REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-001204
PARTE DEMANDANTE: NAUDYS ALIS JIMENEZ MENDOZA y LUICIANO BERNARDO LLANOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.606.492 y 7.463.785
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LISSETTE MELENDEZ y IRMAN DEL CARMEN GONZALEZ, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.016 y 127.427
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HIERROCOL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA YSABEL ESCALONA, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.825
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de mayo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por la Alguacil del Tribunal, ciudadano JAVIER GONZÁLEZ; no comparecieron la parte demandante ciudadanos NAUDYS ALIS JIMENEZ MENDOZA y LUICIANO BERNARDO LLANOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.606.492 y 7.463.785 ni por si ni por apoderado judicial alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada la abogada MARIA YSABEL ESCALONA, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.825 apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez
Secretaria
El Alguacil
La parte demandada



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-001204
PARTE DEMANDANTE: NAUDYS ALIS JIMENEZ MENDOZA y LUICIANO BERNARDO LLANOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.606.492 y 7.463.785
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LISSETTE MELENDEZ y IRMAN DEL CARMEN GONZALEZ, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.016 y 127.427
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HIERROCOL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA YSABEL ESCALONA, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.825
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de mayo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por la Alguacil del Tribunal, ciudadano JAVIER GONZÁLEZ; no comparecieron la parte demandante ciudadanos NAUDYS ALIS JIMENEZ MENDOZA y LUICIANO BERNARDO LLANOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.606.492 y 7.463.785 ni por si ni por apoderado judicial alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada la abogada MARIA YSABEL ESCALONA, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.825 apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez
Secretaria
El Alguacil
La parte demandada