REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2014-000651
PARTE DEMANDANTE: RONALDO FRANCISCO RODRÍGUEZ MONTIEL y JAVIER JESÚS LÓPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.621.833
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR DANIEL MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.202
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA PÉREZ FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.135
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 31 de mayo del año 2016, siendo las 09:30 a.m. comparece voluntariamente por la parte actora el abogado VICTOR DANIEL MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.202 apoderado judicial y por la parte demandada SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A. la abogada MARIA ALEJANDRA PÉREZ FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.135 apoderada judicial. Asimismo renuncian al término de Ejecución Forzosa de la presente demanda, por lo que ambas partes solicitan sea celebrada a Audiencia Extraordinaria a los efectos de evitar que a que se traslade el Tribunal a Ejecutar la Sentencia de fecha 16-04-2015. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la ejecución Forzosa, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A. ofrece cancelarle a los ciudadanos RONALDO FRANCISCO RODRÍGUEZ MONTIEL y JAVIER JESÚS LÓPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.621.833, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (1.228.048,11 Bs.), como monto total de lo arrojado por la experticia complementaria del fallo y como pago total de las pretensiones de los demandantes, siendo cancelado en dos cuotas:
La primera cuota en este acto mediante cheque signados 20843821 y 23143820 por las cantidades de Bs. 261.711, 00 y 352.312, 99 de la entidad bancaria BANCARIBE, de fecha 31-05-2016 a nombre de los ciudadanos JAVIER LÓPEZ y RONALDO RODRÍGUEZ
La segunda y ultima cuota de Bs. 614.024, 12 correspondiente para los demandantes y las 200 unidades Tributarias para la experto contable que sería cancelado el día Lunes 27-06-2016 ante la URDD no penal.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A. , mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mis representados, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de fondo de los cheques entregados y el pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo
Parte Demandante Parte Demandada
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