REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Mayo de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000072
PARTE DEMANDANTE: ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.464.849.
APODERADO JUDICIAL: JORGE ARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.999. (Poder folios 07 al 09)
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD YOSAM, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARIO GARCIA, abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.023.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de Mayo de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar, a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.464.849, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano MARIO GARCIA, abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.023, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada SEGURIDAD YOSAM, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación sea agregado a las actas del expediente. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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