REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, Veinticuatro (24) de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-L-2013-000179
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013-000179
PARTE ACTORA: Ciudadanos CARLOS BENJAMIN ADAMS GAMEZ, IVAN ANTONIO GUILLEN HERNANDEZ y MIGUEL RAFAEL YANEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad números 3.503.941, 8.858.416 Y 8.871.626, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano CRISTHIAM MALLA PINTO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.202.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
SINDICO PROCURADOR DE LA DEMANDADA: Abogado: SAUL SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 66.948

En el día de hoy veinticuatro (24) de Mayo del 2.016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a solicitar audiencia especial de conciliación, el Abogado CRISTHIAM MALLA PINTO, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con Matrícula Nº 119.202; actuando con el carácter de Apoderado Judicial Especial de los ciudadanos: MIGUEL RAFAEL YÁNEZ, CARLOS BENJAMÍN ADAMS GÁMEZ y IVÁN ANTONIO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.503.941, V-8.858.416 y V-8.871.626 respectivamente, y de este domicilio; tal como se evidencia de los poderes que rielan del folio 46 al 51 del expediente, quien en lo sucesivo se denominará LOS ACTORES, por una parte, y por la otra los ciudadanos: LEYDA GONZÁLEZ ALFONZO y SAÚL SALAZAR GUERRA, venezolanos, mayores de edad, Abogados, I.P.S.A Nros. 42.331 y 66.948, Titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nros. V-8.897.600 y V-11.175.879 respectivamente, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar; la primera de los mencionados en su carácter de Sindica Procuradora del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, tal como se desprende de la Resolución Nº RJ-01-14-002 publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 0387 de fecha 14-01-2014, y el segundo de los citados actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Heres, tal y como consta en Poder Especial debidamente Notariado en fecha 08 de mayo de 2.015, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, quedando inserto bajo el Nº 13, Tomo 74; procediendo en cumplimiento a lo establecido en los artículos 95 Numeral 14 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con el Artículo 14 de la Ordenanza sobre la Sindicatura Municipal del Municipio Heres y en virtud de lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 03 de mayo del año en curso, donde el ciudadano Lcdo. SERGIO DE JESUS HERNANDEZ, Alcalde del Municipio Heres, es Autorizado por el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, a través de la Sindica Procuradora Municipal de Heres y los Apoderados Judiciales, a convenir con los accionantes supra identificados; quienes a los mismos efectos se denominará EL ACCIONADO; en este sentido vista la disposición de las partes en celebrar conciliación, y por cuanto han manifestado legar a un acuerdo favorable; es por lo que este Juzgado Primero (1º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procede a celebrar la presente audiencia especial de conciliación en los siguientes términos: Las partes han convenido en celebrar el presente CONVENIO TRANSACCIONAL que se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERO: Consta de libelo de demanda que cursa a los folios 02 al 45 del presente expediente, que la LOS ACTORES reclamaron a EL ACCIONADO el pago de los siguientes conceptos: MIGUEL RAFAEL YÁNEZ; Prestación de Antigüedad por la suma de Bs. 30.999,80; Intereses sobre Prestaciones Sociales por la suma de Bs. 42.835,45; 273 Días por Distinción de Antigüedad en la suma de Bs. 18.083,52; Sanción por Incumplimiento de Pago Oportuno de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Convención Colectiva de los Obreros que están Amparados por el Sindicato de Parques y Jardines en la suma de Bs. 91.918,77; Bono alimentación por la suma de Bs. 36.112,50; Días Feriados no Cancelados por la suma de Bs. 52.528,46; Transporte o Tiempo de Viaje no Cancelado por la suma de Bs. 6.153,84; para un total demandado de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOSTREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 278.632,54). CARLOS BENJAMÍN ADAMS GÁMEZ: Prestación de Antigüedad por la suma de Bs.30.579,80; Intereses sobre Prestaciones Sociales por la suma de Bs. 42.435,45; 234 Días por Distinción de Antigüedad en la suma de Bs. 15.500,16; Sanción por Incumplimiento de Pago Oportuno de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Convención Colectiva de los Obreros que están Amparados por el Sindicato de Parques y Jardines en la suma de Bs. 88.515,16; Bono alimentación por la suma de Bs.36.112,50; Días Feriados no Cancelados por la suma de Bs. 52,528,46; Transporte o Tiempo de Viaje no