REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 10 de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000091
Solicitante: Yuliannys Karina Rojas Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.598.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 12 de abril de 2016, la ciudadana Yuliannys Karina Rojas Terán, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Andrés Alexander Moya Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.832.007 Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Cruz Humberto Rojas Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.308, en su condición de abuelo materno. En ese mismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos propuestos, del curador propuesto, de la solicitante, copia certificada la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente y del futuro contrayente, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A signada bajo el N° 411-2010. En esa misma fecha se instó a la solicitante a consignar la constancia de estudios del adolescente. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, del curador propuesto ciudadano Cruz Humberto Rojas Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.308 y de los testigos propuestos ciudadanos José Gregorio Marchan Oropeza y Leivis María Marchan de Marchan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.920.003 y V-9.631.658, respectivamente.
En fecha 21 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos propuestos ciudadanos José Gregorio Marchan Oropeza y Leivis María Marchan de Marchan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.920.003 y V-9.631.658, respectivamente, declarándose desiertos los actos. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó constancia de estudios del adolescente tal como fue requerida en el auto de admisión. Asimismo se recibió diligencia mediante la cual la solicitante requirió se fijara nueva oportunidad para oír a los testigos propuestos.
En fecha 25 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Cruz Humberto Rojas Camacho, ya identificado, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo. Igualmente se fijó la nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 03 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos José Gregorio Marchan Oropeza y Leivis María Marchan de Marchan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.920.003 y V-9.631.658, respectivamente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos José Gregorio Marchan Oropeza y Leivis María Marchan de Marchan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.920.003 y V-9.631.658, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Cruz Humberto Rojas Camacho, ya identificado, de ser Curador del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Cruz Humberto Rojas Camacho, ya identificado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de mayo de 2016. Años: 206° y 157°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 211- 2.016 y se publicó siendo las 02:51 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000091
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