REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de Mayo de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000435
PARTE DEMANDANTE: ANA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.190.833.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.718. (Poder folios 10 al 12)
PARTE DEMANDADA: PANADERIA MIAMI I, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.909.338.
APODERADO JUDICIAL: JORGE MENDOZA, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.184. (Poder folios 39 al 67)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día de hoy, Martes diecisiete (17) de Mayo de 2016, oportunidad prevista para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000435, a la misma comparece por una parte la ciudadana ANA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.190.833, debidamente representada por el ciudadano HECTOR BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.718, en su carácter de co-apoderado judicial tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; y por la entidad de trabajo demandada PANADERIA MIAMI I, C.A., comparece el ciudadano MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.909.338, en calidad de Presidente, debidamente representado por el ciudadano JORGE MENDOZA, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.184, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.
Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar a la ciudadana ANA ALCALA, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES 72/100 CÉNTIMOS (Bs. 54.368,72), la cual será cancelada en este acto en cheque NOE ENDOSABLE a nombre de la trabajadora.
En este estado interviene la parte actora debidamente representada en este acto y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la PANADERIA MIAM I, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso.
En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente a los beneficiarios del trabajador y asistido de abogado lo siguiente:
Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja expresa constancia que el instrumento Bancario del BANCO BANESCO, el cual se encuentra identificado con el Nº 29064894 de fecha 17/05/2016, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES 72/100 CÉNTIMOS (Bs. 54.368,72), a nombre de la ciudadana ANA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.190.833, el cual es recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción.
Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO (Bs.) FIRMA Y HUELLA
ANA ALCALA
16.190.833
29064894
54.368,72
PARTE DEMANDADA PANADERIA MIAM I, C.A.
LA SECRETARIA
|