REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Diez (10) de Mayo de 2016
205º y 156º


ASUNTO: JP51-L-2016-000233


Visto que la parte actora ciudadano JUAN BAUTISTA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 9.117.839 con domicilio en la vía Duaca sector Propatria barrio el Jebe de la ciudad de Barquisimeto, asistido por el profesional del derecho JESUS DOMINGO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.778.
Visto el despacho Saneador ordenado por este Tribunal y como quiera que la parte actora no corrigió el libelo en los términos establecidos resulta forzoso admitir por cuanto no cumple con los numerales 2 y 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA,

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA

La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana.