REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001415
ASUNTO : FH15-X-2010-000081

En el día de hoy Martes 24 de Mayo de 2016, estando presentes en la sede del Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz; los ciudadanos: abogado MIGUEL GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 162.647, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa GRANOS MARTINEZ, C.A (GRAN MARCA); según se evidencia de instrumento poder consignado a eféctum videndi, por una parte; y por la otra el abogad ciudadano JOSE ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.887.090, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 132.382; en su carácter de parte intimante; ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio acuerdan lo siguiente: la parte demandada ofrece al abogado intimante por todas y cada uno de las actuaciones intimadas la cantidad de (Bs. 25.000,00) cancelados mediante cheque dirigido al Banco Plaza, signado con el número 00000018, de la cuenta 0138-0032-48-0320000575 a favor del Abogado intimante JOSE ASCANIO, y con el carácter de no endosable. Por otra parte Abogado intimante JOSE ASCANIO manifiesta que está de acuerdo con el monto ofrecido y que no tiene nada más que reclamar respecto a la intimación de honorarios profesionales.
Seguidamente, este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del convenimiento celebrado por las partes, al respecto observa:
Las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Ahora bien, en el presente convenimiento se evidencia que las partes ponen fin al presente proceso indicando que cancelan todos y cada uno de los conceptos intimados, indicando y consignando en este acto la forma de pago de los derechos del abogado intimante, mediante cheque dirigido al Banco Plaza, signado con el número 00000018, de la cuenta 0138-0032-48-0320000575 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).-
En este orden de idea, observa este sentenciador que el convenimiento cumple con los requisitos legales, y así se establece.
En consecuencia, éste TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes GRANOS MARTINEZ, C.A (GRAN MARCA), a través de su apoderado MIGUEL GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 162.647; y el abogado JOSE ASCANIO; por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), por pago de las actuaciones intimadas; en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis.- años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.-
LA SECRETARIA,

Abg. OMARLIS SALAS.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y SEIS DE LA MAÑANA (10:06 AM).-
LA SECRETARIA,

Abg. OMARLIS SALAS.