Cancelado por la suma de Bs. 6.153,84; para un total demandado de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 271.826,19). IVAN ANTONIO GUILLEN HERNÁNDEZ: Prestación de Antigüedad por la suma de Bs. 30.579,80; Intereses sobre Prestaciones Sociales por la suma de Bs. 41.999,25; 273 Días por Distinción de Antigüedad en la suma de Bs.18.083,52; Sanción por Incumplimiento de Pago Oportuno de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Convención Colectiva de los Obreros que están Amparados por el Sindicato de Parques y Jardines en la suma de Bs. 90.661,52; Bono alimentación por la suma de Bs. 36.112,50; Días Feriados no Cancelados por la suma de Bs. 52,528,46; Transporte o Tiempo de Viaje no Cancelado por la suma de Bs. 6.153,84; para un total demandado de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 276.115,43). Mediante auto de fecha 26 de Abril del año 2.013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, admitió la pretensión interpuesta. SEGUNDO: EL ACCIONADO, a los efectos de poner fin el presente juicio, le ofrece a LOS ACTORES por vía de CONVENIMIENTO TRANSACCIÓNAL, (AUDIENCIA CONCILIATORIA) un pago único por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEISBOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 235.806,94),a favor del ciudadano MIGUEL RAFAEL YÁNEZ; la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÈISCÉNTIMOS (Bs. 188.399,16); en beneficio del ciudadano CARLOS BENJAMÍN ADAMS GÁMEZ; y la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 213.553,89), a favor del ciudadano IVAN ANTONIO GUILLEN HERNÁNDEZ; que serán cancelados en el presente acto. TERCERO: LOSACTORES manifiestan aceptar lo propuesto por EL ACCIONADO y declaran recibir en este acto en su orden, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 235.806,44); la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÈIS CÉNTIMOS (Bs. 188.399,16); y la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 213.553,89),mediante Cheques Nº 02074656, 02074795 y 02074834 girados contra la Cuenta Corriente 0128 0503 910310085316 del Banco Caroní, bajo las circunstancias expuestas en el particular que precede. De igual forma declaran que más nada tienen que reclamar a EL ACCIONADO, todo ello en razón que con la presente TRANSACCIÓN han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos y derechos reivindicados en el libelo de Demanda. También manifiestan LOS ACTORES que nada se les adeuda por concepto de: HORAS EXTRAS, DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO, BONO COMPENSATORIO, BONO NOCTURNO, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, VACACIONES, CONTRIBUCIÓN DE ÚTILES ESCOLARES, CONTRIBUCIÓN DEL 1º DE MAYO, CONTRIBUCIÓN PARA NAVIDAD, CAJA DE AHORRO, VIATICOS, SUMINISTRO DE JUGUETES, DOTACIÓN DE UNIFORMES, LAVADO DE ROPA, así como también indemnización por ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL, ya que no les fueron debidos los primeros señalados, y los infortunios, por no haberse producidos o sufridos, y por tal razón no fueron reclamados en la demanda. CUARTO: LOS ACTORES declaran que asumen en su totalidad el pago de los servicios profesionales de su Apoderado, renunciando de igual forma a la acción de estimar e intimar costos y costas en contra de EL ACCIONADO. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal, se sirva impartir a la presente TRANSACCIÓN, la homologación correspondiente. Igualmente solicitan copia certificada de la misma, una vez que haya sido homologada. SEXTO: LOS ACTORES, manifiestan recibir dichas cantidades conformes y libre de todo constreñimiento. Es todo. Este Juzgado primero (1º) de Primera instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, visto que la presente conciliación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el presente convenio TRANSACCIONAL y se le otorga carácter de cosa Juzgada. Así mismo de conformidad con lo solicitado por los interesados procederá una vez conste el pago realizado se ordenará el cierre, archivo del Expediente. SEGUNDO: Se acuerda y ordena expedir copias certificadas de la presente acta debidamente homologada. TERCERO: Se procede en este acto a efectuar la entrega de los cheques arriba identificados al abogado CRISTHIAM MALLA PINTO, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con Matrícula Nº 119.202; actuando con el carácter de Apoderado Judicial Especial de los ciudadanos: MIGUEL RAFAEL YÁNEZ, CARLOS BENJAMÍN ADAMS GÁMEZ y IVÁN ANTONIO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.503.941, V-8.858.416 y V-8.871.626 respectivamente, estando facultado para ello, quien recibe en nombre de sus representados conforme y con plena satisfacción. CUARTO: Se da por concluida audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI.
LA APODERADO ESPECIAL DE LOS ACTORES,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA