REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ANTECEDENTES
Consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha 27 de marzo de 2015 y recibida en este Tribunal en la misma fecha, solicitud de interdicción civil presentado por Luisina Medina Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-18.632.972, asistida por la profesional del derecho Konahy Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.129, de este domicilio mediante la cual alega:
Que es sobrina de la ciudadana Milaharvia Josefina Martínez Monasterio, venezolana, 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.979.798 y nacida el 02 de enero 1957, de este domicilio.
Indica que su tía padece de trastorno sicótico: Esquizofrenia paranoide tal como se evidencia en informe medico de fecha 18 de febrero 2015 suscrito por los médicos Dres Julio Navarro y Domenica Muselli, rielan en el folio 04 y 05.
Expresa que su tía antes identificada que se encuentra viviendo aproximadamente cinco meses, se encarga de su cuido, gastos médicos y personales
Dice que su tía padece de una enfermedad que la ha incapacitado de tal forma que ella requiere de mucha ayuda, es decir, darle comida en la boca, bañarla, suministrarle sus medicamentos, ayudarla a caminar y requiere de uso de pañales diaria mente
Arguye que la presunta entredicha no se desenvuelve por si misma, es decir requiere de asistencia,
Solicita se le nombre tutor de la presunta entredicha, fundamento su pretensión en los Art 395 y 396 del Código de Procedimiento Civil.
Se admitió la presente solicitud en fecha 31/03/2015 ordenándose abrir la averiguación sumaria, de igual modo se ordenó la notificación del Ministerio Público, el interrogatorio de la presunta entredicha y por último se ordenó a la solicitante presentar la lista de parientes conforme a la ley.
El 09 de abril de dos mil quince el alguacil de este Tribunal consigno la boleta al fiscal 7º del Ministerio Publico debidamente firmada.
En fecha 14 de abril de 2015, el alguacil consignó copia de oficio numero 025-135-2015, firmado y sellado por la ciudadana Carolina Díaz secretaria del Presidente del Instituto de Salud Publica del Estado Bolívar.
El 17 de abril de 2015, se llevó a cabo el interrogatorio de los ciudadanos: Jhovanger Alexander Centeno Martínez, Rosa Soto Garcías y el 15 de julio los ciudadanos Esmir Eliécer Hernández e Isamar Morillo de Coraspe, quienes manifestaron conocer a la ciudadana Milaharvia Josefina Martínez Monasterio; el señor Jhovanger Alexander declaro conocer a la señora Milaharvia Josefina Martínez Monasterio que padece trastorno mentales y que es su progenitora, no trabaja ni estudia, la señora Rosa Soto Garcías es amiga de la familia, como enfermera presta colaboración para el suministro de los tratamiento, igualmente manifestaron lo mismo los dos últimos de los nombrados afirmaron que la futura interdictada sufre de trastorno mentales, incapacidad.
El día 23 de julio de dos mil quince, el Tribunal se trasladó al hospital psiquiátrico donde se entrevisto con las enfermeras Dayana López, Eucaris Sotillo y Nairobi Gonzáles y se procedió el interrogatorio de la ciudadana Milaharvia Martínez Monasterio la misma se le realizo unas series de pregunta: ¿cuantos años tiene uste? Respondió 58, ¿cuando nació usted? el 02 de enero de 1957 luego comenzó a decir yo estoy enferma déjenme tranquila no me hagan agarrar rabia, esas negra me pegan y me decoloran el cabello, asimismo, alegaron las enfermera ante identificada que la paciente recibe suministros medico.
El Tribuna el 14 de agosto de dos mil quince declara la interdicción provisional ordenando la notificación de la solicitante entredicha y del Ministerio Publico, para posteriormente a que constasen las notificaciones la causa se abrirá a prueba .
Llegada la oportunidad de promover pruebas la parte solicitante presentó escrito en fecha 26 de noviembre de dos mil quince, no hay constancia de que la parte no haya promovido prueba alguna.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Código Civil y por el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el Tribunal puede apreciar de las pruebas aportadas la existencia del defecto intelectual del presunto entredicho y pasa de seguidas a examinar cada una de ellas en los términos siguientes:
En la oportunidad de interrogar a la presunta entredicha (fl. 31-32) el Juzgador pudo constatar que la ciudadana Milaharvia Josefina Martínez Monasterio dio respuestas conformes a las preguntas que le fueron formuladas por el Tribunal considerando que las mismas fueron realizadas en forma sencilla asumiendo una actitud pacífica durante la entrevista; asimismo, pudo advertir el Juzgador al momento de la entrevista que la presunta entredicha presentó una deficiencia mental debido a su incapacidad, de lo cual se dejó expresa constancia al momento de la entrevista.
Los facultativos designados para realizar la evaluación psiquiátrica de la ciudadana Milaharvia Josefina Martínez Monasterio en su informe coincidieron en que la presunta entredicha es una persona que tiene incapacidad física y mental por lo que depende de terceros para su desenvolvimiento personal.
Los testigos fueron contestes en sus declaraciones al señalar que la ciudadana Milaharvia Josefina Martínez Monasterio no puede valerse por sí misma debido a su incapacidad; que no se desempeña ninguna labor, que no está en capacidad de administrar sus bienes y que todas sus cosas se la hace su sobrina.
Consta en el expediente (fl. 4) una copia fotostática de informe médico expedida por Medicina Interna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mediante la cual se informa que la ciudadana Milaharvia Josefina Martínez Monasterio fue evaluada diagnosticándosele trastorno sicótico:
esquizofrenia paranoide desde la infancia que la incapacita para realizar cualquier actividad laboral formal.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de interdicción civil de la ciudadana Milaharvia Josefina Martínez Monasterio.
En virtud de la precedente declaratoria de la entredicha no podrá realizar actos de administración o disposición sin la debida representación de su tutor.
Una vez quede firme el fallo el Tribunal procederá a designar la persona que deberá ejercer el cargo de tutor definitivo. Entretanto queda en vigencia la designación de la tutora interina.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Consúltese con el Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Luisa Mares.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y media de la tarde (03:30 a.m.).-
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Luisa Mares.
MAC/ALM/Abraham
ASUNTO: FP02-S-2015-001156
Resolución PJ0192016000134
|