REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

MATURÍN, 11 DE MAYO DE 2016.

CAUSA Nº CJPM-TM5ES-009-16.
JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE HEIXON RAFAEL PULIDO.

SECRETARIO JUDICIAL ACC: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE MIGUEL FLORES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: PRIMER TENIENTE LOPEZ FRANCO EDAL ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.898.832.

DELITOS: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1, del artículo 509; NEGLIGENCIA EN MANTENER DISCIPLINA EN LA TROPA, previsto y sancionado en el artículo 541; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en los cardinales, 1. 2. y 3. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.497.928, Inpreabogado N° 80.786. Fiscal Militar Sexagésima (60) con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.683.005, Inpreabogado Nro. 53.043, Defensor Privado

Visto la solicitud del ABG. HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.683.005, Inpreabogado Nro. 53.043, Defensor Privado, del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena y recibido el oficio MPPSP/VAPPL/433/04/2016 del Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad de fecha 08/04/2016, remitiendo Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 066701, de fecha 26 de Febrero de 2016, y recibido en este Despacho el día 09 de Mayo de 2016, procedente del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue practicado al ciudadano penado PRIMER TENIENTE LOPEZ FRANCO EDAL ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.898.832, con domicilio en la Urbanización San Martin de Porres, Calle Saturnino España, la Asunción Estado Nueva Esparta, Teléfono Nº 0416-6556012. Condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en los cardinales 1, 2, y 3, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1, del artículo 509; NEGLIGENCIA EN MANTENER DISCIPLINA EN LA TROPA, previsto y sancionado en el artículo 541; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; plaza para el momento de los hechos del 631 Batallón de Ingenieros de Mantenimiento y Construcción “ THOMAS ILDERTON FERRIAR”, con sede en Maturín Estado Monagas. De las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que el 29 de octubre del 2015, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control, con sede en la ciudad de Maturín, realizó audiencia de presentación de imputados, tal como riela en la presente causa inserta en los folios ciento catorce (114) al ciento dieciocho (118), incurso el penado identificado en autos, donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2º y 3° y 238, ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en La Pica, Estado Monagas.

El 01 de Febrero del 2016, fue celebrada la Audiencia Preliminar, en contra del penado identificado en auto, tal como riela el acta, inserta en los folios del trecientos tres (303) y su vuelto al trecientos cinco (305) de la causa; de igual manera se condenó al precitado penado en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte se evidencia que el penado: PRIMER TENIENTE LOPEZ FRANCO EDAL ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.898.832; ha cumplido hasta la presente fecha con SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.


Este Tribunal Militar, una vez revisados los requisitos a que se refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el Informe Técnico Psicosocial emitido del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad, Dirección General de Regiones de Establecimientos, Región Sur Oriental, Internado Judicial de Monagas, La Pica, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario, expresa opinión “FAVORABLE”, a favor del PRIMER TENIENTE LOPEZ FRANCO EDAL ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.898.832. A objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal Militar sobre éste particular, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludible, para el otorgamiento del referido beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, correspondiente al ciudadano penado PRIMER TENIENTE LOPEZ FRANCO EDAL ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.898.832, la cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”, igualmente se observa que la PENA NO EXCEDE DE (05) AÑOS, En cuanto al compromiso que pueda adquirir el penado a los fines de cumplir con las condiciones que se le pudieran imponer, se trata de un elemento subjetivo que en todo caso es verificable al momento de la imposición del beneficio en caso de ser otorgado, asimismo se observa en la causa OFERTA DE TRABAJO por la COOPERATIVA MATA MANGO 3380, R.L RIF: J-31270272-9, a favor del penado identificado en auto, y en cuanto a que no haya sido admitida una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, o una revocatoria que le hubiere sido otorgada con anterioridad, no consta en la presente causa registro de antecedentes penales o circunstancias de un nuevo hecho de donde solo se desprende que el citado penado tiene como antecedentes la Sentencia Condenatoria del caso que se lleva en curso y no por otro caso diferente.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penado PRIMER TENIENTE LOPEZ FRANCO EDAL ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.898.832, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penado PRIMER TENIENTE LOPEZ FRANCO EDAL ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.898.832, quien actualmente se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 483 Ejusdem, por lo que se le impone el Plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS a partir del presente auto y hasta el día 11 DE MAYO DEL 2019. SEGUNDO: Así mismo este Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano penado PRIMER TENIENTE LOPEZ FRANCO EDAL ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.898.832, las condiciones establecidas en los numerales 1, 4, 8 y 9 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.” Por lo que el penado descrito en autos no deberá ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Delta Amacuro, Bolívar, Sucre, Anzoátegui, Nueva Esparta y Monagas, 4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, 8. Realizar en el Tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social. En tal sentido el penado deberá realizar un trabajo comunitario en la sede del Consejo de Guerra de Maturín, con un proyecto de Reparación y Mantenimiento con la ejecución del mismo, igualmente deberá realizar una charla relacionada con los delitos militares de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD y NEGLIGENCIA EN MANTENER LA DISCIPLINA EN LA TROPA, así como las consecuencias que le produjeron, en la unidad Militar que designe el Tribunal. De igual forma la impresión de dípticos o trípticos de manera ejemplarizante para los demás integrantes de la institución militar. 9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses, constancia de trabajo del mismo. De igual manera deberá presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, los días veinte (20) de cada mes, hasta la fecha en que finalice la pena, a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este despacho judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet, en consecuencia, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. TERCERO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maturín, Estado Monagas; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. CUARTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del beneficio procesal antes indicado, notificaciones a las partes y participaciones de rigor y por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad se ordena librar boleta de excarcelación. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


HEIXON RAFAEL PULIDO
PRIMER TENIENTE


EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,


JOSE MIGUEL FLORES
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA.