REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, treinta (30) de Mayo de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL FP11-L-2016-000092
ASUNTO FP11-L-2016-000092

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.898.927.
APODERADO JUDICIAL: ASTRID RODRIGUEZ y JHONNY PRADO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 222.274 y 99.173.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO, C.A.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: RAUL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 320914

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto la diligencia de desistimiento presentada en fecha 17/05/2016, por el ciudadano JHONNY PRADO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.173, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano FRANKLIN FRANCO, mediante la cual desiste del demandado solidario ciudadano RAUL MORALES, este Tribunal ordena agregar a los autos La diligencia en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el de apoderado judicial de la parte actora desiste del demandado solidario ciudadano RAUL MORALES, y verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste posee facultad para ello, de conformidad con Instrumento Poder que riela a los folios 23 al 25 del presente expediente.

Este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL DEMANDADO SOLIDARIO, efectuado por el ciudadano JHONNY PRADO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.173, en su carácter de apoderado judicial en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano FRANKLIN FRANCO, mediante la cual desiste del demandado solidario ciudadano RAUL MORALES, HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes.



Asimismo, de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se pudo verificar que el mismo se encuentra en fase de sustanciación y visto que ya fue practicada la notificación de la entidad de trabajo SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO, C.A., es por lo que se ordena nuevamente su notificación a los efectos de que comparezcan a un acto tan esencial para el nuevo proceso laboral, como lo es la celebración de la audiencia preliminar.

En consideración a todo lo antes expuesto, y en atención a los principios que rigen el nuevo proceso laboral, contenidos en los artículos 5, 6, 7 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aras de garantizarles a las partes el efectivo derecho a la defensa, el debido proceso, y la tutela judicial efectiva, se ordena librar boleta de notificación a la entidad de trabajo SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO, C.A., a los fines de informarlo de la presente decisión y para que comparezcan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente, a la certificación en autos por Secretaría de haberse practicado la notificación ordenada. Líbrese boleta.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ 6º DE S.M.E DEL TRABAJO


ABG. DANIELLA FARIAS

LA SECRETARIA DE SALA

FP11-L-2016-000092
DF/.-