REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 10 de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-J-2016-000095

Solicitante: Rosa María Torres Canelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.200.


Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 13 de abril de 2016, la ciudadana Rosa María Torres Canelo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Nelson Enrique Pereira Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.762.569. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Laura Josefina Torres Canelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.029, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente y de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, de los testigos ciudadanos Maribel De La Chiquinquira Mendoza y Rosaura Sánchez Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.449.293 y V-9.851.416, respectivamente, declaración jurada de soltería de la solicitante y del futuro contrayente, emitidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, carta de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “Altos de Lara”, constancia de estudios de la adolescente emitida por la Unidad educativa Argenis Graterol”. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, de la curadora propuesta ciudadana Laura Josefina Torres Canelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.029 y de las testigos propuestas ciudadanas Maribel De La Chiquinquira Mendoza y Rosaura Sánchez Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.449.293 y V-9.851.416, respectivamente.
En fecha 26 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos propuestas ciudadanos Maribel De La Chiquinquira Mendoza y Rosaura Sánchez Carrasco, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.449.293 y V-9.851.416, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 02 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Laura Josefina Torres Canelo, ya identificada, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Maribel De La Chiquinquira Mendoza y Rosaura Sánchez Carrasco, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.449.293 y V-9.851.416, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Laura Josefina Torres Canelo, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Laura Josefina Torres Canelo, ya identificada, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de mayo de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 210- 2.016 y se publicó siendo las02:46 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000095