REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º


ASUNTO: KP02-L-2016-000398
PARTE DEMANDANTE: WALDEMAR JESUS QUERALES MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.590.651.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.850.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS EL PARAISO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.881.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 31 de mayo del año 2016, siendo las 02:30 p.m., comparecen voluntariamente por la parte actora la abogada NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.850 y por la parte demandada la abogada EDILMAR MENDOZA CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.881, en su condiciòn de apoderada judical de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EL PARAISO, C.A.. Como punto previo, se deja constancia que la Abg. RALFHY EDMAR HERRERA AZUAJE., se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, interrogándolos sobre si consideran que el Juez, se encuentra incurso en alguna de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban al mismo incurso en ninguna causal de recusación. Asimismo renuncia al término de comparecencia a la instalación de la audiencia y se da por notificado de la presente demanda, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL TRABAJADOR" prestó sus servicios para “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como SOLDADOR, devengaba salario mínimo, decretado por el ejecutivo nacional máslos recargos extras tales como feriados y descansos, cesta ticket; empezando la relación laboral el 01 de marzo de 2010, prestando sus servicios personales y subordinados como soldador , en un comprendido de LUNES A VIERNES, de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm con descanso intrajornada de 12:00 m a 1:00 pm y dos días de descanso continuos los días sábados y domingos, la relación laboral que terminó por causas ajenas al trabajador el día 04 de marzo de 2016.

SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de seis meses y dos días, así como que el Salario en la oportunidad de la terminación de la relación laboral fue de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CONOCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.577,81).mensuales; los cuales disfrutó "EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral así como la cancelación de los extras derivados de la relación tales como horas extras, feriados, domingos laborados, bonos nocturnos, incidencias salariales que "LA EMPRESA" indemnizó a "EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.
TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.-alega en su escrito libelar que le corresponde a LA EMPRESA, cancelarle los siguientes conceptos: Antigüedad (108 L.O.T. y 142 L.O.T.T.T literales “a y b”). De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T y los artículos 141 y 142 de de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, siendo que las prestaciones sociales se calcularán con base quince días trimestrales de servicio o fracción superior a los seis meses calculada en base al salario promedio de cada trimestre devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, que se hace acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 76.052,77; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por " EL TRABAJADOR " en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.2.465,083) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones y bono vacacional fraccionado calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR " en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 8.337,124) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades fraccionadas calculadas en el período de tiempo desempeñado por “EL TRABAJADOR "en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.7.718,54Monto Total de Indemnizaciones causadas por terminación de la relación artículo 92 LOTTT, calculadas en el período de tiempo desempeñado por “EL TRABAJADOR "en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.114.384,47; Monto Total de Indemnizaciones causadas por descuentos del IVSS Y PF calculadas en el período de tiempo desempeñado por “EL TRABAJADOR "en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.34733,43; la sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de este trabajador, totaliza la cantidad de Bs 243.691,42; ahora bien LA EMPRESA ofrece para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR " en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR " contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a “EL TRABAJADOR " la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 42/100; con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR "; cantidad esta que será cancelada en la presenta audiencia, mediante cheque Nro108211382, girado contra el Banco BICENTENARIO de la Cuenta Corriente Nº 01750389810071071037, a nombre del ex trabajador, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida.

QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN.- "EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, incidencias salariales, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. "EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a "EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES".
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, verificado como fue, que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


El Juez


Abg. Ralfhy Edmar Herrera Azuaje
La Secretaria

Abg. Maribel Molina