REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN











Maracay, 05 de Mayo de 2016
205º Y 156º


CAUSA Nº CJPM-TM2ES-040-2015.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO 001-16
PENADO: SARGENTO SEGUNDO DANNY FAUSTINO CACERES SANDOVAL

C.I. Nro. : V.-17.128.980

DELITOS: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (A TITULO CULPOSO), previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°en concordada relación con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Separación del Servicio Activo.
FISCAL MILITAR:

PRIMER TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONSO, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinto de Valencia.
DEFENSOR ABG. JOSE RAFAEL PEREZ IBARRA, DEFENSOR PRIVADO.

Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en esta misma fecha, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO DANNY FAUSTINO CACERES SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.128.980, plenamente identificado en autos, a quien se le impuso una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y la Separación del Servicio Activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (A TITULO CULPOSO), previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°en concordada relación con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar; quien se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, a la orden de este Tribunal Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:

P R I M E R O
Consta en autos, copia autenticada del Acta de Redención de Pena, signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril de 2016, enviado vía e-mail, emanado del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DANNY FAUSTINO CACERES SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.128.980, plenamente identificado en autos, a quien se le impuso una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y la Separación del Servicio Activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (A TITULO CULPOSO), previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°en concordada relación con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar; quien se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, a la orden de este Tribunal Militar, y finalizaba su condena el día VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), le fue redimida su pena en TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, hasta la fecha de hoy, 05 de Mayo de 2016, que se recibió vía email, emanado del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, este Despacho Judicial observa que el mencionado penado ya cumple la totalidad de la pena
S E G U N D O
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al SARGENTO SEGUNDO DANNY FAUSTINO CACERES SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.128.980, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
T E R C E R O:
-Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, desde el VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2015, lo que evidencia hasta la fecha de la ejecución de la sentencia CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015), que efectivamente se encuentra detenido judicialmente, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo que deberá descontarse de la pena impuesta, conforme a lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. SEGUNDO: Que en esta misma fecha este Despacho Judicial visto el Acta de Redención recibida vía e-mail, acordó concederle la redención judicial de la pena por el trabajo en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión ha finalizado su condena. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DANNY FAUSTINO CACERES SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.128.980, quien se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde; los Teques, Estado Miranda, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 69, 471, del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO DANNY FAUSTINO CACERES SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.128.980, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día: VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), le fue redimida su pena en TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, hasta la fecha de hoy, 05 de Mayo de 2016, que se recibió vía email, emanado del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, este Despacho Judicial observa que el mencionado penado ya cumple la totalidad de la pena. SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DANNY FAUSTINO CACERES SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.128.980, plenamente identificado en autos, a quien se le impuso una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y la Separación del Servicio Activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (A TITULO CULPOSO), previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°en concordada relación con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Líbrese mediante Oficio, Boleta de Libertad al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.