REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-001167
PARTE ACTORA: ciudadanos ARCADIO JOSE RODRIGUEZ, JAIME PASTOR ALVAREZ, JOSE ANTONIO GARCIA, ROMULO ANTONIO MONTILLA, WINSTON RAFAEL GARCIA, JOSE ANTONIO YAJURE, LUIS EDUARDO VASQUEZ, YOEL JOSE PATIÑO, CARLOS ALBERTO OSIO, LUIS ENRIQUE CACERES respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho WILMER AMARO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 136.002
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RATIO C.A y CONSTRUCCIONES YAMARO C.A
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho NAYBETH CEDEÑO TORRES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 205.113
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de Hoy 3 de Mayo de 2016, siendo las Dos de la Tarde (2:00 P.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipa por mutuo acuerdo entre las partes , anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece el profesional del derecho WILMER AMARO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 136.002, y por la parte demandada la profesional del derecho NAYBETH CEDEÑO TORRES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 205.113. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 841.423,97). Los cuales serán discriminados de la manera siguiente: para el ciudadano ARCADIO RODRIGUEZ, la cantidad de 109.257, 49 Bs para ser cancelados el dia 20/6/2016, JAIME ALVAREZ, la cantidad de 104.459,95 Bs para ser cancelados el dia 20/6/16, JOSE ANTONIO GARCIA, la cantidad de 63.540,28 para ser cancelados el 30/6/2016, ROMULO MONTILLA, la cantidad de 75.851,28 Bs para ser cancelados 30/6/16, WINSTON GARCIA, la cantidad de 80.453,93 para ser cancelados el dia 8/7/16, JOSE ANTONIO YAJURE, la cantidad de 72.636,08 Bs para ser cancelados el dia 8/7/16, LUIS VASQUEZ, la cantidad de 106.321,88 Bs para ser cancelados el dia 18/7/16, YOEL PATIÑO, la cantidad de 98.321,88 Bs para ser cancelados el dia 18/7/16, ciudadano CARLOS OSIO, la cantidad de 54.554,87 para ser cancelados el dia 28/7/16, ciudadano LUIS CACERES, la cantidad de 76.026,35 Bs para ser cancelados el dia 28/7/16, todos los pagos aquí pactados deben ser realizados ante la URDD en horas y día de despacho. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ
LA SECRETARIA
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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