REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD: Nº 16-454-A2.
SOLICITANTES: RAMON ALBERTO PEREZ PEREREZ venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.607.177, domiciliado en el Sector “Los Barriales” en el Caserío las Palmitas, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAMON ALBERTO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.081, domiciliado en el Sector “Los Barriales” Caserío las Palmitas, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado JOSE DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.726, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de un lote de terreno de labor agrícola, ubicado en el Sector “Los Barriales”, Caserío las Palmitas, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, Estado Lara, constituidas de la manera siguiente una (1) una vivienda unifamiliar que consta de dos (02) cuartos y un (1) corredor, con paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, con estructura de hierro, ventana y puertas de hierro, constituido sobre una superficie de noventa metros cuadrados (90,00 m2) sobre una área particular de dos (2) Hectáreas con Doscientos Vente metros Cuadrados (2,220 Has), de las cuales una hectáreas con seiscientos vente metros cuadrados (1,62 Has) es cultivable y Seiscientos metros cuadrados (600 m2) son vegetación de reserva forestal. Las cuales se encuentran alinderados de la siguiente forma: NORTE: Del Vértice V-2 al C-3 y al V-3 Con Terrenos que pertenecieron a Jesús Maria Mambel, hoy de Ovidio Sánchez, ESTE: Del Vértice V-2 al V-1 y al V-16 con Terrenos de Guillermo Sánchez. SUR: Del Vértice V-16 al V-15 con Terrenos que pertenecieron a Pastor Vargas, hoy de Guillermo Sánchez. OESTE: Del Vértice V-3 al C-4 y Al V-15 Con terrenos la Sucesión Pérez Escalona Felipe Antonio, según plano topográfico, anexo con un derecho de agua sobre la manguera de dos pulgadas (2”) que viene de la quebrada “El Chorro” hacia la laguna, todo ello cercado con alambre de púas, y estantillos de madera, la misma forma parte de una mayor extensión de terreno cultivable y no cultivable que tiene área de aproximadamente DIECISEIS HECTAREAS CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (16,58 Has) cuyos linderos
generales son los siguientes: NORTE: Del Vértice V-2 al V-5 Con Terrenos que pertenecieron a Jesús Maria Mambel hoy de Ovidio Sánchez; ESTE: Del Vértice V2 al V1 al V-16; SUR: Del vértice V-7 al V-8,9,10,11,12,13,14,15, Con Terrenos de Juan de Dios Canelón, hoy de Pedro Colmenares; OESTE: Del Vértice V-5 al V-6 y al V-7 Con Terrenos de Juan e Dios Canelón, hoy de Cruz Maria Vargas.
ANTECEDENTES.
En fecha 09 de Marzo de 2016, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: RAMON ALBERTO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.607.177, domiciliado en el Sector “Los Barriales” Caserío las Palmitas, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado JOSE DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-154.592.822, dicha solicitud fue acompañada por copia de Cedula de identidad, Copia de levantamiento topográfico emitido por Freddy J Rodríguez Técnico Superior en Construcción Civil, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones emitido por el Seniat, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 16-454-A2 (Folios 01 al 09).
En fecha 11 de Marzo de 2016, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo Evacuación de Testigo para el día 10 de mayo de 2016 (Folio 10).
En fecha 09 de, Mayo de 2016, mediante auto se aboco El Juez Temporal Abogado Ricardo Pinzón al conocimiento de la presente solicitud (Folio 11).
