REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-R-2016-000378.
PARTES:
RECURRENTE: NORAM ELIET BELLO HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.175.751.
MOTIVO: .

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de hecho, incoado por la ciudadana NORAM ELIET BELLO HERRERA, asistida por la abogada Wendy Andreina Rodríguez Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.424, contra el auto de fecha 26 de abril de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la apelación formulada por la referida ciudadana, contra la decisión de fecha 07 de abril de 2016, publicada por el referido Tribunal.

En fecha 23 de mayo de 2016, se le dio entrada al expediente con la nomenclatura de este Tribunal Superior.

Este juzgador para decidir observa:

En el presente recurso, nota este operador de justicia, que el a quo negó la apelación contra la sentencia definitiva de fecha 07 de abril de 2016, por considerar que la misma se encontraba firme desde el 20 de abril de 2016, lo que generó, el recurso de hecho que aquí se analiza. En ese orden, en el auto que negó tal apelación se puede apreciar:
“Revisada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este tribunal acuerda negar la apelación interpuesta en fecha 21 de Abril de 2016, por la ciudadana NORAM ELIET BELLO HERRERA, por cuanto la misma fue interpuesta extemporáneamente. Por consiguiente, transcurrido como ha sido el lapso establecido legalmente para la interposición de los recursos contra la sentencia dictada en fecha 07 de Abril de 2016, este Tribunal, declara Firme la misma desde el día 20 de Abril de 2016. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada desglósense los originales dejando en su defecto copias de los mismos, una vez que provean para los mismo, remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.”

Como se observa, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito, consideró vencido el lapso para la interposición del recuso. Ahora bien, conforme a lo estipulado en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra las decisiones que pongan fin al proceso, se puede ejercer el recurso de apelación de forma escrita ante el Tribunal que la dictó dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia, toda vez que, el Tribunal de Juicio dicta su dispositivo de forma oral en la audiencia respectiva, publicando la decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes. En tal sentido, no importa el día de publicación de la decisión, ya que el lapso para interponer el recurso, comenzará a correr luego del vencimiento íntegro de los cinco días hábiles para su publicación.

Conforme a lo anterior, el recurso se interpuso en fecha 21 de abril de 2016, y la sentencia se publicó el 07 de abril de 2016, siendo el último día para su publicación el 14 de abril de 2016. En tal virtud, a partir de dicha fecha, comenzó a correr el lapso de cinco (5) días hábiles para la interposición de la apelación, lapso que culminó el 21 de abril de 2016, precisamente el día en que se interpuso el recurso. Por lo cual, fue interpuesto dentro del lapso estipulado en el artículo antes señalado, lo hace procedente el presente recurso. Así se declara.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad del Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho, incoado por la ciudadana, NORAM ELIET BELLO HERRERA, asistida por la abogada Wendy Andreina Rodríguez Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.424, contra el auto de fecha 26 de abril de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la apelación contra la definitiva de fecha 07 de abril de 2016. En consecuencia, se revoca el referido auto y se ordena escuchar la apelación, efectuado por la prenombrada ciudadana en fecha 21 de abril de 2016.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los 31 días del mes de mayo de 2016, años 206º y 157º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

EL SECRETARIO SUPLENTE

RICHAR ORLANDO PEREZ SIERRA

En la misma fecha se publicó a las 9:22 a.m registrada bajo el nº 039-2016.


EL SECRETARIO SUPLENTE













El Juez



Abg.Alberto Herrera Coronel
El Secretario