REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar. Jurisdicción Civil.-
ASUNTO: FP02-V-2011-001319
En fecha 14 de enero de 2015 se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y recibida por este Tribunal en la misma fecha demanda de divorcio, intentada por el ciudadano Orlando Guzmán Puga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.887.921 contra la ciudadana: Ana Felicia Soler, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.470.325 y de este mismo domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 27 de febrero de 2015, fecha en la cual este Tribunal realizó el acto de aceptación y juramentación de la defensora judicial abg. Zaida Margarita Guerra Zapata, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 209.823, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Luisa Mares.
MAC/ALM/trinavf
Resolución Nº PJ0192016000135
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