REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-001124
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ENRIQUE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 9.543.552
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho ENDRINA LUZARDO, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 185.896
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CALZADOS SICURA C.A y DISTRIBUIDORA OSOROMA C.A(DOCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho MIREYA PERDOMO y REINALDO JIMENEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 72.420 y 116.336 respectivamente.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes (9) de Mayo del año 2.016, siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la profesional del derecho ENDRINA LUZARDO, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 185.896, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por las demandadas los profesionales del derecho MIREYA PERDOMO y REINALDO JIMENEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 72.420 y 116.336 respectivamente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00). Para ser cancelados en dos (2) partes La Primera en este acto mediante Cheque Nro 11565027 del Banco de Venezuela la cantidad de 50.316,14 Bs. y La Segunda parte de 19.683,86 Bs. para ser cancelados el 16 de Mayo del 2016 , ante la URDD en horas y día de despacho. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
|