REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-X-2016-000013.

PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora.
MOTIVO: INHIBICION.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, Abg. Luisa Cristina González Campos, en el juicio de Divorcio signado con el numero KP12-J-2015-000324 nomenclatura de ese Tribunal, toda vez que la misma considera estar incursa en la causal de inhibición contenida en el 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 30 de mayo de 2016, este Tribunal Superior recibió acta de inhibición, y le dio entrada y el curso de Ley, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 82 numerales 17 y 20 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.
En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que: “(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal.”
Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP12-J-2015-000324, argumentando lo siguiente:
“ME INHIBO de conocer la presente causa, debido a que en fecha siete (07) de diciembre de 2015, mediante la sentencia N° 616-2015 emití opinión y decidí este procedimiento, en base a lo expuesto por las partes en actas de audiencia de jurisdicción voluntaria de fecha cuatro (04) de diciembre de 2015, donde las partes manifestaron libremente y sin ningún tipo de coacción por parte de esta juzgadora y en presencia de la secretaria tener solo dos (02) años de separados, en consecuencia esta juzgadora no puede emitir dos (02) veces en la misma solicitud, ya que esta legalmente prohibido y es una causal irrefutable para continuar conociendo, por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de este procedimiento de conformidad con la norma del artículo 31 ordinal cinco (05) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ”

Así las cosas, conforme a los hechos denunciados en el informe de la Jueza inhibida, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31 numeral 5º. En tal sentido, con base a los argumentos señalados se declara con lugar la presente inhibición, y así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede Carora, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP12-J-2015-000324. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 30 días de mes de mayo de 2016, años 206 y 157.

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. RICHARD O. PEREZ SIERRA

En esa misma fecha se publicó a las 10:48 a.m. registrada bajo el Nº 041-2016.


EL SECRETARIO.