REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-001310
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO MENDOZA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.076.769
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.085
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA MANSIÓN DEL PIOLIN C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDINSON MUJICA Y JOHANNA LEON, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.956 y 72.129
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy 31 de mayo de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por la Alguacil del Tribunal, ciudadano JUAN BALLESTEROS; no comparecio la parte demandante ciudadano ALBERTO ANTONIO MENDOZA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.076.769 ni por si ni por apoderado judicial alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada los abogados EDINSON MUJICA Y JOHANNA LEON MÚJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.956 y 72.129 apoderados judiciales; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez
Secretaria
El Alguacil
La parte demandada
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