REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2016-000031
PARTE ACTORA: JOSÉ OLIVAR DÍAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 11.707.340 y de este domicilio
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISYS MUÑOZ ORTEGA, MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, YULIMAR BETANCOURT HERRERA, ADRIANA VASQUEZ PIÑA y DARWIN JOSÉ CHACIN MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 36.491, 102.257, 102.145, 109.109 y 143.972 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA actualmente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 10 de mayo de 2016, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición del demandante, declaró la presunción de admisión de hechos alegados por el, siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 12 de enero del 2016, por el ciudadano JOSÉ OLIVAR DÍAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 11.707.340 y de este domicilio, en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.

Recibida la demanda por este juzgado, el día 18 de enero de 2016, se admite en la misma fecha, ordenando notificar a la demandada SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA) en persona del ciudadano EDGARDO LUIS BERTI TINEO, como Presidente y demandado solidariamente como persona natural, ubicada en: la Calle 14, entre número 24 Norte, Maturín, Estado Monagas, para que por medio de representante legal, judicial o estatutario, comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:30 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 04 de abril del 2016, deja constancia la Secretaría del Tribunal de, haberse cumplido con las notificaciones respectivas, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por la parte actora, la abogada ADRIANA VÁSQUEZ PIÑA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 104.109 apoderada judicial, no compareciendo la sociedad mercantil, ni el ciudadano EDGARDO LUIS BERTI TINEO como parte demandada, por medio, representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, presumiéndose admitidos los siguiente hechos alegados por la parte actora:

Primero, Que el ciudadano JOSÉ OLIVAR DÍAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 11.707.340 y de este domicilio, prestó servicios de índole laboral para la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA)

Segundo: Que la actora laboró en forma continua e ininterrumpida para la demandada, desde el 05 de diciembre del 2012, hasta el 28 de febrero del 2015 donde culmina la relación laboral por renuncia voluntaria.

Tercero: Que el actor se desempeñaba en el cargo de VIGILANTE para la demandada.

Cuarto: Que el actor fue contratado para laborar con un horario de un día sí y un día no, luego pasa a un horario de 07:00 a.m. a 07:00 pm.

Quinto: Que el ex trabajador devengó un último salario diario de 187,42 Bs.

En virtud de todos los hechos alegados del ciudadano JOSÉ OLIVAR DÍAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 11.707.340 y de este domicilio, demanda la suma de 207.069, 48 Bs., por conceptos de prestación antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, utilidades vencidas, bono nocturno, diferencias de horas extras diurnas, días libres y feriados.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo alegado y peticionado por la demandante así como el cúmulo probatorio que consta en autos, luego de los recálculos necesarios este tribunal establece que el ciudadano JOSÉ OLIVAR DÍAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 11.707.340 y de este domicilio, se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:

• Prestación de Antigüedad: En salario base mensual que el ex trabajador alega haber devengado, conforme al artículo 142 de la LOTT, le corresponden 186 días. Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 30.721,99 Bs. Así se decide.

• Intereses Sobre Prestaciones Sociales: En salario base mensual que el ex trabajador alega haber devengado, conforme a la gaceta Oficial aportadas por el Banco Central de Venezuela, le corresponden a partir de abril del año 2004. Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 10.856,71. Así se decide.

• Vacaciones vencidas: En base al artículo 119 de la LOTT el actor se hace acreedor de lo siguiente:
Vacaciones
- Año 2011 al 2012. 15 días vacaciones, 15 días bono vacacional, 5 días de descanso, multiplicados por el salario promedio anual= 99, 65, Bs.
- Año 2012 al 2013. 16 días vacaciones, 16 días bono vacacional, 10 días de descanso, multiplicados por el salario promedio anual= 306, 96, Bs.
- Año 2013 al 2014. 17 días vacaciones, 17 días bono vacacional, 10 días de descanso, multiplicados por el salario promedio anual= 385, 69, Bs.
- Año 2014 al 2015. 4.5 días vacaciones, 4.5 días bono vacacional, 0 días de descanso, multiplicados por el salario promedio anual= 385, 69, Bs.
Se considero para los cálculos los días de descanso y se descontó lo cancelado por cada año
- . . Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 20.242, 68.-Así se establece.

• Utilidades vencidas: conforme a lo demandado por el actor, la empresa le adeuda:
- Año 2012. 63 días de utilidades. Multiplicados por el salario diario 167,89 Bs. Corresponde= 6.160,11 Bs.
- Año 2013. 60 días de utilidades. Multiplicados por el salario diario 212,35 Bs. Corresponde= 7.382,69 Bs.
- Año 2014. 60 días de utilidades. Multiplicados por el salario diario 337,70 Bs. Corresponde= 9.656,55 Bs.
- Año 2015. 10 días de utilidades. Multiplicados por el salario diario 385,69 Bs. Corresponde= 1.791,07 Bs.
- Se descontó lo cancelado por cada año

. Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 24.990, 42.-Así se establece.


• Bono Nocturno: En base al salario integral que el ex trabajador alega haber devengado, conforme al artículo 156 de la LOT, le corresponden 186 horas. Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 3.016,97 Bs. Así se decide.

• Diferencia de Horas Extras: En base al salario integral que el ex trabajador alega haber devengado, conforme al artículo 195 de la LOT, le corresponden 672 horas. Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 67.596,66 Bs. Así se decide

• Días libres y feriados: En base al salario integral que el ex trabajador alega haber devengado, conforme al artículo 119 de la LOTT, conforme a lo demandado por el actor, la empresa le adeuda por este concepto: La cantidad de Bs. 49.698,27.-Así se establece.
• La suma de los montos totalizado adeudado es la cantidad de Bs. 207.123,70 Bs. Así se decide.-

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ OLIVAR DÍAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 11.707.340 y de este domicilio, contra la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A.

SEGUNDO: Se condena a la demandada entidad SERENOS MONAGAS, C.A. a pagar a al ciudadano ciudadano JOSÉ OLIVAR DÍAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 11.707.340 y de este domicilio, la suma de 207.123,70 Bs., por conceptos de por conceptos de prestación antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, utilidades vencidas, bono nocturno, diferencias de horas extras diurnas, días libres y feriados.

Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos:

En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente asunto fue el 28 de febrero de 2015.

Referente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, ésta deberá ser calculada desde la fecha de notificación de la demandada 11/03/2016, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el Juez de la ejecución.

Se advierte que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dichos intereses e indexación se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, sellada y firmada por el Juez Séptimo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 30 de mayo del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez,


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Emily Cavallo Curbelo