REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205° y 156
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2014-000722
PARTE ACTORA: ciudadana GRACE DEL ACRMEN SUAREZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V- 15.262.798
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: el profesional del derecho ELAM USTORGIO PACHECO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo Nro 104.893
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MULTISERVICIOS RAGA 01, R.L , LOGISTICA Y TRASNPORTE FRYCA C.A y solidariamente PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.A : el profesional del derecho JESUS DA SILVA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 32.441
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MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Martes (3) de Mayo del año 2016, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana GRACE DEL ACRMEN SUAREZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V- 15.262.798, en contra de ASOCIACION COOPERATIVA MULTISERVICIOS RAGA 01, R.L , LOGISTICA Y TRASNPORTE FRYCA C.A y solidariamente PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que la Parte Actora y la Parte Demandada no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asi mismo se deja constancia que comparece por la parte Demandada Solidaria PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.A, el profesional del derecho JESUS DA SILVA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 32.441 . En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ EL SECRETARIA
ABG. MARIBEL MOLINA
APODERADA DE LA DEMANDADA
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