REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2015-000959
PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSE LEAL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.602.764
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELVER GONZALEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 219.894
PARTE DEMANDADA: CONSEJO COMUNAL LA CONSTANCIA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: HECTOR ENRIQUE LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.327.012
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO DAVILA, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 253.189
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 03 de mayo del año 2016, siendo las 09:30 m. comparece voluntariamente por la parte actora el ciudadano FREDDY JOSE LEAL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.602.764 acompañado por el abogado ELVER GONZALEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 219.894 apoderado judicial y por la parte demandada CONSEJO COMUNAL LA CONSTANCIA el ciudadano HECTOR ENRIQUE LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.327.012 en su condición de Representante Legal asistido por el abogado LUIS ALBERTO DAVILA, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 253.189, quienes solicitan la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. Asimismo visto la renuncia al término de la prolongación de la audiencia preliminar, por ambas partes a que sea celebrada la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada CONSEJO COMUNAL LA CONSTANCIA., ofrece cancelarle al ciudadano FREDDY JOSE LEAL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.602.764, la cantidad de veinticuatro MIL BOLÍVARES sin CÉNTIMOS (24.000,00 Bs.), luego de los recálculos y como monto total de las pretensiones del demandante, siendo cancelados en solo pago en este mismo acto mediante cheque signado 71240715 de la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, Banco Universal de fecha 27-04-2016 a nombre FREDDY JOSE LEAL JIMENEZ.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada FREDDY JOSE LEAL JIMENEZ., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes en instalación de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo
Parte Demandante Parte Demandada
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