REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
CONCILIACION EXITOSA
En el día de hoy, dos de Mayo de dos mil dieciséis, siendo las diez de la tarde, este Tribunal deja constancia que en virtud de la aplicación de las disposiciones legales y estando en el Tribunal las partes que conforman el presente litigio se éxito a las mismas a una conciliación en el presente procedimiento de acción mero declarativa de concubinato, efectuado por la ciudadana JUANA AMANTINA BETANCOURT ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.2.642.938, contra la ciudadana MARILANYS DEL CARMEN VIANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 22.587.703, en su carácter de única Heredera del ciudadano NELSON VIANA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 5.015.718, quien falleció el 22-12-14. Se encuentran presenten en este acto la ciudadana JUANA AMANTINA BETANCOURT ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.2.642.938, debidamente asistida por el abogado Cesar Leonardo Escalona, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 133.555.-
Asi mismo se hace la ciudadana MARILANYS DEL CARMEN VIANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 22.587.703, en su carácter hija y de única Heredera del ciudadano NELSON VIANA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 5.015.718, quien falleció el 22-12-14, según se evidencia de acta de defunción cursante en autos, así mismo la filiación se evidencia de las partidas de nacimiento agregadas conjuntamente con el libelo de demanda,
asistida por el Abogado VICTOR JOSE CONTRERAS, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro. 189.813.- Estando presente la parte Actora, y la aparte demandada, y habiéndose cumplido con la notificación del Ministerio Publico en fecha 25-01-16, y consta que posteriormente fue publicado el edicto correspondiente en fecha 04-3-16 y fijado en la puerta de este Tribunal en fecha 14-3-16, este Juzgado, en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éxito a las mismas a la conciliación.- La parte demandada se encuentra citada desde el día 01-4-16.- Así mismo ambas partes a fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan acogerse a la conciliación propuesta, y la demandada de autos en su carácter de única Hija del decujo NELSON VIANA, antes identificado, reconocen que la Actora ciudadana JUANA AMANTINA BETANCOURT ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.2.642.938, VIVIO EN CONCUBINATO o MANTUVO UNA RELACION ESTABLE DE HECHO CON EL DECUJO ciudadano NELSON VIANA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 5.015.718, desde el 20-02-1.982 hasta el 22-12-2.014, fecha de su fallecimiento. Ambas partes piden al Tribunal que imparta su aprobación a la presente conciliación y se establezca por vía declarativa la relación concubinaria solicitada así como los derechos que tiene el demandante en vista al concubinato o relación de hecho que mantuvo con el decujo, y que los mismos se equiparan al matrimonio incluyendo los derechos sucesorales. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 77, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 12, 15, 257, 525 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, al haber quedado claramente demostrada la cualidad de la hija del decujo según los documentos de filiación presentados (partidas de nacimiento), y por versar esta conciliación sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION en los términos ya expuestos, así mismo este Tribunal señala que la presente conciliación en relación al procedimiento de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, efectuado por la ciudadana JUANA AMANTINA BETANCOURT ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.2.642.938, contra la ciudadana MARILANYS DEL CARMEN VIANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 22.587.703, en su carácter de única Heredera del ciudadano NELSON VIANA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 5.015.718, quien falleció el 22-12-14., se tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Así mismo y en visto a lo anterior este Tribunal declara QUE ENTRE LA CIUDADANA JUANA AMANTINA BETANCOURT ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.2.642.938 Y el decujo ciudadano NELSON VIANA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 5.015.718, quien falleció el 22-12-14, EXISTIO UNA RELACION CONCUBINARIA O RELACION ESTABLE DE HECHO, EN EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE EL 20-02-1982 HASTA EL 22-12-2014, FECHA DE FALLECIMIENTO DEL DECUJO., Y EN VIRTUD DE ELLO LA MENCIONADO CIUDADANA ADQUIERE LOS MISMOS DERECHOS COMO SI HUBIERE ESTADO CASADO PARA EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL DECUJO, INCLUYENDO LOS DERECHOS SUCESORALES, TAL COMO ASI LO ESTABLECE EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y EL ARTICULO 767 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Ambas partes solicitan al Tribunal se expidan 5 juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación. Este Tribunal visto lo solicitado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria CINCO juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación a los fines de ley y entréguesele las mismas una a cada parte.- Una vez firme la presente decisión se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar y se expida el edicto correspondiente. Expídase copia certificada de la presente acta para el copiador de sentencias definitivas conforme a la ley. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La Parte Actora y su abogado asistente
La parte demandada y su abogado asistente,
El Secretario
Abg. YONNI CEDEÑO
JSM/jc. c.c. Archivo.-