REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000103
ASUNTO : FP11-L-2016-000103

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL SOLICITADA POR LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.845.242, de este domicilio.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana JESUS DELGADO LORETO, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 82.546, de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: ENTIDADES DE TRABAJO COPERATIVA CORASPA, RL Y TRANSPORTE VOLQUETEROS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGEL ROLANDO HURTADO ROMERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.906.945 e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 8.674; de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, martes diez (10) de Mayo de dos mil dieciséis, siendo las 2:30 de la tarde se presentaron por ante este tribunal los ciudadanos JESUS DELGADO LORETO, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 82.546, de este domicilio, quien es el apoderado judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.845.242, de este domicilio y el ciudadano ANGEL ROLANDO HURTADO ROMERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.906.945 e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 8.674; de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas ENTIDADES DE TRABAJO COPERATIVA CORASPA, RL Y TRANSPORTE VOLQUETEROS, C.A., tal como consta de instrumento poder que consigna en este acto en original a los efectos videndi y en copia para que sea agregado al presente expediente. Las partes, en este estado, manifiestan al tribunal que renuncian al lapso de comparecencia y a cualquier otro lapso correspondiente y llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, declaran lo siguiente: Dándose así inicio al presente audiencia pide la palabra la representante de la parte demandada ENTIDADES DE TRABAJO COPERATIVA CORASPA, RL Y TRANSPORTE VOLQUETEROS, C.A, el ciudadano ANGEL ROLANDO HURTADO ROMERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.906.945 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nro. 8.674; de este domicilio, quien manifiesta lo siguiente: OFREZCO a la parte demandante ciudadano MIGUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.845.242, de este domicilio, la suma de bolívares DOSCIENTOS QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs.215.000, 00) por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados en este acto, mediante un cheque de gerencia emitido por el Banco Carona, distinguido con el Nº 00063634, girado a nombre del trabajador. Visto el ofrecimiento producido por el apoderado judicial de la parte demandada, el representante judicial de la parte actora, ciudadano JESUS DELGADO LORETO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 82.546, de este domicilio, manifiesta que ACEPTA, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el demandante con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez 5º de S. M. E.,

Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ
Los comparecientes






La secretaria de sala.


Abg. GAGRIELA ARISMENDI