REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, martes treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206° y 157°
ASUNTO: KP02-O-2016-000030.

PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO ESCALONA MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.789.470.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil VENEQUIP MACHINE SHOP, C.A., inscrita ante el Registro mercantil Primero del estado Lara, en fecha 07 de septiembre de 2006, bajo el Nº 9, folio 52, Tomo 49-A.

ABOGADOS DE LA PARTE ACCIONADA: CESAR BRITO y JULIO ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.266 y 18.918, respectivamente.

REPRESENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAYNER JOEL VERGARA RIERA, en su carácter de Fiscal 12vo. de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

MOTIVO: ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Revisadas las actas procesales que conforman este asunto y vista el escrito presentado por los abogados CESAR IGOR BRITO D`APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, apoderados judiciales de la parte querellada empresa VENEQUIP MACHINE SHOP C.A, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), observa quien juzga en Sede Constitucional, que luego de dictarse Sentencia Definitiva en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), dentro del lapso de apelación la prenombrada sociedad mercantil interpuso recurso de apelación en contra de la referida decisión, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el cual se oyó en un solo efecto, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016) y a la vez ordenando este Tribunal a la parte recurrente que consigne el respectivo juego de copias simples, a fin de ser certificadas por Secretaria y posteriormente remitidas y distribuidas mediante la URDD-Civil entre Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Sin embargo, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), los apoderados de la accionada desisten del recurso de apelación indicado, solicitándole a este a quo ordene la realización de la experticia complementaria del fallo.

En consecuencia de lo anterior, y visto el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte querellada, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del estado Lara, lo HOMOLOGA y procede a dejar sin efecto el Auto en el que se oyó apelación en un solo efecto de la Sentencia Definitiva en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), y que ordenó a la empresa VENEQUIP MACHINE SHOP C.A para que consignara las copias simples para el trámite correspondiente a la mencionada apelación. Igualmente, se ordena la remisión de este expediente para que sea distribuido a través de URDD-Civil entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin que se lleve a cabo la ejecución de la citada decisión y se pronuncie en esta fase respecto a la experticia complementaria del fallo. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, presentado mediante diligencia de fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por los CESAR IGOR BRITO D`APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, apoderados judiciales de la parte querellada empresa VENEQUIP MACHINE SHOP C.A, apelación que se hizo en contra de la Sentencia Definitiva dictada en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Así se establece.-

SEGUNDO: Se ordena la remisión de este expediente para que sea distribuido a través de URDD-Civil entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin que se lleve a cabo la ejecución de la citada decisión y se pronuncie en esta fase respecto a la experticia complementaria del fallo. Así se establece.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Esta sentencia fue dictada en Barquisimeto estado Lara, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)


ABOG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
EL JUEZ


ABOG. MAURO DEPOOL
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:15 PM, agregándola al expediente físico y al asunto informático del Sistema Juris 2000.-


ABOG. MAURO DEPOOL
EL SECRETARIO


WSRH/md.-