REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 206º y 157º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000182
PARTE DEMANDANTE: YHON CARLOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.444.084 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.805
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA), C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 01 de marzo de 2.016, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano YHON CARLOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.444.084 y de este domicilio a través de la asistencia de la abogada NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.805 contra SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA), C.A.; siendo recibido por este Tribunal, en fecha 04 de marzo de 2.016, procediéndose a su admisión en tiempo oportuno.

Es el caso que en fecha 17/03/2016, la parte actora ciudadano YHON CARLOS ALVARADO, asistido por la abogada ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.109, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIEMIENTO, reservándome la acción que poseo contra la demandada …”
Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por demanda de cobro de prestaciones sociales, contra SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA), C.A., conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.


DECISION
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano YHON CARLOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.444.084 y de este domicilio, contra SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA), C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
Juez

Abg. Emily Cavallo Curbelo
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria.