REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-348
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALFONSO MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.484.302.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GERALDINE REVILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.894.
PARTE DEMANDADA: COBAR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 67, Tomo 67-A, de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2006
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILIBEL ARROYO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.817.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de Mayo de 2016, siendo las 08:50 a.m. comparecen voluntariamente ante este Juzgado la parte actora, ciudadano JOSE ALFONSO MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.484.302 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada GERALDINE REVILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.894., por una parte y por la parte demandada COBAR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 67, Tomo 67-A, de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2006, comparece su apoderada judicial, abogado SILIBEL ARROYO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.817, según se evidencia de instrumento poder que se consigna este acto a efecto videndi para su certificación e inmediata devolución., quien se da por notificada de la presente demanda, ambas partes solicita la celebración de instalación de audiencia preliminar. En este estado vista la voluntad de las acto artes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante declara y reconoce que la relación de trabajo se realizó única y exclusivamente con la empresa COBAR, C.A. por lo que desiste de la ccion incoada en contra de sus accionistas GABRIEL FLORIDO ROMERO y JORGE GAGO BLANCO.

SEGUNDO: La parte demandada COBAR, C.A reconoce la relación laboral, y para dar por terminado el presente asunto ofrece pagar la cantidad de UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.066.591,39) que serán pagados en el presente acto mediante cheque N° 48-25895474 del BANCO FONDO COMÚN a favor del ciudadano JOSE ALFONSO MORENO RAMIREZ. Dicho monto comprende la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ciento Veintitrés Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 497.123,55) por concepto de ANTIGÜEDAD “POR CESANTIA”; la cantidad de Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 38.417,51) por concepto de INTERESES SOBRE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES; la cantidad de Doce Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Treinta y un céntimos (Bs. 12.878,31) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional (Fraccionado 2016); la cantidad de Catorce Mil Quinientos Noventa y Seis Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 14.596,44) por concepto de Utilidades Fraccionadas 2016; el pago del bono de alimentación correspondiente al mes de febrero de 2016 equivalente a la cantidad de Seis Mil Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 6525,00). Asimismo, pese a que la causa de terminación de la relación de trabajo es la RENUNCIA VOLUNTARIA del trabajador, la demandada ofrece pagar la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ciento Veintitrés Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 497.123,55) por concepto de indemnización especial.

TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.066.591,39), con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, reconociendo que la demandada nada adeuda por Diferencia y/o complemento de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, reintegro de gastos, daños y perjuicios, lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; HCM; indemnizaciones laborales y civiles, horas extras, bono nocturno, días de descanso y feriados, diferencia salarial, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el demandante prestó a la empresa, ya que todos fueron pagados en su oportunidad.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La juez


Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez
Secretaria



La parte demandante. La parte demandada.