263.934 y V-15.057.056, respectivamente.
Abogado asistente: Beztabeth Villanueva, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 205.072.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 16 de marzo de 2016, los ciudadanos Carlos Luís Álvarez Rivero y Sigrid Diamaris Rojas Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.263.934 y V-15.057.056, respectivamente debidamente asistidos por la abogada Beztabeth Villanueva, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 205.072, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 17 de marzo de 2016, se ordenó oír la opinión de la adolescente y del niño. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles treinta (30) de marzo de 2016, a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Sigrid Diamaris Rojas Rojas.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de la adolescente y el niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales. Asimismo, sufragará el cincuenta por ciento de los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas médicas, medicinas, inscripciones, matriculas, útiles escolares, uniformes y demás gastos extraordinarios
En fecha 29 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y del niño a manifestar sus opiniones.
En fecha 30 de marzo de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Sigrid Diamaris Rojas Rojas, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma fijada para el día miércoles veintisiete (27) de abril de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana.
En fecha 02 de mayo de 2016, fue reprogramada la audiencia preliminar para el día lunes nueve (09) de mayo de 2016, a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Carlos Luis Alvarez Rivero y Sigrid Diamaris Rojas Rojas, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no haberse dado despacho conforme al decreto presidencial.
En fecha 09 de mayo de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Sigrid Diamaris Rojas Rojas, en cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de la adolescente y el niño y lo que respecta a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales. Asimismo, sufragará el cincuenta por ciento de los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas médicas, medicinas, inscripciones, matriculas, útiles escolares, uniformes y demás gastos extraordinarios. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Carlos Luís Álvarez Rivero y Sigrid Diamaris Rojas Rojas, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cuatro (04) al seis (06) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Carlos Luís Álvarez Rivero y Sigrid Diamaris Rojas Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.263.934 y V-15.057.056, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 17de junio de 2000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 67, folio 136 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de mayo de 2016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 213- 2.016 y se publicó siendo las 10:12 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000074
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