REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2015-0000389.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: ENIS SANABRIA VIRGINIA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.125.515.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JORGE LUIS MENDOZA y OSIRIS SCARFOGLIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.184 y 125.633, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo grupo económico IMGEVE, C.A, CONSORCIO ISVEN, PANAN y TANAKA.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio TAINA DEL VALLE SALAZAR GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.997.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, dos (02) de mayo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecieron la parte actora Ciudadana: ENIS SANABRIA VIRGINIA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.125.515, su apoderado judicial abogado en ejercicio JORGE LUIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.184 y la apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo grupo económico IMGEVE, C.A, CONSORCIO ISVEN, PANAN y TANAKA, abogada en ejercicio TAINA DEL VALLE SALAZAR GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.997,.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones, acto continuo se revisaron las pruebas promovidas al inicio de la audiencia , determinándose los puntos controvertidos. Acto continuo las partes manifiestan lograr un acuerdo que pasa por resolver mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos lo concerniente al pago de las diferencias de prestaciones sociales de la co-demandante Ciudadana: ENIS SANABRIA VIRGINIA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.125.515. En tal sentido la representación judicial de la entidad de trabajo demandada entidad de trabajo grupo económico IMGEVE, C.A, CONSORCIO ISVEN, PANAN y TANAKA, a exponer: “… en conocimiento como esta mi representada de la presente demanda previo análisis del libelo y observando que la trabajadora-accionante, Ciudadana: ENIS SANABRIA VIRGINIA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.125.515, reclama el pago de diferencias de sus prestaciones sociales por los conceptos, que a su decir le corresponden en razón de las relación de trabajo que les unió, que arrojan un total demandado de Bs. 260.000.00, por concepto de diferencias de prestaciones sociales, diferencias de intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de vacaciones y bono vacacional, diferencias de utilidades y bono de alimentación de la forma detallada en el escrito libelar, sobre tales reclamaciones, en nombre de mi representada y una vez revisados todos estos conceptos, mi representada conviene en la demanda, ello, en el entendido de que quedo demostrado en esta audiencia que se le deben a esta demandante los montos demandados por diferencias de sus prestaciones sociales, vale decir, por un monto de Bs. 260.000.00,. Monto que cancela en este acto, en cheque no endosable emitido de la cuenta corriente Nº 0128-0007-02-0707033077, a nombre de la accionante Ciudadana: ENIS SANABRIA VIRGINIA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.125.515, en este mismo acto, distinguido con el Nº 00033077, DEL BANCO CARONI, Banco Universal,. En este estado La co-demandante Ciudadana: ENIS SANABRIA VIRGINIA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.125.515, quienes se encuentran representadas judicialmente por su apoderado judicial, intervienen y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, acepto el mismo, en los términos contenidos en la presente acta, habida cuenta que se me cancelan todos y cada uno de los conceptos demandados de la forma como fue pormenorizada en el escrito libelar , por lo que se encuentran satisfechas mis pretensiones y en consecuencia recibe el efecto cambiario contentivo de la suma reclamada, y declara que con la cantidad de dinero recibida, desiste de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que le unió con la entidad de trabajo, pudiera ser procedente, pues nada mas adeuda la demandada a esta co-demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, en el entendido que se reconoció su pretensión en su totalidad.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo, tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez, en presencia de la cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenimiento y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, observa que el monto al cual asciende el acuerdo es el constituido por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 260.000.00) aceptado por la demandante presente, a quien la jueza interrogó de manera personal sobre su contenido , manifestando voluntaria e irrevocablemente su disposición de convenir, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio en lo atinente a la pretensión por cobro de diferencias de prestaciones sociales instaurada por la demandante Ciudadana: ENIS SANABRIA VIRGINIA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.125.515 , en contra de la entidad de trabajo IMGEVE C.A. .Se ordena agregar a los autos los soportes de pago de prestaciones, de la cedula de identidad de la demandante y de los efectos cambiarios recibidos como monto convenido.
Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia, quienes las recibieron en conformidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157 DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA

Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES






LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CARMEN GARCIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CARMEN GARCIA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2015-000389.-
02052016