En fecha 10 de mayo del 2016, este Tribunal se traslado y se constituyo sobre el Fundo, ubicado en el Sector “Los Barriales” Caserío Las Palmitas, Parroquia Humocaro, Municipio Moran del estado Lara, conformado por el Abogado Juez Ricardo José Pinzón Musso y la Secretaria Abogada Aura Molina; se deja constancia de la presencia de los solicitantes RAMON ALBERTO PEREZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.607.177, con la finalidad de practicar inspección judicial acordada en auto de fecha 11 de Marzo del 2016. Siendo las 09:30 a.m., se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, dejándose constancia que se observo lo siguiente: una (1) una vivienda unifamiliar que consta de dos (02) cuartos y un (1) corredor, con paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, con estructura de hierro, ventana y puertas de hierro, constituido sobre una superficie de noventa metros cuadrados (90,00 m2) sobre una área particular de dos (2) Hectáreas con Doscientos Vente metros Cuadrados (2,220 Has), de las cuales una hectáreas con seiscientos vente metros cuadrados (1,62 Has) es cultivable y Seiscientos metros cuadrados (600 m2) son vegetación de reserva forestal. Las cuales se encuentran alinderados de la siguiente forma: NORTE: Del Vértice V-2 al C-3 y al V-3 Con Terrenos que pertenecieron a Jesús Maria Mambel, hoy de Ovidio Sánchez, ESTE: Del Vértice V-2 al V-1 y al V-16 con Terrenos de Guillermo Sánchez. SUR: Del Vértice V-16 al V-15 con Terrenos que pertenecieron a Pastor Vargas, hoy de Guillermo Sánchez. OESTE: Del Vértice V-3 al C-4 y Al V-15 Con terrenos la Sucesión Pérez Escalona Felipe Antonio, según plano topográfico, anexo con un derecho de agua sobre la manguera de dos pulgadas (2”) que viene de la quebrada “El Chorro” hacia la laguna, todo ello cercado con alambre de púas, y estantillos de madera, la misma forma parte de una mayor extensión de terreno cultivable y no cultivable que tiene área de aproximadamente DIECISEIS HECTAREAS CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (16,58 Has) cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Del Vértice V-2 al V-5 Con Terrenos que pertenecieron a Jesús Maria Mambel hoy de Ovidio Sánchez; ESTE: Del Vértice V2 al V1 al V-16; SUR: Del vértice V-7 al V-8,9,10,11,12,13,14,15, Con Terrenos de Juan de Dios Canelón, hoy de Pedro Colmenares; OESTE: Del Vértice V-5 al V-6 y al V-7 Con Terrenos de Juan e Dios Canelón, hoy de Cruz Maria Vargas. Es de notar que denotar que dichas bienhechurías le pertenecen por haberlas construido a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y el terreno sobre la que están edificadas le pertenecen por ser copropietario de una herencia como se evidencia en la Declaración Sucesora Nº 1490026356, de fecha 07 de julio del año 2014 expediente 0479, causante Pérez Escalona Felipe Antonio, V-440.804, Rif de Sucesión J-40400600-1.
Así mismo mediante acta se desprende el testimonial de los ciudadanos: Eustorgio Antonio Domínguez, y Pedro José Sánchez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro: V- 6.577.732 y 11.583.014, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: Eustorgio Antonio Domínguez, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conocen, de vista, trato y comunicación al ciudadano RAMON ALBERTO PEREZ PEREZ, desde hace varios años y saben que ocupa las bienhechurías antes descrita. El testigo respondió: Si lo conozco desde hace muchos años más o menos desde que nos encontramos, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si por ese conocimiento que dice tener sabe, y les consta que el inmueble ut-supra señalado e identificado, lo construyo con trabajo personal y dinero de su propio peculio, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleados en el. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo Si las mismas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000,00 Bs). El testigo respondió: si me consta. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: Pedro José Sánchez antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conocen, de vista, trato y comunicación al ciudadano RAMON ALBERTO PEREZ PEREZ, desde hace varios años y saben que ocupa las bienhechurías antes descrita. El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años desde que tengo vida. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si por ese conocimiento que dice tener sabe, y les consta que el inmueble ut-supra señalado e identificado, lo construyo con trabajo personal y dinero de su propio peculio, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleados en el. El testigo respondió: Si me consta eso, si el pago. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo Si las mismas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000,00 Bs). El testigo respondió: si me consta que si se gasto eso (Folio 12 y 13).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud, en la cual se describen las bienhechurías adminiculada con las declaraciones de los testigos: Eustorgio Antonio Domínguez, y Pedro José Sánchez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro: V- 6.577.732 y 11.583.014, respectivamente quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano RAMON ALBERTO PEREZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.607.177, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
El Juez Temporal;
Abg. Ricardo Pinzón Musso.
La Secretaria
Abg. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM/ML
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