REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 23 de mayo de 2016.-
206º y 157º.
ASUNTO: FP02-U-2015-000010 SENTENCIA Nº PJ06620160000
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2015 (v. folio 53), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 04 de mayo de 2015, por el ciudadano Manuel Antonio Acevedo Ballesteros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.633.077, actuando en su condición de Presidente de la empresa denominada DISTRIBUIDORA JUPITER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31183522-9, con domicilio fiscal en la Orinoco, Local S/N, Sector el Muelle de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debidamente representado por los Abogados Carlos Luis Torres y Auxiliadora Coa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 160.507 y 226.870 respectivamente, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2015/000001 de fecha 15 de enero de 2015 y notificada en fecha 25 de marzo de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende que en fecha 06 de mayo de 2015, fue librada la respectiva comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al ciudadano Procurador General de la República; asimismo, las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana (folios 54 al 60).
En fecha 07 de mayo de 2015, se recibió de la Abogada Auxiliadora Coa Ravelo, representante judicial de la empresa DISTRIBUIDORA JUPITER, C.A, diligencia mediante el cual solicitó dos (02) copias certificadas de los siguientes documentos consignados: 1) Escrito del recurso contencioso tributario. 2) Auto recorrido con la nomenclatura SNAT/INTI/GRTI/RE/DJT/2015/000001 exp. 03-214 de fecha 29/01/2015. 3) Auto de entrada (folios 61 al 66).
En fecha 08 de mayo de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado por la Abogada Auxiliadora Coa Ravelo; y se ordenó agregar al presente asunto las copias certificadas de los documentos antes descritos, consignado por la Abogada in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código Procedimiento Civil (folio 67).
En fecha 04 de junio de 2015, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del oficio Nº 484-2015, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 68, 69).
Esa misma fecha el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del oficio Nº 485-2015, dirigido al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 70,71).
En fecha 05 de junio de 2015, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del oficio Nº 487-2015, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) folios 72,73.
En fecha 08 de junio de 2015, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del oficio Nº 486-2015, dirigido al Fiscal General de la Republica de Venezuela (folios 74,75).
En fecha 23 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el oficio Nº 2391-15 de fecha 07 de agosto de 2015, al cual se anexa la comisión Nº AP31-C-2015-000722, practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Caroní de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta que la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al auto de entrada del presente recurso contencioso tributario, fue debidamente cumplida (folios 76 al 89).
En fecha 27 de enero de 2016, se recibió de la Abogada Sergimar Flores, representante Judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), diligencia mediante el cual consigna expediente administrativo (folios 90 al 169).
En fecha 02 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se agregó al presente asunto Expediente Administrativo contentivo de setenta y cuatro (74) folios útiles, consignado por la contribuyente DISTRIBUIDORA JUPITER, C.A., a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 271 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (folio 171).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 04 de mayo de 2015, por el ciudadano Manuel Antonio Acevedo Ballesteros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.633.077, actuando en su condición de Presidente de la empresa denominada DISTRIBUIDORA JUPITER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31183522-9, con domicilio fiscal en la Orinoco, Local S/N, Sector el Muelle de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debidamente representado por los Abogados Carlos Luis Torres y Auxiliadora Coa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 160.507 y 226.870 respectivamente, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2015/000001 de fecha 15 de enero de 2015 y notificada en fecha 25 de marzo de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. En virtud de que la presente resolución esta siendo dictada fuera del lapso correspondiente, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa se ordena notificar a las mismas. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014), y visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que al primer día de despacho siguiente una vez que conste en autos las últimas de las notificaciones ordenadas, se iniciará el correspondiente lapso de promoción de pruebas.
TERCERO: Se ORDENA que en cuanto a la Solicitud de Suspensión de los Efectos del acto recurrido, la misma se tramitara y sustanciara mediante Cuaderno Separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de las notificaciones de los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la contribuyente DISTRIBUIDORA JUPITER C.A . Líbrense las notificaciones correspondientes.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/Jgmt.-
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