REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2015-001187
PARTE DEMANDANTE: MANUEL RICARDO LUCENA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.138.330
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGOGRIO BASTIDAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.109
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE UNIÓN DE PROPIETARIOS “ATURES” R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HILDENAR ALFARO PÉREZ, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 245.207
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 24 de mayo del año 2016, siendo las 12:15 m. comparece voluntariamente por la parte actora el abogado JOSÉ GREGOGRIO BASTIDAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.109 apoderada judicial y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE UNIÓN DE PROPIETARIOS “ATURES” R.L. la abogada MARIA HILDENAR ALFARO PÉREZ, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 245.207 apoderada judicial, quienes renuncian al término de comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, por lo que ambas partes solicitan sea celebrada a Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE UNIÓN DE PROPIETARIOS “ATURES” R.L ofrece cancelarle al ciudadano MANUEL RICARDO LUCENA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.138.330, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (350.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones del demandante, siendo cancelado en dos cuotas de 175.000Bs. cada uno, de la siguiente manera:
La primera cuota en este mismo acto mediante cheque signado 46645834 de fecha 24-05-2016 a nombre del ciudadano MANUEL LUCENA
La segunda y ultima cuota para el día 15-06-2016 ante la URDD no penal.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE UNIÓN DE PROPIETARIOS “ATURES” R.L mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto y el pago pendiente, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo

Parte Demandante
Parte Demandada