REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 9 de mayo de 2016.
205° y 157°
Expediente: Nro. 4297-16
Ponente: Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de mayo de 2016, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 15 de diciembre de 2015, por la profesional del derecho ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta (4º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano TONNY MIGUEL CANTILLO, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 19 de noviembre de 2015, mediante la cual: (…) “… ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA solicitada (sic) la ABG. ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta (04º) (sic) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de Defensora del acusado TONNY MIGUEL CANTILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya Medida Privativa de Libertad, decretada en contra del ut supra mencionado, por la libertad plena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 230 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente…”. (Folio 15 del cuaderno de apelación).

El 2 de mayo de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4297-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez ZULAY ALEGRIA UMANÉS CASTILLO.


A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que la profesional del derecho ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta (4º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano TONNY MIGUEL CANTILLO, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia al folio veintiuno (21) del cuaderno de apelación, acta de aceptación de defensa, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 15 de diciembre de 2016, (folios 22 al 28 del cuaderno de apelación), y la decisión recurrida se dictó el 19 de noviembre de 2016 (folios 2 al 16 del cuaderno de apelación), vale decir, al primer (1º) día hábil siguiente de haber sido notificada de la misma, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo de ley practicado por la Secretaria adscrita al Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 42 del cuaderno de apelación, en el cual señalo: “…hace constar que desde el 14 de Diciembre del 2015 (exclusive), fecha en la cual se dio por notificado (sic) la Defensora Pública (04º) (sic), de la decisión dictada en fecha (sic) 19 de Noviembre de 2015, hasta el día (sic) 15 de Diciembre de 2015 (inclusive), Fecha en la cual interpuso Recurso de Apelación de Auto, ha transcurrido en este Juzgado un (01) (sic) día hábil, a saber: 15-12-2015 (sic)…”. Y ASI SE DECIDE.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación presentado por la profesional del derecho ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta (4º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano TONNY MIGUEL CANTILLO, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 19 de noviembre de 2015, mediante la cual: (…) “… ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA solicitada (sic) la ABG. ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta (04º) (sic) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de Defensora del acusado TONNY MIGUEL CANTILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya Medida Privativa de Libertad, decretada en contra del ut supra mencionado, por la libertad plena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 230 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente…”. (Folio 15 del cuaderno de apelación), se evidencia que la misma recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al no tratarse de una decisión de las consideradas inimpugnables e irrecurribles, la misma debe ser ADMITIDA. ASÍ SE DECIDE.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO


En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho DENISSE RODRIGUEZ BUITRIAGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Primera con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y Juicio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, es decir, al tercer (3º) día hábil siguiente de haber sido emplazada, tal como se constata al folio 30 del cuaderno de apelación, donde se observa la Boleta de Emplazamiento del 18 de diciembre de 2015, y recibido el 10 de marzo de 2016, por esa Representación Fiscal, así como el escrito de contestación recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo remitido al Tribunal de Juicio, el 11 de abril de 2016, por lo que se constata un error en el cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal a-quo, el cual corre inserto al folio 43 del cuaderno de apelación, indicando: “…hace constar que desde el 10 de Marzo de 2016 (exclusive) al 11 de Abril de 2016 (inclusive) ha transcurrido en este Juzgado seis (sic) (06) (sic) días hábiles, a saber: 11-03-2016, 14-03-2016, 15-03-2016,…”, siendo lo correcto tres (3) días hábiles, por cuanto el mismo fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 15 de diciembre de 2015, por la profesional del derecho ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta (4º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano TONNY MIGUEL CANTILLO, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 19 de noviembre de 2015, mediante la cual: (…) “… ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA solicitada (sic) la ABG. ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta (04º) (sic) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de Defensora del acusado TONNY MIGUEL CANTILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya Medida Privativa de Libertad, decretada en contra del ut supra mencionado, por la libertad plena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 230 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente…”. (Folio 15 del cuaderno de apelación). De igual forma, esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarisece, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente,



Dra. Yris Cabrera Martínez.

La Juez Ponente. La Juez,



Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo. Dra. Leyvis Azuaje.

La Secretaria,

Abg. Emerys Zerpa.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

La Secretaria,

Abg. Emerys Zerpa

YCM/ZAUC/LA/EZ/nl.
Exp. Nº 4297-16